Mié 07.05.2014

SOCIEDAD  › LA CORTE DECLARó INCONSTITUCIONAL LA NORMA QUE PERMITíA SU USO PúBLICO

Células de dominio privado

El Incucai había dispuesto en 2009 que las células madre provenientes de cordón umbilical, preservadas en bancos privados, podrían ser utilizadas por quien las necesitara. La Corte estimó que fue “un exceso de reglamentación”.

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la disposición del Incucai que habilita el uso público de las células madre provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas durante el nacimiento y preservadas en bancos privados. El fallo, que puso fin a una disputa de años iniciada por el pedido de amparo de un grupo de padres que conserva ese tipo de células en un banco privado, afirmó la inconstitucionalidad de la resolución 69/09 del Incucai (Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante), que impedía que ese material genético fuera usado exclusivamente por quienes habían decidido conservarlo (uso autólogo) y establecía que fuera considerado pasible de uso alogénico, es decir, por parte de quien lo necesitara. La resolución declarada inconstitucional por la Corte también estipulaba que, al igual que los órganos para trasplante, las células madre no podían ser objeto de lucro. Los abogados que habían impugnado la normativa celebraron la decisión del máximo tribunal y señalaron que el fallo “abre la puerta para lograr la regulación razonable de la actividad”. Por su parte, fuentes del Ministerio de Salud de la Nación, del que depende el Incucai, indicaron que las autoridades son “respetuosas del fallo de la Justicia, en este caso dictado por la última instancia”, y que la decisión de la Corte será “analizada por los departamentos jurídicos para evaluar sus implicancias”.

Para resolver la causa, la Corte consideró como válidos los argumentos de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que a su vez habían sido sostenidos por la procuradora fiscal Laura Monti al considerar que los artículos 6 a 12 de la Resolución 68/09 del Incucai “no se ajustan a derecho”. Esa norma impedía el uso exclusivamente autólogo (uso propio) de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical, obtenidas en el nacimiento de los bebés. La norma equiparaba esas células con los órganos para donación, al considerar que la sangre placentaria y el cordón debían ser inscriptos en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y quedar disponibles para su uso alogénico, es decir, de quien las necesitara, como sucede con los órganos. La norma también estipulaba que, tal como sucede con los órganos, las células no podían ser objeto de lucro.

Para la procuradora, la Cámara de Apelaciones resolvió correctamente al establecer que con esas disposiciones el Incucai incurrió en un “exceso reglamentario, en tanto la limitación merecería la sanción de una ley penal”.

Con su fallo, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara, que a su vez había ratificado una acción de amparo previa a favor de los padres que conservan células madre en espera de un hijo. Esas sentencias, en las que la Justicia había declarado inconstitucional la reglamentación del Incucai, habían sido apeladas por el Estado nacional a través del Ministerio de Salud de la Nación.

“La compulsividad que se prevé en el acto dictado por el Incucai, en tanto no permite la posibilidad de preservar sin donar, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho”, señala el fallo. Por la resolución 69/09, el Incucai estaba autorizado a habilitar los establecimientos dedicados a la guarda de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para un eventual uso autólogo.

El fallo también declaró admisible un planteo del banco privado de CPH Matercell S.A., en idéntico sentido a la demanda de los padres, y remitió la causa al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva sentencia con arreglo a lo resuelto. “El caso específico de CPH de conservación de sangre de cordón umbilical y de placenta para uso autólogo está reconocido como una de las modalidades reguladas en la Ley de Sangre 22.990 y sus normas reglamentarias y complementarias (auto reserva de sangre)”, argumenta el fallo, que homologa con esa ley la regulación de las células madre, y no con la regulación de órganos. “Se trataría de una mera guarda de sangre y, consecuentemente, de células progenitoras hematopoyéticas de cordón umbilical y de placenta, cuya ley regulatoria es la 22.990 que prevé la auto reserva de sangre”, razonó la Corte.

Los abogados del Estudio Badeni, Cantilo, Laplacette & Carricart, que representaron a los padres y las madres, entre quienes se contaba la actriz Marina Calabró, celebraron el fallo porque “abre la puerta para lograr una regulación razonable de la actividad”. La resolución “sienta las bases para el dictado de una normativa que contemple la continuidad de los bancos privados”, estimaron y agregaron que la sentencia abre la puerta a que el Incucai incremente su cantidad de donantes “a través de los cientos de miles de personas que todos los años deciden desechar las células (madre) de sus hijos”, y permite que quienes sigan deseando conservarlas “para un uso eventual por sus propios hijos lo puedan continuar haciendo”.

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