SOCIEDAD › DEBERAN CUBRIR UNA CIRUGIA MAMARIA REPARATORIA
Tener los senos asimétricos fue considerado para la Justicia civil como una obligación de reparación por medio de cirugía para la obra social. La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la Obra Social de Viajantes y Vendedores que dé “cobertura integral” del costo por las intervenciones quirúrgicas que sean necesarias para solucionar el problema que sufre la demandante.
La Sala Primera del tribunal, con las firmas de los jueces Guillermo Antelo y Graciela Medina, ordenó a la OSVyV “brindar a la afiliada la cobertura integral del costo por las intervenciones quirúrgicas que precise a fin de solucionar la asimetría mamaria”.
Según las pericias incorporadas a la causa, “el Cuerpo Médico Forense dictaminó que el examen físico y el estudio fotográfico realizado a la actora revelaba una severa asimetría mamaria derecha por poseer una mama tuberosa (tubular) con falta de cuadrantes internos y una implantación más elevada, lo cual le determina una severa alteración anatómica y estética en su cuerpo”.
Ante ese cuadro, y además “para prevenir futuras perturbaciones de orden psíquico”, el informe sostiene que “la única vía para corregirla era con una cirugía plástica reparadora de la anormalidad”.
La obra social se negaba a solventar la práctica médica porque sostenía que se trataba de una cirugía “estética” en lugar de una “reparadora”, pero los jueces rechazaron esa postura. “Sería difícil negar que en todo procedimiento de cirugía plástica reparadora hay un componente estético. La diferencia radica en la causa que motiva la necesidad de la cirugía: esto es, una ‘anormalidad’ o ‘alteración anatómica’ que el médico consideró necesario corregir. Y ello es lo que determina una situación en la que no puede descartarse, según el criterio médico expuesto en el dictamen, que exista una afectación en la salud de la persona”, replicó el tribunal.
El fallo dispone “la cobertura integral del ciento por ciento del costo por las intervenciones quirúrgicas que precise a fin de solucionar la asimetría mamaria, como también los medios profesionales y económicos que la atención del caso requiera, de acuerdo con las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante”.
El tribunal recordó que “la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, que aprueba el Programa Médico Obligatorio (PMO), establece en forma expresa que los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional, entre las cuales incluye a la cirugía plástica reparadora”. Los jueces agregaron además que la determinación de cuándo se está frente a una acción reparadora o una de voluntad estética “es de incumbencia de los profesionales de la medicina, y no de los abogados o de los jueces”, concluye la sentencia.
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