Sáb 01.06.2013

SOCIEDAD  › LA PROCURACION PIDE QUE LE CONCEDAN LA PRISION DOMICILIARIA A UNA MADRE QUE AMAMANTA A SU HIJO

El derecho de un bebé a no estar preso

La Cámara de Casación le negó la prisión en su casa a una ex funcionaria porteña condenada en el caso Cromañón, con el argumento de que su bebé tiene otra madre. Ahora, la procuradora general de la Nación dictaminó que le corresponde por “el bien superior del niño”.

En abril, organizaciones de mujeres y legisladores apoyaron el reclamo de la ex funcionaria.
Imagen: Rafael Yohai.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de conceder el arresto domiciliario a la condenada ex funcionaria porteña Ana María Fernández, quien cumple prisión efectiva por la tragedia de Cromañón en la cárcel de Ezeiza con su bebé de un año. La Cámara de Casación le había negado el derecho de cumplir la pena en su casa con el argumento de que, como la detenida tiene una pareja mujer, el pequeño tiene otra madre que se puede ocupar. Organizaciones de mujeres, entidades de la diversidad sexual y legisladores de distintos partidos denunciaron aquel fallo como “discriminatorio” y reclamaron por los derechos del bebé. Ana María Fernández fue en realidad quien gestó al niño y lo amamanta. El reclamo está ahora a la espera de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En un dictamen no vinculante elevado a la Corte, Gils Carbó opinó por conceder el arresto domiciliario a la ex directora general adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control al momento del incendio del boliche del barrio porteño de Once durante un recital del grupo Callejeros.

La ex funcionaria fue condenada a tres años y seis meses de prisión y, al igual que los demás sentenciados, fue enviada a prisión por la Cámara Federal de Casación al confirmar las penas. En enero pasado, el máximo tribunal penal del país le negó el arresto domiciliario y entre los argumentos se sostuvo que la ex funcionaria dio a luz estando en pareja con otra mujer, por lo cual, en todo caso, el bebé podría permanecer en su casa al cuidado de su otra madre. Pero el bebé fue llevado al penal de Ezeiza por Fernández, ya que ella fue quien lo gestó y lo amamanta.

En representación de los intereses del niño, la Defensoría General de la Nación recurrió en queja a la Corte Suprema de Justicia y en su dictamen la procuradora evaluó que debe hacerse lugar a la presentación y conceder el beneficio. “La denegatoria del arresto domiciliario ha vulnerado derechos y garantías” del bebé, actualmente de un año, y “en particular su derecho a que se proteja su ‘interés superior’; pues no se han adoptado las medidas que protegen, de la forma más adecuada, su derecho a la libertad personal y a desarrollarse en su entorno adecuado”, consideró Gils Carbó.

La procuradora remarcó que un informe de la Procuración Penitenciaria advirtió que el pabellón 16 de Ezeiza, donde se alojan madres con bebés, “carece prácticamente de luz natural, no cuenta con asistencia pediátrica, las paredes tienen humedad y se inundan los baños. Las madres deben bañar a los niños en brazos para evitar el contacto con insectos en virtud de que las fumigaciones no resultan efectivas”. El hijo de Fernández está “privado de su libertad junto a su madre, en esas condiciones, en una prisión para adultos”, opinó.

Al rechazar el arresto domiciliario, Casación “vulneró los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño” al desechar la posibilidad de que crezca y “se desarrolle en su hogar junto a su madre”, entendió la Procuración.

“La concesión de la prisión domiciliaria es la decisión que mejor compatibiliza el cumplimiento de la pena por parte de su madre con los derechos del niño. Las soluciones propiciadas por la Cámara de Casación no logran tutelar, de la mejor manera posible, el interés superior del niño”, agregó. “Crecer en una prisión para adultos no puede constituir, de ningún modo, el mejor entorno para el desarrollo de un niño e incluso puede ocasionarle graves perjuicios. Por su lado, el mantenimiento del vínculo materno filial es esencial en los primeros años de vida para el desarrollo psicofísico y emocional de las niñas y niños”, advirtió Gils Carbó.

En este caso particular, “el contacto permanente con la madre se convierte en condición necesaria” para que el bebé “pueda acceder a la lactancia materna protegida en diversos instrumentos internacionales”.

Gils Carbó consideró además que la madre fue condenada a “una pena corta” y “existen constancias de problemas de salud posnatal sufridos por el bebé que aconsejaban alejarlo de los riesgos para la salud que acarrea vivir en una prisión”.

Por la tragedia de Cromañón también están presos el ex gerenciador del boliche, Omar Chabán, los músicos del ex grupo Callejeros y otros ex funcionarios porteños como Fabiana Fizbin, quien era jefa de Fernández.

Con el dictamen en su poder, la Corte Suprema de Justicia está ya en condiciones de tomar una decisión.

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