Mié 21.05.2014

SOCIEDAD  › ORDENAN PRESERVAR LA IDENTIDAD DE UNA DONANTE DE óVULO PARA FERTILIZACIóN ASISTIDA

Un fallo judicial contra el anonimato

La Cámara ordenó guardar el dato de quién dono el óvulo por el que nació un bebé por fertilización asistida, con el fin de garantizar la posibilidad futura de que esa persona pueda conocer su origen genético, si así lo quisiera. El pedido lo habían hecho los padres del niño.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó al Ministerio de Salud que preserve la información sobre una donante de óvulo para fertilización asistida que permitió el nacimiento de un bebé, con el objetivo de garantizar que el niño en el futuro, cuando cumpla su mayoría de edad, pueda conocer su origen genético. La información estará disponible sólo para él y podrá ser utilizada “en las condiciones y modalidades que oportunamente establezca el Congreso de la Nación al dictar la reglamentación legal correspondiente a esta materia”.

El fallo, dictado por la Sala Quinta del tribunal, ordena “al Estado nacional que arbitre los medios que estime más convenientes a fin de preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de los óvulos utilizados para llevar a cabo el procedimiento de fertilización asistida al que se refiere el presente caso”.

Esta decisión responde al inicio de una acción de amparo efectuada por un matrimonio, cuya identidad se mantuvo en reserva, que reclamaba que “se disponga la creación de un registro con toda la información que poseen los centros de fertilidad y bancos de gametas legalmente habilitados en el país sobre la identidad de los donantes”. El pedido fue realizado “con la finalidad de que sus dos hijas y todas las personas nacidas en virtud de las técnicas de fertilización asistida con material heterólogo puedan, al cumplir la mayoría de edad, ejercer su derecho a conocer su identidad biológica”.

La pareja explicó que tiene “dos hijas concebidas a partir de técnicas de fertilización asistida con óvulos donados por terceros” y, en el caso de la niña menor, la donación de óvulos ocurrió “por medio del procedimiento practicado en el Centro Especializado de Reproducción (CER), por lo que desconocen la identidad de la donante”.

Los centros de fertilidad “no tienen la obligación de conservar la información relativa a los donantes de las gametas”, argumentó la pareja, lo que implica “el riesgo cierto de que la referida información se pierda de manera definitiva”, lo que privaría a la persona nacida por ese método de conocer su identidad genética.

Los jueces Guillermo Treacy y Jorge Alemany acogieron parcialmente el reclamo y dispusieron la preservación de la información sobre el donante, “ya sea mediante el dictado de un acto administrativo de alcance particular o general”. Es decir que el Ministerio de Salud debe disponer si sólo conservará la información de la niña del matrimonio o lo hará con todos los casos similares.

En cualquiera de los escenarios, la información no estará disponible para el matrimonio, sino sólo para la hija y podrá ser utilizada “en las condiciones y modalidades que oportunamente establezca el Congreso de la Nación al dictar la reglamentación legal correspondiente a esta materia”.

El tercer integrante de la Sala, Pablo Gallegos Fedriani, se inclinó por un criterio más amplio que ordenara al Poder Ejecutivo crear “un registro con la información que posean los centros de fertilidad y bancos de esperma del país legalmente habilitados respecto de los donantes de óvulos y esperma”. Gallegos Fedriani recordó también que la diputada del Frente Amplio Progresista (FAP) Victoria Donda presentó un proyecto de ley en sintonía con el reclamo del matrimonio que formuló la acción de amparo, pero nunca fue tratado y perdió estado parlamentario.

“Es un fallo histórico. Es un acto de responsabilidad de los adultos para con los chicos. Recién nacidos, es muy pronto para que puedan tomar una decisión y, en el futuro, nosotros no sabemos qué van a querer. Por eso es fundamental que el Estado los proteja, que guarde la información y garantice su derecho a reclamar por conocer su origen”, señaló a Página/12 Estela Chardon, fundadora de la Asociación Concebir, un grupo de apoyo a parejas que presentan trastornos de reproducción.

Chardon sostuvo que la decisión de la Justicia “elimina el anonimato al acto de donación y le quita su carácter comercial. El anonimato es ocultar algo o tenerle miedo a algo. Es como una página que se le rompe a un libro. Esto está haciendo el Estado hasta ahora con los niños concebidos de forma artificial”. “Desde hace diez años, a los donantes de esperma y de óvulos se les paga y se protege su identidad. Es una práctica sin ninguna reglamentación legal. ¿Por qué el Estado habría de aceptar esto? Con este fallo, se busca que reflexionen sobre lo que están haciendo”, reflexionó.

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