SOCIEDAD › MACRI RECHAZó LA LEY SOBRE LOS ABORTOS NO PUNIBLES CON FUNDAMENTOS EXTRAíDOS DE LOS GRUPOS QUE SE DENOMINAN “PROVIDA”
El jefe de Gobierno porteño concretó el veto a la norma sancionada por mayoría en la Legislatura. Especialistas denuncian las “tergiversaciones” en que incurre el decreto que rechaza la ley. Queda vigente un protocolo contrario a lo dispuesto por la Corte Suprema.
› Por Soledad Vallejos
“Corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto”, sentenció el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, después de una seguidilla de considerandos sobre la ley Nº 4318, por la cual la Legislatura de la Ciudad había regulado “el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles” contemplados por el Código Penal. En casi cuatro páginas, Macri sustenta su veto afirmando, entre otras cosas, que la ley sancionada por la oposición porteña fue más allá de “los lineamientos establecidos por la Corte Suprema”, que su promulgación podría “generar una multiplicación de conflictos, de muy probable judicialización”, que los menores “son incapaces relativos” y no podrían por eso abortar las adolescentes, que la posibilidad de objeción de conciencia “viola y restringe indebidamente las libertades individuales y la intimidad del profesional” médico. El veto fue refrendado por cuatro de los once ministros del gabinete porteño: la de Salud, la de Desarrollo Social, el de Justicia y Seguridad, el de Hacienda y el de Desarrollo Económico. Todas esas firmas acompañaron un texto que voces de la sociedad civil y de la política definieron como “serio retroceso”, basado en “referencias vagas” y “sin brindar argumentos sólidos”, fundamentos “inconsistentes” y “que no puede justificar verazmente”. El veto “es una catálogo de los argumentos de los grupos antiderechos”, evaluaron.
Al vetar la ley sancionada el 27 de septiembre por la Legislatura, Macri ratificó que en la ciudad de Buenos Aires rige la resolución 1252, firmada por el ex ministro de Salud porteño Jorge Lemus. La disposición somete a las mujeres que soliciten acceder a un aborto no punible a exigencias que el fallo de la Corte Suprema –que ordenó a las jurisdicciones regular la atención de estos casos– no dispone. “Suma requisitos y limita el acceso de las mujeres al aborto no punible, obliga a que los médicos tengan que escribir en la historia clínica los fundamentos de la interrupción del embarazo y se da el tiempo de cinco días para que la señora vuelva y ratifique el pedido, cuando la Corte ordena practicarlo lo antes posible con mera declaración jurada de la mujer”, recordó en diálogo con este diario Mabel Bianco, de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer. El protocolo legado por el ex ministro Lemus también limita la interrupción del embarazo hasta las doce semanas de gestación, aunque se trate del producto de una violación.
El veto constituyó el decreto 504 y llevó fecha del lunes 22 de octubre, pero trascendió ayer. Aunque la ley 4318, a que hace referencia, no estipula tipos penales sino simplemente dispone la regulación de una disposición de salud pública, el texto firmado por Macri señala que el proyecto sancionado “contiene prescripciones que exceden los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desconocen la homogeneidad del sistema jurídico establecido por la Constitución Nacional y contrarían expresas disposiciones constitucionales y del derecho de fondo”.
A la hora de volver letra muerta, la ley sancionada el 27 de septiembre con el voto mayoritario de la oposición, Macri evaluó que “la eventual incorporación al régimen jurídico de la Ciudad de un texto normativo que colisiona reiteradamente con el ordenamiento constitucional nacional importaría generar una multiplicación de conflictos, de muy probable judicialización”. Tales argumentos, dijo a Página/12 la directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, Mariela Belski, constituyen “un serio retroceso en la defensa de los derechos de las mujeres”.
Los fundamentos del jefe de Gobierno “realizan referencias vagas a las potenciales judicializaciones y conflictos que se derivarían del protocolo aprobado por la Legislatura, pero sin brindar argumentos sólidos ni evidencia suficiente”, abundó Belski.
El decreto 504 detalla que la ley 4318 “pretende modificar la literalidad del concepto” de salud previsto en el Código Penal para autorizar abortos cuando la gestación implique riesgo a la salud de la madre: lo grave, señala Macri y avalan sus ministros, es que los legisladores refirieron “los ‘casos de peligro para la salud integral’”. También confronta la administración macrista el hecho de que la ley considerara “válido el consentimiento dado por la persona a partir de los 14 años, a efectos de realizar los abortos no punibles, no siendo necesaria ninguna intervención, notificación o consentimiento por parte de sus representantes legales o del Ministerio Público”. A pesar de que tal disposición había resultado del trabajo de los legisladores con la asesora general tutelar de la Ciudad, para el Poder Ejecutivo es “manifiestamente contradictorio con las disposiciones del Código Civil, que establece que los menores adultos (...) son incapaces relativos”. La posibilidad de que las niñas y adolescentes accedieran a interrumpir un embarazo se había sustentado en una evidencia cotidiana: la mayoría de las niñas embarazadas por violación han sido abusadas en el ámbito familiar. La ley procuraba no dejarlas a merced de las decisiones del entorno donde todo había sucedido.
Quizá el pasaje más curioso del veto sea el que refiere a la posibilidad de objeción de conciencia. La ley establecía que, tras su promulgación, las y los profesionales de la salud tenían 30 días para manifestar si se excusaban de practicar abortos no punibles por cuestiones de conciencia. Para Macri, eso es una violación de la intimidad: la objeción de conciencia obliga “a hacer pública una cuestión de conciencia, esencialmente personal y privada, en un plazo perentorio, so riesgo de no poder hacerlo en el futuro (...) impidiéndole además modificar su posición sobre el punto”. El veto también sostiene que “es contrario a la Constitución Nacional y al ordenamiento jurídico de la Ciudad fijar este tipo de plazos” y que la norma “viola y restringe indebidamente las libertades individuales y la intimidad del profesional actuante” por exigirle manifestarse. Aún más: en la ley, “confunde así la objeción de conciencia individual (...) con la institucional”.
El veto, evaluó la secretaria de Género de CTA, Estela Díaz, “es un catálogo de los argumentos de los grupos antiderechos” y sus “argumentos son inconsistentes”, porque “supuestamente está hablando de aborto no punible y todo el tiempo pone el centro en la penalización del aborto. La objeción de conciencia claramente es utilizada como una estrategia política de los grupos contra los derechos sexuales y reproductivos”, además de constituir una “tergiversación de un derecho que tiene que ver con principios morales o religiosos, que se suponen una visión del mundo permanente, no circunstancial”. Para Belski, de AI, “el veto contiene afirmaciones problemáticas respecto de los alcances del derecho a la objeción de conciencia y su aplicación restringe seriamente el acceso al aborto no punible para adolescentes”. “Seguimos las mujeres en esta situación dramática de que las respuestas son diferentes según la jurisdicción. El Ministerio de Salud de la Nación debería intervenir y regular el protocolo a nivel nacional”, razonó Bianco.
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