SOCIEDAD › EXHORTACION DE CASACION A LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO
En un fallo sin precedentes, el máximo tribunal penal reclamó a jueces, fiscales y defensores evitar la revictimización durante la investigación y los juicios.
› Por Mariana Carbajal
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal exhortó a los órganos que componen el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa a evitar la revictimización y la violencia institucional contra las mujeres víctimas de violencia de género. Fue en el marco de una causa seguida contra un hombre por la violación de la hija de su pareja, en la que cuestionó en duros términos a fiscales, jueces y defensores públicos que intervinieron y, por tal motivo, denunció su actuación ante el Consejo de la Magistratura, la Procuradora General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, para que evalúen si deben recibir algún tipo de sanción disciplinaria por su desempeño.
El llamado de atención es parte de un fallo firmado el 5 de setiembre por los camaristas Pedro D. David, Alejandro Slokar y Angela Ledesma, en el que confirmaron la condena a 11 años de prisión contra Guillermo Francisco Nadal dictada por el Tribunal Oral Criminal N° 18 de la Capital Federal, por el delito de abuso sexual reiterado y agravado por haber sido cometido con acceso carnal y en perjuicio de una adolescente de 15 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. El hombre abusaba sexualmente de la hija mayor de su pareja. Con la mujer, identificada como R. A. G., el imputado tuvo tres hijas. La víctima de los abusos, S. R. D. G., no era hija suya.
Los camaristas señalaron como “inadmisibles” los cuestionamientos del defensor público sobre la credibilidad del relato de la víctima, de 15 años, con el argumento de que habría ejercido la prostitución y por tanto no eran creíbles sus palabras. “La mención de aquel extremo carece, por regla general, de toda relevancia para la evaluación del testimonio de una persona, por lo que de ninguna manera puede ser considerado como una defensa eficaz”, afirmaron los integrantes de la Sala II. Al respecto, recordaron los compromisos internacionales asumidos por la Argentina al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará), en particular el contenido en el artículo 7, que dice: “Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y gentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación”. “En función de ello, este tipo de argumentaciones deben ser evitadas y no pueden ser consentidas por un tribunal, más aún cuando la víctima compareció al juicio, por lo que se produjo una intolerable revictimización susceptible de generar responsabilidad internacional”, alertaron los camaristas.
Además, enumeraron diversos hechos que surgían del testimonio de la madre de la víctima, que daban cuenta del incumplimiento de los deberes del Estado de proteger y asistir a las mujeres víctimas de violencia. En ese orden, destacaron que la mujer denunció haber sido explotada sexualmente por su concubino y que pretendía hacer lo mismo con su hija mayor, a quien el imputado mantenía “encerrada” en el hotel en el que vivían y le prohibía su escolarización. También relató que las obligaba a mudarse constantemente y que “no les permitía hablar con nadie”. Además mencionó que había denunciado previamente a Nadal y que como consecuencia de ello, fue excluida del hogar junto con sus cuatro hijas, sin tener a dónde ir. También recordó que el imputado la amenazó por mensaje de texto en el mismo momento en que lo estaba denunciando, lo que daba cuenta de que los agentes policiales lo habían anoticiado sobre su presencia en la comisaría.
Frente a esta situación y a la evidencia respecto de que la adolescente y su madre habían sido víctimas de delitos de acción pública vinculados con la explotación sexual, los camaristas cuestionaron al TOC N° 18 por no haber extraído testimonios “para que se promueva la acción penal”.
Casación también objetó que tanto el fiscal interviniente como los jueces acusaran a la madre de la víctima de ser “mala madre”. En el fallo, los camaristas advirtieron que “según el relato del tribunal, el fiscal sostuvo que R. A. G. ‘no era una buena madre’. Asimismo, el tribunal afirmó que la progenitora le brindó ‘poco cuidado’, pues ‘habiendo denunciado al acusado por sucesos de esta naturaleza (...) retomó la convivencia (con Nadal)’”. Sobre este punto, la Sala II señaló: “Estas reflexiones dan cuenta de un inadecuado abordaje del caso, que evidenciaba una gravísima situación de violencia de género que afectaba no solamente a quien fuera víctima de los violentos abusos sexuales, sino de muchos otros hechos que victimizaron también a la progenitora”. Y a continuación los camaristas advirtieron que la postura del TOC N° 18 “solamente es explicable a partir de la consideración de la violencia conyugal como un problema privado entre dos adultos en el que el Estado no debe intervenir, mientras que, si aquélla trasciende a los niños o niñas, resulta inaceptable, delictiva y es culpa de la madre, en conjunto con el agresor”.
R. A. G. afirmó en el juicio que en 2006 ya había denunciado a Nadal por otro hecho de abuso sexual contra su hija mayor y señaló que en aquella oportunidad “la policía lo dejó en la casa que alquilaban y ella no tenía dónde ir con las nenas”. También dijo que dos semanas más tarde “me agarró en la plaza San Martín”, se levantó la camisa y le exhibió un arma de fuego 9 milímetros, expresándole que la policía no le había dado bolilla y la obligó a ir un hotel de la calle Salta, donde él se había instalado luego de haber sido denunciado por la mujer en la provincia de Buenos Aires. Los camaristas criticaron que el TOC N° 18 haya hecho oídos sordos de este episodio y que incluso haya llegado a decir que no descartaba que la mujer buscara con “esta imputación un justificativo de su obrar como madre en relación con una realidad difícil de admitir, puesto que sabiendo lo que el acusado hacía con su hija, y teniendo a su alcance el auxilio de las fuerzas de seguridad ya experimentado, volvió a colocar a la misma en idéntica situación de desprotección”. Es decir, una vez más no le creyeron a la mujer y la culpabilizaron. Los camaristas consideraron que esas reflexiones de los jueces resultan particularmente inapropiadas, ya que la mujer denunció que fue forzada –por haber sido amenazada con un arma de fuego– a retomar la convivencia. En ese sentido, consideraron “reprochable” que los jueces y el fiscal “trasladen parte de la responsabilidad” de los hechos sufridos por la adolescente a su madre, “quien evidentemente no contaba con las herramientas suficientes para autoprotegerse de la violencia de su concubino y, por tanto, tampoco tenía la capacidad de preservar a sus hijas de aquella misma situación extrema de violencia, que se manifestó –entre muchos otros hechos– en los reiterados abusos sexuales a S. R. D. G.”.
Al mismo tiempo, la Sala II advirtió que, en el caso, “el Estado tuvo al menos una oportunidad previa de intervenir en aquella familia, pero se omitió toda protección, a tal punto que el agresor permaneció en el hogar, mientras la mujer y las niñas no tenían dónde resguardarse”.
Las amenazas a la mujer fueron materia de acusación, pero el imputado fue absuelto, ya que los jueces restaron credibilidad a la “mala madre” y consideraron que la denuncia se debía a la necesidad de justificar que había reanudado la relación “enfermiza” con el imputado y así permitió que el acusado volviera a residir con su hija, a pesar de haberlo denunciado por hechos de violencia sexual contra la adolescente. En definitiva, Casación concluyó que es inadmisible “participar de la culpa a la madre de la víctima y desoír sus propias denuncias, referidas a diversas amenazas, a sus intentos fallidos de romper los lazos de sometimiento que la unían a Nadal, y a la situación de explotación sexual a la que fuera sometida por su concubino”.
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