Mar 04.12.2012

SOCIEDAD  › ENTRó EN VIGENCIA LA LEY QUE DESPENALIZA LA INTERRUPCIóN DEL EMBARAZO EN URUGUAY

La despenalización del aborto es oriental

Entró en vigencia en Uruguay la ley que prevé no castigar el aborto hasta la semana 12 de gestación, y hasta la 14 por una violación o malformación. Uruguay es el primer país de Sudamérica en despenalizar la interrupción del embarazo.

› Por Mariana Carbajal

Desde ayer, las mujeres uruguayas y las extranjeras con más de un año de residencia en ese país pueden acceder a un aborto en hospitales y clínicas privadas dentro de las 12 semanas de gestación, y hasta la 14 si se trata de un embarazo producto de una violación, al entrar en vigencia la flamante ley que regula la práctica médica. Cuando esté en grave riesgo la vida de la mujer o el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, no habrá límites para acceder a la interrupción del embarazo. De esta forma, Uruguay se convierte en el primer país de Sudamérica que despenaliza el aborto si la mujer cumple con un procedimiento establecido, que incluye la consulta a un equipo interdisciplinario que le ofrecerá alternativas al aborto, como la adopción, y reflexionar su decisión durante cinco días que corren desde el momento que hace la primera consulta.

“Ha habido consultas en todos lados, y en todos lados parejo”, informó ayer Leticia Rieppi, coordinadora del Programa de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud uruguayo. Aclaró que luego del primer mes de vigencia se darán a conocer estadísticas sobre el número de usuarias. La intención de las autoridades sanitarias es que los abortos se concreten en el propio domicilio de la mujer interesada mediante el uso de los fármacos misoprostol y mifepristona, como ocurre en la Ciudad de México, donde se despenalizó el aborto en 2007. Si bien se respetará la voluntad del paciente, la práctica domiciliaria se priorizará sobre la internación y los métodos quirúrgicos.

Esa combinación de drogas es recomendada por la OMS para la práctica de abortos seguros y efectivos. La mifepristona (conocida antes como RU486 o píldora abortiva) se utiliza para abortos con medicamentos desde el año 1988 en Francia y China, y desde los ’90 en Inglaterra y Suecia. Ha sido autorizada para usarse en 29 países, incluso en los Estados Unidos, donde fue aprobada en septiembre de 2000. En Argentina está prohibida.

La ley fue aprobada por el Parlamento en octubre, impulsada mayoritariamente por el Frente Amplio, que debió resignar que la normativa fuera menos restrictiva para lograr los votos necesarios para su sanción. En las propias filas del FA hubo resistencias a apoyar la iniciativa. Apenas aprobada, desde sectores conservadores lanzaron una campaña de recolección de firmas para llamar a un referéndum con el objetivo de lograr su derogación. En ese contexto, ayer entró en vigor, luego de que el Ejecutivo la reglamentara y elaborara un manual de procedimiento para las instituciones y los profesionales de la salud y una guía técnica para la atención de los abortos legales.

“Las bases para la reglamentación son sin dudas la confidencialidad en la consulta” y que “sea la mujer quien asuma conscientemente la decisión libre informada y responsable de interrumpir el embarazo”, señaló Leonel Briozzo, subsecretario de Salud Pública de Uruguay. Además, agregó, asegura el “respeto a la autonomía de la paciente” y “la seguridad” del procedimiento. El decreto reglamentario establece que el aborto es un “tema de salud pública” que una vez decidido responde, por múltiples causas, “más a una necesidad que a un deseo”, destacó el funcionario. Consideró también que se logró una reglamentación “equilibrada y ecuánime” que reconoce el “derecho a la procreación responsable” y “el valor social de la maternidad”, al tiempo que garantiza “la seguridad de las pacientes, disminuyendo los efectos colaterales indeseables que puede tener la interrupción de un embarazo”.

La ley no legaliza el aborto, sino que prevé que no será punible la interrupción del embarazo en las doce primeras semanas de gestación si la mujer cumple con una serie de pasos. El procedimiento, según la reglamentación, se inicia con la consulta al ginecólogo en la que la mujer expresa su decisión de interrumpir un embarazo.

En un plazo no mayor a 24 horas, el centro de salud –público o privado– deberá convocar al equipo multidisciplinario, establecido por la ley, para acompañar a la mujer. La usuaria deberá salir de la primera consulta con el día, hora y lugar donde se realizará la segunda. En la segunda consulta estará el ginecólogo, un profesional del área de la salud mental y otro del área social. El segundo asesorará en cuanto al mejor acompañamiento del proceso y el tercero respecto de las posibilidades de adopción y planes sociales y de apoyo a las embarazas, entre otros puntos. Estos profesionales nunca podrán emitir juicios de valor en busca de influir sobre la decisión de la mujer. El plazo de cinco días de reflexión dispuesto por la ley correrá desde la primera consulta. Cumplido ese período, la mujer volverá a su ginecólogo y ratificará o rectificará su decisión. Si continúa la voluntad de abortar, se firmará el consentimiento informado y se procederá a la realización del aborto a través de los medicamentos indicados y de forma ambulatoria, con la excepción de que la historia clínica de la paciente requiera internación.

La reglamentación prevé el concepto de “objeción de ideario”, por el cual las instituciones que no quieran realizar el procedimiento deberán fundamentar sus objeciones. Hasta ahora sólo dos instituciones privadas –católicas– anunciaron su negativa a practicar abortos. Los centros de salud tendrán 15 días, a partir de ahora, para presentar ante la Junta Nacional de la Salud un escrito fundamentando sus objeciones en base a lo que surja de sus estatutos y declaraciones previos a la entrada en vigencia de la norma.

En el caso de los médicos que planteen que sus creencias o conciencia no les permiten realizar el procedimiento serán liberados del acto, pero no del asesoramiento, ni los demás pasos previstos en la reglamentación. Y tendrán la obligación de derivar a la usuaria a otro profesional. También está previsto que si una mujer embarazada pierde la confianza en la institución de salud a la cual pertenece por su obra social para realizarse el aborto podrá, mediante un trámite, cambiarse a otro centro de salud.

A pesar de que hasta ahora estuvo criminalizado por la ley, en Uruguay cada año se estima que se realizaban más de 30.000 abortos. Desde hace varios años es política de Estado la consejería pre y post-aborto, por la cual las mujeres que llegaban a un servicio de salud público y planteaban que cursaban un embarazo no deseado que querían interrumpir recibían información sobre cómo hacerlo ellas mismas con misoprostol.

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