Sáb 16.05.2015

SOCIEDAD  › UN TRIBUNAL FIJó DIEZ AñOS DE CáRCEL PARA UN POLICíA BONAERENSE

Condena por las torturas a Arruga antes de su desaparición

Los jueces dieron por probado que el joven fue golpeado y humillado en septiembre de 2008, durante su detención ilegal en el destacamento de Lomas del Mirador. Cuatro meses después, desapareció. Recién en 2014 se supo que fue atropellado. Se cree que escapaba de la policía.

› Por Carlos Rodríguez

En una sala de audiencias colmada y con cientos de personas que reclamaban justicia en la calle, el Tribunal Oral 3 de La Matanza –con argumentos contundentes– condenó a diez años de cárcel al policía bonaerense Julio Diego Torales por las torturas sufridas el 22 de septiembre de 2008 por Luciano Arruga. El chico desapareció cuatro meses después y su cuerpo fue hallado recién en 2014, hechos que son investigados en otra causa que sigue abierta. En el fallo sobre la detención de 2008, la jueza Diana Nora Volpicina, con el voto afirmativo de los otros dos miembros del tribunal, sostuvo que “la conducta desplegada por Torales (...) se encuentra comprendida dentro del concepto de tortura y para ello me hago eco de la definición dada por el diccionario de la Real Academia Española: grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, dolor o aflicción grave”.

Volpicina, acompañada por los jueces Gustavo Navarrine y Liliana Logroño, citó la Convención contra la Tortura sancionada por la ONU en 1984 y rubricada un año después por el Estado argentino: “El concepto de tortura comprendido en el artículo uno” de esa norma incluye “tanto la tortura física como la psíquica siendo su autor un funcionario público”. En el fallo se dejó sentado que ese 22 de septiembre de 2008 Torales “tenía el poder real y de hecho” en el destacamento de Lomas del Mirador, en donde Arruga estuvo como “demorado” entre las 7 y las 19, lapso durante el cual fue golpeado y agredido moralmente por el policía condenado y por otros que hasta ahora no fueron identificados.

El fiscal del juicio, José Luis Longobardi, había pedido una condena de diez años, mientras que los abogados querellantes, María Dinard, Maximiliano Medina y Juan Manuel Combi, reclamaron una pena de 16 años. Ayer, después del fallo, Combi y Medina señalaron que tenían que leer el fallo completo para resolver si apelaban la sentencia en lo que se refiere al monto de la sanción penal, aunque se manifestaron conformes con la calificación del hecho como “tortura” (ver aparte).

Los jueces remitieron el fallo a la Fiscalía General de La Matanza para que siga la investigación a fin de determinar quiénes fueron los “coautores” de las torturas, junto con Torales. Al mismo tiempo, solicitaron que se remita otra copia al juzgado federal donde se investiga la desaparición de Luciano Arruga, cuyo cuerpo fue hallado a fines de 2014.

Los jueces puntualizaron que Torales “no podía ignorar (...) los derechos que tenía el niño”, en referencia a Arruga, amparado por la Convención Internacional de la que también es signatario el Estado nacional, y los que tenían la madre del chico, Mónica Alegre, y su hermana, Vanesa Romina Orieta, quienes se hicieron presentes en el destacamento para poder verlo y para reclamar su libertad. En el fallo se recordó que los familiares señalaron en el juicio que Luciano, dentro de la cocina del destacamento, donde estaba detenido, le gritó a su hermana: “Vane sacame de acá porque me están pegando”.

Dijeron después que, una vez recuperada su libertad, el chico le contó a Vanesa que los policías que le habían pegado, entre los que identificó a Torales, también lo habían amenazado diciéndole: “Negrito quedate tranquilo porque si no te vamos a volver a encerrar, quedate tranquilo que si no te vamos a llevar a la comisaría octava, donde hay ‘violines’ (violadores en la jerga policial) que te van a violar”. Luciano le relató a su hermana que, cuando pidió algo de comer, le dieron “un sandwich escupido con gargajos” y tuvo que comerlo.

