SOCIEDAD › DIPUTADOS DEL FPV PRESENTARON UN PROYECTO DE LA LEY PARA REGLAMENTAR LOS TRATAMIENTOS
El proyecto dispone quiénes y bajo qué condiciones pueden donar material genético, establece que se podrá crioconservar durante siete años, fija responsabilidades de centros médicos y organiza la supervisión estatal. La iniciativa es de María del Carmen Bianchi.
› Por Mariana Carbajal
Diputadas y diputados del Frente para la Victoria impulsarán la sanción de una ley para regular los tratamientos de fertilización asistida y las relaciones jurídicas que surgen de su utilización. El año pasado, el Congreso aprobó, luego de largas discusiones, una norma que garantiza el acceso gratuito a los procedimientos médicos, pero quedaron afuera del debate cuestiones como el plazo máximo para mantener criopreservados óvulos, esperma y embriones, y si la donación de gametos para uso de terceros debe ser anónima y confidencial, o si las personas nacidas mediante esas técnicas podrán tener acceso a la identidad del o la donante. La diputada María del Carmen Bianchi acaba de presentar una iniciativa que busca zanjar ese vacío legal y lleva la firma, además, de otros integrantes del bloque oficialista. “Hay que evitar que los criterios de mercado se impongan por sobre la salud y el bien común”, señaló Bianchi a este diario, al explicar los fundamentos de su propuesta. La diputada consideró que “si bien la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida y su decreto reglamentario echaron luz sobre varias cuestiones atinentes a la fertilización asistida, otras tantas no han sido abordadas y ello implica que en su mayoría se regulen por las reglas del mercado, por la oferta y la demanda”. Bianchi explicó que su proyecto completaría el esquema legislativo en la materia porque “pretende proporcionar certezas sobre aspectos tales como quiénes pueden donar material genético, bajo qué condiciones; la crioconservación de ese material; las responsabilidades de los centros médicos autorizados para efectuar los procedimientos de fertilización y otras cuestiones de relevancia como la necesaria supervisión estatal”.
La iniciativa también dispone la ampliación de las funciones del Registro Unico creado por la ley 26.862, establece un régimen de infracciones y sanciones y define el procedimiento para acceder a la información del aportante de gametos. El proyecto fue registrado bajo el Nº 581-D2014. Lo acompañan con su firma los diputados del FpV Diana Conti, Julián Domínguez, Adriana Puiggrós, Mario Oporto, Mayra Mendoza, Julio Solanas, María Eugenia Zamarreño, Andrés Arregui, Nanci Parrilli y José Ciampini.
El proyecto es extenso. Tiene 32 artículos. Algunos de sus puntos principales son:
- Los embriones y los gametos se podrán criopreservar, es decir, guardar un máximo de cinco años, con la posibilidad de una prórroga de dos años más. Este seguramente será uno de los puntos que generen más discusión. Algunas entidades que agrupan a pacientes sostienen que ese lapso debería ser más extenso. “Hay que poner un plazo para que no sea carísimo guardarlos”, consideró la diputada Bianchi. De todas formas, aclaró que en comisión, cuando sea tratado, se escucharán todas las voces y se podrán introducir cambios.
- La donación de gametos para uso de terceros será anónima y confidencial. Podrán donar personas capaces, en el caso de las mujeres, de entre 18 y 35 años, y de los varones, entre 18 y 40. En ambos casos, deberán someterse a una serie de estudios clínicos a definir por la autoridad de aplicación de la ley que será el Ministerio de Salud de la Nación, para descartar que padezcan enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles, así como cualquier otro dato que resulte de relevancia médica, de lo contrario no podrán ser donantes.
- Quienes se constituyan en aportantes de gametos para terceros podrán hacerlo en una sola oportunidad en un único centro médico autorizado. El material genético de un mismo donante podrá ser utilizado para realizar técnicas de reproducción asistida hasta en un máximo de tres personas o parejas. La Autoridad de Aplicación queda facultada para ampliar la cantidad de destinatarios de material genético de un mismo aportante. Previo a la realización de los estudios clínicos correspondientes, el centro médico deberá realizar una consulta con el Registro Unico de clínicas creado por la ley 26.862, a los efectos de constatar que la persona que pretende constituirse como aportante no haya donado sus gametos de forma previa en otro lugar.
- El aporte de gametos para terceros reviste carácter anónimo y confidencial. Los centros médicos deberán elaborar un legajo con sus datos personales y médicos, que será de acceso reservado y deberá conservarse por un período de 30 años. Una copia del legajo deberá enviarse al Registro Unico.
- La persona nacida mediante el aporte de gametos de terceros, personalmente o a través de sus representantes legales si fuere menor de edad o declarado incapaz en juicio, podrá requerir judicialmente, por razones debidamente fundadas, cuando hubiere riesgo para la salud o la vida, que se revele la identidad del o de los aportantes de material genético. El requerimiento deberá tramitar por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Si la autoridad judicial resuelve favorablemente, ordenará al Registro Unico que remita toda la información que se hubiese incluido en el legajo del o de los aportantes.
- Se prohíbe la comercialización de embriones.
- Se prohíbe la experimentación con embriones, con excepción de la realización de técnicas preimplantatorias, para determinar la viabilidad del embrión a implantar.
- Quedará a criterio de los médicos la cantidad de ovocitos a inseminar y los embriones a implantar en la mujer. No se establecen límites en ese sentido.
- Todos las centros médicos autorizados para la realización de los tratamientos y la crioconservación de gametos deberán informar a la autoridad de aplicación, en forma anual, una serie de datos, entre ellos, la cantidad de procedimientos realizados, la tasa de fertilización, de embarazos y de embarazos múltiples, de partos pretérmino, de abortos espontáneos, cantidad de embriones transferidos.
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