Sáb 14.09.2013

SOCIEDAD  › LA QUERELLA PIDE INDAGARLO POR VIOLENCIA DE GENERO

Jorge Mangeri, acusado de femicidio

El abogado Pablo Lanusse, que representa a la querella del padre en la causa por el homicidio de Angeles Rawson, solicitó que el acusado Jorge Mangeri sea imputado del delito de femicidio cuando se le amplíe su declaración indagatoria.

En el escrito presentado el martes pasado ante el juez de la causa, Javier Ríos, la querella sostiene que Mangeri cometió el crimen “en un contexto de violencia de género” y, apelando a la Ley 26.791 que incorporó la figura del femicidio, pide que se lo impute e indague por ese delito que se castiga con prisión perpetua. Este es el segundo pedido que hace la querella de Franklin Rawson para que a Mangeri se le amplíe la indagatoria por un delito más grave.

El 28 de agosto, luego de que la Junta Médica determinara que Angeles presentaba lesiones que podrían ser compatibles con un abuso sexual, solicitó que el portero sea indagado por homicidio criminis causa, es decir, matar para ocultar la violación.

En su nueva presentación, Lanusse sostiene que “es evidente que la conducta llevada adelante por el procesado Mangeri en perjuicio de la niña Angeles Rawson se concretó en un claro escenario de violencia de género”.

Para el abogado querellante, esa violencia de género se dio con Angeles “no sólo a partir de un artero e ilícito ataque sexual, sino por el menosprecio a su dignidad humana, al haberla cosificado, tanto en el designio criminal que guió el obrar del acusado, como en la deliberada decisión que adoptó para el destino final que dispuso para la víctima, al desecharla cual basura”.

Para fundamentar la violencia de género, en este caso, Lanusse menciona la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), ambas suscriptas por nuestras país y con rango constitucional.

“Con claridad, la Convención de Belem do Pará señala que ‘debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado’”, señala el escrito de la querella.

La Ley 26.791, sancionada el año pasado por el Congreso Nacional, incorporó la figura del femicidio al modificar el artículo 80 del Código Penal.

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