El Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua instó a los Estados de Chile y Argentina a considerar la necesidad de decretar una moratoria al proyecto minero binacional Pascua Lama y a reconocer la ineficiencia del Estado chileno y la necesidad de que efectivamente aplique la ley y exija su cumplimiento con una efectiva y eficaz fiscalización, tal como insta la CIDH. Además criticó que “el Estado tampoco ha informado sobre los acuerdos y mecanismos internos que contempla las particularidades de los pueblos indígenas, que garanticen la protección efectiva de los derechos colectivos de la comunidades indígenas frente a actos que amenacen sus derechos fundamentales”.
La demanda fue presentada por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Socioambientales (OLCA) por los posibles daños irreversibles a los glaciares transfronterizos y la afectación permanente de la cuenca del río Huasco (Chile). Para el presidente del Tribunal del Agua, Javier Bogantes, “se trata de uno de los casos más emblemáticos de minería a cielo abierto en la región”.
En el veredicto se argumenta que los glaciares de roca son las principales fuentes que abastecen a los ríos, por lo cual la afectación del proyecto será muy grave para toda la cuenca.
El fallo recomendó que las autoridades cumplan el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT sobre los derechos indígenas y que la empresa Minera Nevada Ltda. “ejerza efectivamente su proclamada responsabilidad social empresarial”.
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