Lun 05.11.2012

SOCIEDAD  › OPINIóN

La libertad condicional y el linchamiento mediático

› Por Alfredo Fernández *

Sostenidos en una secuencia lógica, los razonamientos que pretenden inculpar al juez Axel López por haber otorgado la libertad condicional a Juan Cabeza, el remisero que presuntamente habría asesinado a Tatiana Kolodziez, requerirían la eliminación de la libertad condicional como medida que el juez de ejecución penal puede disponer cuando se verifican los requisitos legalmente establecidos para la misma, excepto que se pretenda que, al otorgarla, el juez asuma una obligación legal de resultado, por la cual sería pasible de juicio político y destitución toda vez que quien acceda a la libertad condicional reincidiera en el delito.

Suele suceder que, cuando se presenta alguno de estos casos de gran repercusión mediática, aparecen legisladores que presentan la solicitud de juicio político. Hacerlo es bastante parecido a alegar la propia torpeza: un juez ejerce una atribución establecida legalmente y un legislador pretende que se lo juzgue por aplicar la ley emanada del poder al que él pertenece.

En todo caso, si deben existir requisitos o restricciones especiales para determinados delitos no corresponde a los jueces establecerlos, sino precisamente a quienes legislan.

Está claro que el dictamen del perito que existe en este caso no es vinculante para el juez, quien toma su decisión teniendo en cuenta que se cumplan los requisitos legales que lo facultan a su otorgamiento.

Veamos qué dice el Código Penal: “Art. 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que por lo menos hubiese cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones:

1º Residir en el lugar que determine el auto de soltura;

2º Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas;

3º Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;

4º No cometer nuevos delitos;

5º Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes.

Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y en las perpetuas hasta cinco años más, a contar desde el día de la libertad condicional”.

“Art. 14.- La libertad condicional no se concederá a los reincidentes.” Del texto surge con claridad:

- Que es facultad del juez otorgarla o denegarla. Si el juez hubiera dado mayor relevancia al dictamen pericial y hubiera denegado la libertad condicional, también habría actuado en el marco de sus facultades. No es razonable que por el hecho de ejercerlas en uno o en otro sentido quede en la línea de fuego de un posible juicio político.

- Que además del cumplimiento de un plazo determinado de la condena, el único requisito previo establecido por la norma es haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios, lo cual se acredita con un informe previo de las autoridades penitenciarias respectivas.

Es decir que no hay manera de establecer reproche jurídico para el juez que otorgó la libertad condicional cumpliendo claramente con estos requisitos, excepto que se pudiera comprobar mala fe manifiesta o la obtención de algún tipo de beneficio inapropiado por el otorgamiento de la misma.

Sin embargo, lucrando con el dolor de las víctimas, el linchamiento mediático está en marcha. El juez es el blanco elegido y junto a él, el sistema de derechos y garantías que establece nuestra Constitución en materia penal.

El panorama se complementará con iniciativas legislativas apresuradas, de matriz similar a la que en su momento tuvieron las leyes Blumberg, y que son parte del caos normativo que exhibe nuestra legislación penal.

Pocos parecen tener tiempo ni ganas para plantear lo que sí sería aconsejable: encarar un debate serio acerca de los requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional y evaluar si los mismos son suficientes en todo tipo de delitos o si no hay que incorporar otros criterios y elementos para determinados delitos, toda vez que existan fundamentos objetivos y parámetros claros, para no terminar alumbrando una legislación discriminatoria.

En momentos en que una Comisión de Reforma del Código Penal caracterizada por su composición plural se encuentra consagrada a la tarea de devolverle razonabilidad a nuestro sistema punitivo, lo más aconsejable resulta encarar con serenidad este debate y procurar que todos los aportes se canalicen para que sean adecuadamente considerados en esa comisión, que es la herramienta institucional que hemos elegido y que expresa la voluntad compartida de fuerzas diversas de ser parte de soluciones serias en la materia.

Podemos hacer eso o ahorcar al juez en la plaza pública. Aunque no se llegue al extremo de atacarlo físicamente, pareciera que es eso lo que en definitiva hacen minuto a minuto en la transmisión en cadena de la criminología mediática.

* Presidente Fundación Conurbano.

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