SOCIEDAD › LA PROCURADORA GENERAL BONAERENSE ORDENó LA ACTUACIóN DE FISCALES EN LOS CASOS DE AGRESIONES A MUJERES
El protocolo busca no diluir el esfuerzo de investigación, concentrar las denuncias y vincular los casos entre los fueros penales y el de Familia. Se partió de una nota publicada en Página/12.
› Por Mariana Carbajal
La procuradora general bonaerense, María del Carmen Falbo, dictó un protocolo de actuación para todos los fiscales de la provincia en casos de violencia de género, que busca mejorar la persecución del agresor y la protección de la víctima. Hasta ahora, muchas denuncias por amenazas o lesiones leves se archivaban en el fuero penal sin investigación, porque se minimizaba el riesgo, y en otros casos, cuando una mujer realizaba sucesivas denuncias contra su esposo o ex pareja, se abrían diversas causas que quedaban dispersas en distintas fiscalías, como si se tratara de hechos aislados, sin visualizar el contexto de violencia de género en el que sucedían los hechos. Tampoco existía articulación entre los fueros penales y de Familia, que es el que dispone las medidas cautelares de exclusión del hogar o prohibición de acercamiento. Con la resolución 346/14, Falbo apunta a revertir esa situación, que dejaba muy desprotegidas a las víctimas. Además, la procuradora ordenó a los fiscales generales crear en cada departamento judicial fiscalías especializadas. Un caso testigo, publicado en marzo por Página/12, fue el puntapié para fijar las nuevas pautas para los fiscales.
La resolución 346/14, a la que accedió este diario, tiene fecha del 23 de mayo y se extiende a lo largo de siete páginas, en las que destaca que “el aumento considerable de casos de violencia familiar y su complejidad son un flagelo socialmente notorio y de preocupante crecimiento, al igual que la reiteración de los hechos de violencia en el seno de un mismo grupo familiar”. Se estima que cada hora en la provincia de Buenos Aires una mujer es agredida físicamente, en la mayoría de los casos por su pareja o ex pareja, de acuerdo con estadísticas del Programa de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia (AVM), que depende de la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense (ver aparte).
En primer lugar, a partir de ahora los fiscales que reciban denuncias enmarcadas como violencia familiar deberán hacer una consulta al Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) para rastrear otras investigaciones contra el mismo acusado o imputado. Si en esa búsqueda surgen varias actuaciones anteriores, deberán remitir a la fiscalía que primero intervino, para que sea ese único fiscal quien las lleve adelante, sin que eso obstaculice tomar medidas de protección requeridas a la mayor brevedad. La resolución aclara que deberán relacionarse incluso aquellas causas que hayan sido archivadas, pidiendo su desarchivo, sin que eso –se aclara– implique necesariamente la reapertura de la investigación. En ese sentido, la indicación de Falbo apunta a otro núcleo problemático, señalado por organizaciones de la sociedad civil y organismos como el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia –que vienen advirtiendo sobre el tema– y es la excesiva cantidad de archivos referidos a causas enmarcadas como violencia familiar. Además, la resolución propicia la necesidad de considerar las actuaciones efectuadas en otras instancias, como juzgados de paz y juzgados de familia, y dispone que los fiscales deban requerir si hay antecedentes contra el mismo agresor en esas otras competencias. “La resolución de la Procuración incorpora la necesidad de articulación entre fueros y entre las fiscalías penales. Es importante este avance para agilizar y coordinar las investigaciones penales y las medidas de protección que se tramitan en el fuero de Familia”, destacó en diálogo con Página/12 Laurana Malacalza, coordinadora del Observatorio de Violencia de Género. Desde ese organismo, plantearon en marzo a la Procuración General de la provincia la necesidad de establecer un protocolo de actuación para los fiscales frente a denuncias de violencia de género en relaciones de pareja –como ocurre, por ejemplo, ya en otras jurisdicciones, como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– y presentaron como caso testigo la historia de una mujer, M. A., que vivía aterrada por las agresiones y amenazas de su ex pareja y padre de sus cuatro hijos –de 9, 6 y mellizos de 2 años–, de quien se había separado hacía ya más de medio año. Lo denunció en reiteradas oportunidades por violencia intrafamiliar, pero como les suele suceder a otras mujeres que recurren a la Justicia por razones similares en la provincia de Buenos Aires, las causas estaban dispersas entre juzgados de Familia –donde se piden medidas de protección– y distintas fiscalías penales, como si se tratara de hechos aislados. La Defensoría del Pueblo se hizo cargo del patrocinio jurídico de M. A., luego de que su abogada tomara la decisión de renunciar al caso luego de ser también ella agredida y amenazada por la ex pareja de la mujer. Su denuncia también había ido a otra fiscalía, sin que se tomara en cuenta que el agresor era el mismo en todos los casos (ver aparte).
Un aspecto que advierte Malacalza que no fue contemplado en el protocolo establecido por la Procuración es la necesidad de conformar defensorías especiales en la provincia de Buenos Aires que asistan a las víctimas, a fin de que las mujeres cuenten con patrocinio gratuito y especializado. Hoy tienen asistencia jurídica gratuita del Estado los agresores pero no las víctimas. Y si las víctimas no cuentan con un letrado es difícil que las causas avancen. “Nada se dice, por otra parte, respecto de la prohibición de proponer instancia de mediación o conciliación entre el agresor y la víctima, en el marco de investigaciones penales, pese a que se menciona el marco jurídico vigente que regula la problemática donde expresamente se establece tal prohibición, de modo que así queda la provincia de Buenos Aires, a contramano de dicha normativa”, observó Malacalza. La resolución de la Procuración General de la provincia toma como marco de referencia la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las leyes N 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres y 14.407, que declara la emergencia pública en materia social por violencia de género en la provincia y la Ley de Violencia Familiar bonaerense N° 12.569.
“Tampoco se remarca la necesidad de que desde el ámbito penal se dispongan medidas coordinadas de protección, propias del ámbito penal y discrecionales del Ministerio Público como rondines o custodias”, advirtió Malacalza. De todas formas, el protocolo para los fiscales significa un avance. Un punto importante de la resolución es que insta a los fiscales generales a que en aquellos departamentos judiciales que todavía no las tengan se creen fiscalías temáticas en la materia especializadas en la investigación de delitos de violencia familiar.
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