Lun 01.04.2013

SOCIEDAD  › APELAN EL FALLO QUE PERMITE RENUNCIAR A LOS JUECES DEL CASO VERóN

Una omisión deliberada

La Fiscalía de Estado apeló el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había admitido la renuncia de uno de los jueces del tribunal que absolvió a los 13 imputados.

› Por Soledad Vallejos

Un día después de que la Justicia tucumana sentenciara que el gobierno provincial no podía rechazar la renuncia del juez Emilio Herrera Molina, el Poder Ejecutivo de Tucumán interpuso un recurso de casación para insistir en no aceptar el alejamiento de uno de los integrantes del tribunal que juzgó el caso de Marita Verón y que podría enfrentar un juicio político. El fallo, señaló la Fiscalía de Estado, es “arbitrario” porque desconoce “la facultad constitucional del Poder Ejecutivo para rechazar la renuncia de un magistrado”. Por otra parte, Amnistía Internacional se presentó ante la Corte Suprema de Tucumán como amicus curiae para acompañar el pedido de casación presentado por Susana Trimarco, quien solicita la revisión del fallo que, a fines de 2012, absolvió a 13 imputados por el secuestro de su hija.

La apelación de la Fiscalía de Estado ataca el fallo en el cual Rodolfo Novillo, Carlos Giovanniello y Ebe López Piossek, de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, hacen lugar al reclamo del juez Herrera Molina. Al magistrado, enfermo de cáncer, habían señalado los camaristas, no correspondía “imponerle un sacrificio anormal y dañoso sobre el grave estado actual de salud”, por lo que correspondía que el Poder Ejecutivo a cargo de José Alperovich le aceptara la renuncia, en lugar de, como había sucedido, rechazarla.

Ante esa sentencia, el jueves, aun durante el feriado, la Fiscalía de Estado interpuso un recurso de casación e insistió en defender la decisión del gobernador Alperovich. El fallo de la Cámara, argumentó, “omite, deliberadamente y sin justificación alguna, efectuar el análisis de fundamentos conducentes a la solución del litigio”. Además, “prescinde de manera evidente de la facultad constitucional del Poder Ejecutivo para rechazar la renuncia de un magistrado. Y omite considerar los fundamentos esgrimidos por la defensa, que acreditan la motivación del acto administrativo cuestionado y la coyuntura jurídica al momento de realizarse el dictamen jurídico”. Con su sentencia, añadió la fiscalía, la Cámara “ocasiona agravio”, vulnera garantías constitucionales, “acude a fundamentaciones aparentes” y “viola el principio de congruencia y de sana crítica racional”.

En el Tribunal Superior de Justicia tucumano, por otra parte, Amnistía Internacional Argentina (AI) se presentó como amicus curiae en la revisión del fallo por Marita Verón, con un dictamen en el que subrayó la responsabilidad del Estado en la investigación y la prevención ante casos de trata, y apoyó la necesidad de una Justicia capaz de aplicar perspectiva de género a lo largo de todos sus procesos. El dictamen recoge normativas y jurisprudencia internacionales (convenciones que protegen los derechos de las mujeres, casuística de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos) y señala que “las investigaciones deben ser oportunas” y “serias”. Por eso “resulta cuanto menos preocupante que la investigación en el caso Marita Verón haya demorado 10 años y alarmante que, transcurrido ese tiempo, la Justicia no haya podido conocer el paradero de la víctima, ni establecer responsabilidades por su desaparición”. La búsqueda de la verdad “corresponde al Estado, y no depende estrictamente de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares, o del aporte de elementos probatorios”.

Los funcionarios judiciales y policiales, señala AI, deben tener una formación capaz de haberlos sensibilizado ante sesgos de género, “que les permita abordar estos casos libres de prejuicios y estereotipos”: no se trata sólo de que detecten estereotipos sino también de que sean capaces “de advertir la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia, y la gravedad y la generalidad de las distintas expresiones de este problema”.

Por ello, el dictamen hace hincapié en la necesidad de “valorar la prueba con perspectiva de género”. Echando mano de jurisprudencia de la CIDH, AI señaló muy especialmente que las testigos que han sido víctimas y testigos de casos de violencia y trata pueden tener memorias fragmentadas, con “presuntas contradicciones e imprecisiones”, porque “se trata de hechos traumáticos” cuyo recuerdo les genera “angustia”. Así, señala AI, testimonios como el de Fátima Mansilla, que el tribunal desestimó, debía ser evaluado como de gran credibilidad. Los jueces habían considerado que Mansilla no era creíble porque había denunciado por maltratos, secuestro y vejaciones a algunos de los imputados, “en lugar de cimentar su credibilidad”, recordó el dictamen. “Al Estado le corresponde garantizar la justicia a cada persona, libre de prejuicios de su pasado y sin discriminación de cualquier índole.” Además, “los magistrados deben estar especialmente atentos a cualquier indicio que permita sospechar que un testigo ha sufrido amenazas de parte de alguno de sus agresores”, y también “actuar inmediatamente si tal situación le fuera expresamente denunciada en el marco de la investigación o el juicio oral”. Las amenazas durante el caso Verón ocurrieron en la investigación y en el debate oral; la Justicia no ha tomado medidas al respecto.

El dictamen también pone el foco sobre los interrogatorios del debate: las víctimas, señala, deben ser protegidas por los jueces de “preguntas inconducentes o que pretendan detalles excesivos (e innecesarios) sobre los hechos delictivos que han sufrido. También deben cuidar que los testimonios no sean interrumpidos constantemente”. Durante el debate oral, eso sucedió con frecuencia.

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