Sáb 05.01.2013

SOCIEDAD  › PIDEN EL ARRESTO DOMICILIARIO PARA UNA DETENIDA QUE AMAMANTA A SU BEBé DE SIETE MESES

Reclamo por un derecho vulnerado

La Procuración Penitenciaria reclamó a Casación que la mujer, condenada a tres años y medio de prisión por la tragedia de Cromañón, pueda acceder al derecho. Otro tribunal se lo había negado con un argumento considerado discriminatorio.

› Por Pedro Lipcovich

La Procuración Penitenciaria de la Nación solicitó que se permita a Ana María Fernández –encarcelada por el caso Cromañón– pasar a arresto domiciliario, ya que tiene un bebé de siete meses, al que amamanta. El beneficio le había sido negado por el tribunal oral que la condenó. El abogado de la detenida apeló ante la Cámara de Casación, ante la cual se presenta ahora la Procuración como “amicus curiae”. El organismo que vela por los derechos de los presos considera que la decisión del tribunal no sólo es injusta –citando tratados internacionales de cumplimiento obligatorio–, sino también “discriminatoria”, ya que alude a la orientación sexual de la detenida: ésta se halla casada con otra mujer y el tribunal adujo, para negar la detención domiciliaria, que existe “otra madre que puede ocuparse del pequeño”. Ana María Fernández está alojada con su bebé en un establecimiento penitenciario. Según un representante de la Procuración, esta discriminación viene a sumarse a la que ya se practica por la condición social de las detenidas: “A una madre que vive en una villa, es difícil que los jueces le otorguen la prisión domiciliaria”.

El 20 de diciembre pasado, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos que habían presentado los condenados por el incendio en Cromañón, quienes pasaron entonces a cumplir las penas que les habían sido asignadas. En el caso de Ana María Fernández –ex directora general adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires–, la condena es a tres años y seis meses de prisión. Como tiene un bebé de siete meses, lactante, su abogado solicitó se le concediera la prisión domiciliaria, en los términos de la Ley 26.742. Esta normativa, promulgada en enero de 2009, extendió la posibilidad de prisión domiciliaria –ya admitida para mayores de 70 años y enfermos terminales– a mujeres embarazadas o con hijos menores de cinco años o con hijos discapacitados de más edad. La ley no obliga a los jueces a otorgar el beneficio, sino que los faculta a hacerlo.

En el caso de Ana María Fernández, el Tribunal Oral 24 negó la prisión domiciliaria. Los jueces argumentaron que “está corroborado que su grupo familiar podrá brindarle el cuidado y asistencia que resulten necesarios”, que “no se advierte ninguna situación de desamparo ni de inseguridad material o moral del niño”, que “no se vislumbra ninguna circunstancia de magnitud excepcional que ponga en evidencia una necesidad que sólo pueda ser satisfecha con la presencia materna en el hogar” y que “existe otra madre que puede ocuparse de la atención del pequeño y también familia extensa que cubre las necesidades”.

La presentación de la Procuración Penitenciaria de la Nación, suscripta por Ariel Cejas Meliare –director de Protección de los Derechos Humanos de ese organismo–, destaca que el niño, “hijo biológico de Ana María Fernández, se encuentra en período de lactancia, constituyendo la leche materna que ella le provee su único medio de alimentación”; y menciona “afecciones pulmonares que el niño ha padecido desde su nacimiento”, por las cuales “Ana María Fernández se dedicaba tiempo completo a su crianza, mientras que su cónyuge, único sostén económico del grupo familiar, trabaja cumpliendo horario de 12 a 19 horas y sufre tendinitis en ambas manos, dolencia que le dificulta la atención del niño, ya que no puede cargarlo”.

El documento de la Procuración señala que “un niño en sus primeros años debe desarrollarse en un ambiente saludable, es decir en un contexto que no se compadece con la situación actual de nuestras cárceles”. Acude a la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en la Argentina, y a un dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el cual “el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para separarlo de su familia”. Estima que “reducir la posibilidad de arresto domiciliario sólo al caso de ‘desamparo’ o ‘inseguridad material’ restringe exageradamente el ámbito de aplicación de esta medida” y advierte que “no cualquier amparo resulta idóneo para satisfacer las necesidades de un menor lactante”, ya que “el vínculo privilegiado entre una madre y su hijo recién nacido no es susceptible de ser suplido por otro tipo de relación sin afectar la calidad de vida del niño”.

La Procuración menciona “numerosas investigaciones que confirman que la prisionización de los niños, en este caso a través de la detención de su madre, provoca deterioros irreversibles, pues no tiene un efecto regresivo, como en el adulto, sino directamente impeditivo de la evolución de la persona”.

En cuanto a la existencia “de otra madre”, aducida por el tribunal, “tal apreciación parece banalizar el vínculo del niño con su madre biológica”, sostiene la Procuración, y “puede interpretarse que implica un trato discriminatorio en razón de la condición sexual de las cónyuges. Una madre unida en matrimonio con otra mujer no puede tener menos derecho a que se le conceda un arresto domiciliario que el que posee una madre casada con un hombre”, ya que “la orientación sexual de una persona no resulta una característica que habilite a justificar la restricción de un derecho”.

El caso será tratado por una sala especial de la Cámara Federal de Casación Penal, que funciona durante este mes de feria judicial. El viernes de la semana que viene podría conocerse el fallo.

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