Vie 12.09.2014

SOCIEDAD  › LA CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA PROCESO A JEFES, MEDICOS Y GUARDIAS DE LA U9 DEL SPF POR TORTURAS

Procesados por auxilio seguido de muerte

Fue por la muerte a patadas del preso Peloso Iturri, ocurrida el 8 de abril de 2008. El detenido se encontraba alojado en la Unidad 9 del SPF en Neuquén. Entre los procesados están el director, subdirector, jefe de Seguridad y jefe médico.

› Por Horacio Cecchi

Catorce penitenciarios federales de la U9 de Neuquén fueron procesados por torturas, omisión y falsedad ideológica. La sentencia la dictó la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Río Negro. El caso por el que están acusados es el de Argentino Peloso Iturri, muerto el 8 de abril de 2008, a golpes, patadas, una caída por la escalera y curaciones a suela de borceguí en el servicio médico del penal, según la acusación de la fiscalía y de la Procuración Penitenciaria que interviene como querellante. Del lado opuesto, la versión solidaria de los acusados; esto es, que Peloso Iturri murió de “muerte súbita” tras un “brote psicótico” que sufrió en su propia celda y durante el cual tres de los penitenciarios acusados entraron “no para agredirlo, sino para tratar de auxiliarlo y de salvarle la vida”; por si había alguna parte del cuerpo del molido Peloso Iturri que no hubiese recibido ayuda, otros seis uniformados se sumaron a la emergencia. El fallo de los camaristas Mariano Lozano y Richar Gallego confirma la decisión del juez federal Gustavo Villanueva e incluye al ex director y al ex subdirector del penal, al jefe de Seguridad, al médico y al enfermero. En el fallo, la Cámara valora las riesgosas declaraciones de los testigos que siguen detenidos y la indefensión en que se encontraba Peloso, esposado y pateado por los nueve samaritanos de la reja.

Villanueva procesó por torturas a once penitenciarios: Carlos Vergara, Orlando John, Pablo Muñiz, Javier Pelliza, Pablo Sepúlveda, Daniel Romero, Fabián Ruiz, José Retamal, Juan Leiva, Juan Campos y José Quintana. A Juan Heredia, Miguel Carrilao y Mario Leyría por omisión de denuncia agravada; a Heredia, jefe médico del penal, por falsedad ideológica; a Daniel Huenul, Jorge Sosa y Héctor Ledesma (jefe de seguridad, subdirector y director, respectivamente), por no evitar la comisión de torturas cuando estaban en condiciones jerárquicas de hacerlo, y falsedad ideológica agravada, y a Gabriel Grobli por omisión, por retardo ilegal de un acto de oficio, es decir, demora en la producción y entrega del acta de oficio. Grobli estaba encargado de realizar “las primeras diligencias (fotografías, confección de croquis, clausura del servicio médico, entre otras)”, es decir, hábito que esconde el hecho de encomendar a un zorro que busque pruebas de quién mató las gallinas, que las encuentre y que, para colmo, incriminen a su familia.

La Cámara dispuso la falta de mérito (seguirán siendo investigados) de Ruiz, Campos y Leiva y el sobreseimiento (le retiraron los cargos) de Leyria.

Pelozo Iturri llegó, del penal federal de Ezeiza al de Neuquén, el 5 de abril de 2008, con una condena de 24 años y medio de prisión. El 8 de abril se encontraba alojado en la celda 1 del pabellón 10 de aislamiento. Alrededor de las 11 fue retirado de la celda, trasladado al servicio médico, donde sufrió un paro cardiorrespiratorio. Cincuenta minutos más tarde lo trasladaban al hospital Castro Rendón, donde media hora más tarde fallecería. Mediante las actas y testimonios, se determinó que Vergara, John y Muñiz fueron los primeros en entrar en la celda.

La justificación es que se trató de “una respuesta necesaria al estado de alteración psicomotriz” y que esas “lesiones fueron el producto de la necesaria e indispensable fuerza que hubieron de aplicar sobre él.” Las defensas también sostuvieron que las lesiones habían sido provocadas en Ezeiza y que los testimonios de los presos eran poco creíbles.

En el análisis de pruebas, el juez opinante, Richar Gallego, subraya que “no puede dejar de soslayarse aquí que quienes se atrevieron a deponer, en muchos de los casos, son o fueron internos a quienes les restaba tiempo de condena por cumplir; que señalaron temor al momento de declarar, que pidieron ser trasladados para poder hacerlo o bien lo hicieron ante el juez de ejecución o bajo la modalidad de identidad reservada y que, incluso, refirieron haber recibido comentarios atemorizantes por parte de agentes de la U9”. Y agrega que “a ello se le añade que los libros que llevaba la unidad deben ser tomados con suma cautela”.

Gallego consideró comprobado que no acudieron a la celda “para auxiliarlo ante un episodio convulsivo, sino que una vez dentro lo golpearon y agredieron (...). Así como que en el trayecto desde la celda al servicio médico continuó la golpiza, y que en el ínterin habría caído de una escalera y se habría desmayado (...). En el servicio médico la aplicación de golpes, patadas e incluso un pisotón prosiguieron hasta que entró en paro cardiorrespiratorio y se dispuso su traslado al hospital Castro Rendón, en donde se determinó su muerte. En virtud de ese desenlace se realizaron múltiples diligencias para ocultar lo realmente sucedido y brindar una ‘versión oficial’ menos comprometedora para quienes intervinieron”.

Respecto de los médicos, sostiene que no denunciaron el estado en que se encontraba el detenido, y Heredia, jefe del servicio, incluyó en el sumario la aplicación de Diazepam, droga que justificaría el adormecimiento en lugar de que lo durmieron a trompadas. Droga de la que, curiosamente, no hallaron el menor vestigio. Los jefes del penal fueron acusados de habilitar la tortura, y uno de ellos, Sosa, de haber incluso estado presente durante la golpiza.

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