SOCIEDAD › LA CORTE LOS CONSIDERA MEDIOS DE COMUNICACIóN
La Corte Suprema de Justicia desestimó la demanda que una de las ex cantantes de Bandana, Virginia Da Cunha, inició contra Google y Yahoo! porque en la web su imagen aparecía vinculada con contenidos de índole sexual. Da Cunha había demandado a los buscadores por daños y perjuicios, pero el máximo tribunal, en un fallo fechado el 30 de diciembre y dado a conocer ayer, avaló el dictamen de la procuradora general adjunta, Laura Monti, quien pedía desestimar el pedido de la cantante por “inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión”. La resolución de la Corte también remite a un fallo previo, en una causa iniciada por una modelo contra los buscadores, al considerar que ambas demandas son “sustancialmente análogas”. En ese otro caso, el máximo tribunal estableció reglas para diferenciar “nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero”, como sucede con la pornografía infantil, entre otras posibilidades, de otros en los que el daño “es opinable” y requiera “esclarecimiento” judicial o administrativo.
En 2009, la ex cantante de Bandana denunció a Google y Yahoo! porque, al ingresar su nombre en los buscadores, los resultados la vinculaban con sitios web con contenidos de índole sexual o pornográfico. El dictamen de la procuradora general adjunta, Monti, señalaba que debía “aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros”, y que “la conducta de los buscadores no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas”, ya que “se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede”.
En su resolución de diciembre, la Corte acompañó el dictamen de Monti y remitió, para completar su decisión, que ocupa dos páginas, a los argumentos del fallo del 28 de octubre de 2014 en el caso de la modelo María Belén Rodríguez contra Google Inc., por considerar que ambas causas son “sustancialmente análogas”. En aquella ocasión, los jueces habían considerado que los buscadores de Internet son “meros intermediarios”, porque no modifican la información que indexan, de modo que no son ni deben ser responsables de lo que publican terceros, al menos no en todos los casos. Esa resolución consideraba que el funcionamiento de los buscadores se encuentra protegido por los supuestos constitucionales que tutelan la libertad de expresión.
“Responsabilizar a los ‘buscadores’–como principio– por contenidos que no han creado equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto de que habría ‘facilitado’ el daño”, señaló aquel fallo.
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