Citando declaraciones del médico Gabriel González, que asistió a Luciano en el Hospital de San Justo, horas después de la golpiza, los jueces dieron por probado que el oficial de servicio Torales “le infligió intencionalmente (al chico) sufrimientos físicos, mediante golpes con un elemento duro o romo de superficie lisa, mientras otro funcionario policial (no identificado) lo retenía sujetándolo del brazo”.

En forma mancomunada, los policías “le ocasionaron un traumatismo en la región facial, en la frente y pómulo izquierdo, a la par que le generaron un sufrimiento psíquico al proferirle amenazas, humillaciones y menosprecio que degradaron su dignidad y le ocasionaron una angustia moral de tal magnitud, que se prolongó durante el lapso temporal que estuvo demorado a la espera de una resolución judicial”.

Citaron las declaraciones de la mamá de Luciano, quien escuchó cuando estaba en el destacamento pidiendo por su hijo, que éste gritaba “que lo estaban cagando a palos”. Cuando recuperó la libertad, Luciano dijo adelante de ella y dirigiéndose a Torales: “Vos, mientras vos me pegabas, el otro me agarraba”. Y hasta se enojó con su madre cuando ella le pidió que se quedara en silencio: “Eso es porque a vos no te pegaron”, fue la respuesta del chico.

La testigo precisó que cuando salía del lugar donde lo habían tenido demorado, su hijo “venía llorando, estaba dolido e insultaba a Torales”, mientras “ella le pedía que se callara”. En ese momento, Luciano también le señaló a su madre quién fue el policía que lo había agarrado, pero la mujer nunca pudo individualizarlo ni saber su nombre.

Sobre la carga psicológica que significó para Luciano, a los 16 años, lo que vivió ese 22 de septiembre de 2008, el Tribunal tuvo en cuenta las declaraciones de Vanesa Orieta y de una amiga de ella, Rocío Gallegos. “Fueron coincidentes en manifestar que Luciano cambió, que no quería salir (a la calle), no quería trabajar (lo detuvieron cuando iba al trabajo), que concurría a la casa” en la que vivían Vanesa y Rocío a buscar apoyo.

Los jueces citaron la declaración de Rocío “quien más allá del llanto que quebró su relato (...) narró que una noche, después de la detención, cuando venía de un curso que estaba haciendo en Morón, Luciano la llamó con un grito” y le dijo “no sé qué hacer, no puedo circular por mi calle”. Gabriel Apud, amigo de Luciano, dijo a su vez que el joven “había cambiado (...) no quería salir con los amigos a tocar la guitarra en la plaza (...) estaba retraído y con mucho miedo”.

Luego de citar esos testimonios, los miembros del Tribunal señalaron en el fallo: “Si estas conductas del menor no se refieren a una angustia moral de tal grado que puede ser considerada tortura; ¿cuáles son las que revisten esa entidad? El elemento orientador para afirmar que hubo torturas está dado por la intensidad de las mortificaciones y la causación del dolor físico; ¿cómo sostener que la víctima no fue torturada como arguyó la defensa?”.

Sostuvieron los jueces que el ilícito juzgado “se cometió con la participación activa de Torales”, quien “golpeó al menor y ostentaba la función de oficial de servicio”. Al mismo tiempo “existió una cooperación funcional teniendo relevancia la planta que ocupaba (...) en el destacamento y la fuerza de la cual era integrante”. Recalcaron que hubo “dos personas que actuaron de manera conjunta y cada uno tuvo el destino final del acontecer dañoso”.

La lectura del veredicto se realizó en una sala del primer piso de Mendoza 2417, en San Justo, que fue colmada por familiares y allegados, tanto de la víctima como del imputado, y por los periodistas. Antes del fallo se hizo un acto en la puerta de los tribunales con participación de militantes de distintas organizaciones como Barrios de Pie, Partido Obrero, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de La Matanza y Libres del Sur, entre otras.

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