SOCIEDAD › SOBRESEEN A LOS DOS ULTIMOS ACUSADOS POR LA OCUPACION DEL INDOAMERICANO
Dos dirigentes sociales acusados por la fiscalía de organizar la ocupación fueron sobreseídos. Para la jueza, en el caso “existía un innegable reclamo” a la “insatisfecha necesidad de lograr un acceso legal a la vivienda digna”.
› Por Eduardo Videla
La Justicia porteña sobreseyó a los dos últimos acusados de ser los organizadores de la toma del Parque Indoamericano, ocurrida hace tres años. La medida fue adoptada por la jueza penal y contravencional María Gabriela López Iñíguez respecto de dos dirigentes sociales de la Villa 20, Diosnel Pérez Ojeda, presidente de la junta vecinal de ese barrio y miembro del Frente Popular Darío Santillán, y Luciano Nardulli, dirigente de la Corriente Clasista y Combativa, quienes estaban a un paso del juicio oral como instigadores de una presunta “usurpación”. Es la segunda vez que la Justicia los sobresee. Esta vez, la magistrada consideró que las pruebas presentadas por la fiscalía más que comprometerlos como autores de un delito, acreditaban que ellos no fueron los autores. Desde el Ministerio Público Fiscal adelantaron que apelarán la medida.
Pérez Ojeda y Nardulli eran los dos últimos acusados por la toma del parque de Villa Soldati. Al principio eran seis los imputados, pero primero fueron sobreseídos por falta de pruebas Antonio Chancalay, delegado de la Villa 20, y Berta Revilla, del barrio Los Piletones. Y luego otros dos dirigentes aceptaron un proceso de mediación penal por el cual sin llegar a reconocer la comisión de un delito, se comprometieron a “agotar todas las instancias de diálogo” en futuros reclamos de vivienda. Fue el caso de Alejandro “Pitu” Salvatierra, militante kirchnerista en la Villa 15, y Mónica Ruejas, dirigente de Los Piletones.
Pérez Ojeda y Nardulli, según se relata en el fallo conocido ayer, rechazaron esas instancias porque, argumentaron, “aceptarlas equivalía a negociar la sangre de los compañeros caídos” en alusión a los muertos durante la represión policial en esos días.
El Indoamericano fue tomado la noche del 6 de diciembre de 2010 por numerosas familias que reclamaban soluciones habitacionales. Fue desalojado al día siguiente, pero el 8 de diciembre fue ocupado nuevamente por una cantidad muy superior de personas. Durante el desalojo, la Policía Federal y la Metropolitana reprimieron a los ocupantes y en esos hechos fueron asesinadas dos personas: Rosemarie Chura Puña y Bernardo Salgueiro. Esos crímenes son investigados por la jueza de instrucción Mónica Berdión de Crudo, que imputa a 44 oficiales de ambas fuerzas.
En forma paralela, se inició una causa penal a cargo de los fiscales Claudia Barcia y Luis Cevasco, quienes acusaron a los seis dirigentes barriales como organizadoras de la toma. La primera jueza a cargo de esa causa fue María Cristina Nazar. Tras opinar que la toma del Indoamericano no constituyó delito, sobreseyó a todos los imputados y se excusó de seguir interviniendo en el caso. Ante la apelación del fiscal Cevasco, la Cámara revocó los sobreseimientos y giró la causa a una nueva jueza: López Iñíguez. Después de más de un año de disputas de competencia, esta magistrada resolvió sobreseer a los dos últimos acusados.
La fiscalía sostuvo la acusación pese a que los dirigentes acusados, junto a otros, participaron de la negociación con los gobiernos nacional y porteño que permitieron el levantamiento de la toma. Para la acusación, estaba probada la participación de Pérez Ojeda y Nardulli en los hechos, a través de filmaciones y testimonios periodísticos de los propios acusados. Pero en los fundamentos del fallo, la jueza López Iñíguez se basa en una prueba presentada por los propios fiscales para sobreseer a los acusados. Se trata de una declaración de Nardulli donde cuenta que “cuando empieza la toma, el domingo me encuentro con Diosnel. Me dice: ‘Tano, están tomando’. Fuimos arriba del parque y vimos cómo estaba la cosa. Al otro día, el lunes, estábamos con la gente que se iba haciendo carpas con frazadas, telas”. Para la jueza, mal podría ser el organizador alguien que se entera por terceros de lo que está ocurriendo y decide participar cuando el hecho está consumado. “Hay una grosera discordancia entre lo que se describe y lo que se imputa, lo que a todas luces lesiona el derecho de defensa en juicio”, cuestiona la magistrada. Hizo lugar entonces al pedido de la defensa y en consecuencia los sobreseyó, dejando “expresa constancia” de que el trámite judicial “no ha afectado el buen nombre y honor de los imputados”.
Para López Iñíguez en el caso del Indoamericano “existía un innegable reclamo de base relativo a la insatisfecha necesidad de lograr un acceso legal a la vivienda digna por parte de sectores vulnerables, que permite excluir incluso por vía de conjetura la comisión de los hechos de autos exclusivamente por bajos motivos”. También resaltó “las instancias de diálogo abiertas en el ámbito político cuando acontecieron los hechos de la causa, lo que los tiñe de un matiz de justicia en la base del reclamo”. “Todo ello me conduce a sostener que la acción penal en la presente causa, aun cuando formalmente sigue vigente, debería ser declarada insubsistente”, reflexionó la magistrada.
El abogado Nicolás Tauber, uno de los defensores de Pérez Ojeda y Nardulli, dijo a Página/12 que “se hizo justicia por segunda vez, con lo que queda en claro que hay un objetivo de perseguir políticamente a dos personas que no son afines al macrismo ni al kirchnerismo”.
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