Lun 18.05.2015

SOCIEDAD  › QUEJAS PORQUE LOS BOLETINES DE LAS ESCUELAS PORTEñAS NO CONTEMPLAN COMO VáLIDA LA FIRMA DE LA MADRE

El género del padre/tutor o encargado

Hace un año, padres de una escuela porteña pidieron al ministro de Educación, Esteban Bullrich, que modificara el registro de firmas en los boletines por no incluir a las madres. Nunca respondió. Ahora una legisladora reclamó la modificación.

› Por Mariana Carbajal

A casi treinta años de la ley que reformó el Código Civil y estableció la patria potestad compartida, el gobierno porteño persiste con un lenguaje sexista en los boletines de calificaciones escolares y sigue ignorando a las madres entre las personas autorizadas a firmarlos. Es que los boletines mantienen la vieja fórmula de “padre, tutor o encargado”. A partir de la inquietud de un grupo de madres y padres de la escuela de nivel primario N°5 Ursula Llames de Lapuente, del barrio de Palermo, la diputada Gabriela Alegre, del Frente para la Victoria, presentó un proyecto de declaración en que se solicita al jefe de Gobierno, Mauricio Macri, que se incluya la fórmula “madre, padre, tutor/a o encargado/a”, tanto en los boletines de las escuelas de gestión pública como privada, y sostiene que la vetusta enumeración de adultos responsables “resulta inaceptable y es menester reparar” porque incurre en violencia simbólica e institucional contra las mujeres, de acuerdo con la ley 26.485 de Protección integral contra la violencia de género.

Uno de los promotores de la movida es Gustavo Antón, cuya hija concurre a la escuela N°5, de Palermo. Es profesor de Derecho Penal de la UBA. “El gobierno nacional se caracteriza por haber promovido legislación y políticas de derechos humanos de las más avanzadas del mundo, y nos encontramos con que en la ciudad de Buenos Aires los boletines atrasan treinta años”, cuestionó en diálogo con Página/12. El año pasado, una de las madres del mismo colegio, indignada por la persistencia de la vieja fórmula sexista hizo una presentación en la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (Consavig), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, planteando el tema. Desde la Consavig elevaron una nota al ministro de Educación de la Ciudad, Esteban Bullrich, donde le pidieron que subsanara “el lamentable error”, de excluir a las madres como responsables para firmar los boletines de calificaciones. “La invisibilización de las mujeres en el lenguaje, como lo ha fundamentado una extensa bibliografía en estudios de género, es una forma de violencia hacia ellas que se conoce como violencia simbólica y que ha sido establecida como tal en la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, decía la nota. Pero el ministro Bullrich nunca la respondió. Tampoco ordenó el aggiornamento de los boletines. Página/12 intentó consultar en la cartera educativa sobre la cuestión, pero no obtuvo respuesta (ver aparte).

En los fundamentos de su proyecto de declaración, la diputada Alegre advierte que “una lectura literal” de la nómina de personas autorizadas a rubricar los referidos boletines llevaría a la conclusión de que la madre que ejerce la patria potestad de su hija/o carece, en la ciudad de Buenos Aires, de legitimación para rubricar su boletín de calificaciones. “En este aspecto –sostiene la legisladora–, no resulta aceptable que una omisión semejante se presente bajo el amparo de argumentar a favor de una denominación genérica de padre que involucre a ambos progenitores, cuestión que se encuentra suficientemente zanjada en la actualidad.” Y más adelante, argumenta que “sería inaplicable en los casos en los que sea la madre quien ejerza singularmente esa competencia, tanto en casos de viudez, como cuando ejerza legalmente la tenencia del/de la menor en casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, como en el caso de privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad al padre, como cuando el padre no ha reconocido a su hija/o extramatrimonial, como cuando la madre tenga la guarda de su hija/o extramatrimonial reconocido por el padre, otorgada en forma convencional o judicial, o como cuando la madre haya sido así declarada judicialmente”. En el mismo sentido, “la nómina impugnada también omite los casos en que las niñas y niños resultan ser criados por abuelas, tías, o incluso personas a las que los une, ni más ni menos, que un vínculo de amor, pero que no han conseguido la tutela legal del/la niña, niño o adolescente”.

Puntualmente, Alegre señala que la omisión que pide corregir en los boletines escolares viene “a poner fin a la violencia simbólica e institucional proferida a la mujer desde la Administración, entendida como aquella que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”, de acuerdo con la ley 26.485 de Protección integral contra la violencia hacia las mujeres.

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