Mar 09.09.2014

SOCIEDAD  › UN DICTAMEN DE GILS CARBó DISPONE CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDíGENAS

Para los derechos aborígenes

La procuradora general emitió un dictamen dirigido a la Corte Suprema sobre un litigio con la comunidad mapuche luego de la creación del municipio de Villa Pehuenia, en Neuquén. Dispone la consulta a los pueblos indígenas y a su capacidad de decisión.

Un dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que los pueblos indígenas de la zona neuquina de Villa Pehuenia debieron ser consultados por la provincia antes de la creación de ese municipio, en 2003. Si bien dejó firmes la creación de la comuna y las decisiones tomadas por el gobierno a lo largo de los últimos diez años, solicitó una serie de medidas para hacer efectiva y permanente la participación de las comunidades indígenas en la vida institucional del distrito. La decisión busca garantizar los derechos aborígenes consagrados en la Constitución y en los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.

En septiembre de 2003, mediante la Ley Nº 2439, la Legislatura de Neuquén declaró a la población de Villa Pehuenia como municipio de tercera categoría. Esta medida generó un conflicto con las comunidades mapuche Catalán, Puel y Plácido Puel y la Confederación Indígena Neuquina, debido a que nunca fueron consultados sobre la decisión, a pesar de habitar el territorio en el que se instaló el distrito.

Los representantes de los pueblos indígenas habían afirmado que la creación del municipio los afectaba directamente porque modificaba pautas tradicionales de su vida y, por lo tanto, debían ser consultados, en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y del artículo 6, inciso a, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos indígenas y Tribales.

Los tribunales de justicia de Neuquén rechazaron la acción de inconstitucionalidad planteada por las comunidades indígenas, que presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. En su dictamen, Gils Carbó dispuso que la provincia de Neuquén debe llevar a cabo la consulta indígena en un plazo de 60 días y diseñar en conjunto con ellos mecanismos permanentes de participación institucional.

La procuradora general recordó que, para que surja el deber de consulta, “la norma exige sólo la posibilidad –no la certeza– de que sean alterados los derechos, intereses o la forma de vida de las comunidades indígenas”. En este sentido, puntualizó que la creación de un distrito supone adoptar un modelo de organización del Estado y atribuir potestades a una autoridad, “lo que repercute en los derechos políticos de las comunidades, que son herramientas indispensables para la protección de sus intereses económicos y culturales”.

Gils Garbó consideró que “la creación del municipio de Villa Pehuenia demandaba oír a las comunidades a fin de tomar en cuenta sus intereses, opiniones y puntos de vista y, en definitiva, evitar que se menoscabe su identidad cultural”. Pero advirtió “que la declaración de inconstitucionalidad de esas normas en el marco de la acción concreta entablada implicaría declarar la invalidez, en forma retroactiva, de la creación misma del municipio de Villa Pehuenia y de las autoridades electivas”.

En tal sentido, reconoció que el Estado local funciona desde hace más de diez años y que “desde entonces sus autoridades celebraron actos jurídicos que generaron derechos y obligaciones de la más diversa índole, que en gran parte se encuentran firmes”. En ese contexto, consideró necesario encontrar una solución que armonice las facultades provinciales de organización del régimen municipal con los derechos indígenas y los bienes culturales en juego, que deben ser protegidos de manera imperativa.

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