SOCIEDAD › POR UN ACCIDENTE CON UN MóVIL
La Justicia porteña responsabilizó a una empresa de radiotaxi por las lesiones que sufrió una pasajera, al chocar el móvil que había solicitado telefónicamente en junio de 2008. De esta manera, dispuso que el chofer del vehículo y la compañía indemnicen a la víctima con 36 mil pesos. “Quien crea para los demás un riesgo creando para sí una fuente de riqueza debe afrontar la reparación de los daños”, dijeron los magistrados al evaluar que “entre la empresa de explotación del servicio y los choferes se generaba una relación de dependencia funcional, lo cual no significa necesariamente que la dependencia sea también laboral”.
La Sala M de la Cámara Civil, integrada por los camaristas Elisa Díaz de Vivar, Mabel De los Santos y Fernando Posse Saguier, condenó a un taxista y a la empresa Servicios Premium a indemnizar con 36 mil pesos a la pasajera Melina Natalia Cormace por las lesiones que sufrió el 8 de junio de 2008.
En esa ocasión, el radiotaxi que guiaba el hombre efectuó una mala maniobra que provocó que fuese chocado de atrás en la avenida Directorio, al llegar al cruce con la avenida Domingo Olivera. La mujer padeció “esguince del dedo meñique de la mano izquierda y cervicalgia por latigazo, contractura y protrusión de la vértebra”.
Los magistrados ratificaron la decisión del juez de Primera Instancia Camilo Almeida Pons, quien atribuyó las responsabilidades por los daños y perjuicios que sufrió la damnificada. Almeida Pons había considerado “responsable a la empresa de radiotaxi por aplicación de la doctrina del riesgo-beneficio, respondiendo objetivamente por los riesgos que permiten alcanzar algún beneficio o ventaja, ya que conservaba la facultad de organización”.
De esta manera, se desestimó el argumento de Premium, que sostuvo que “siendo una empresa que presta el servicio de radio taxi, ninguna responsabilidad le cabía por el hecho, ya que no era propietaria de móvil alguno ni empleador de los demandados, limitándose a la entrega e instalación de un equipo de radio y a la recepción de llamados telefónicos”.
Los camaristas explicaron que “el requirente es la persona que se comunica a la estación central a efectos de obtener la prestación de un servicio de radiotaxi”, por lo que “se trata pues de un contrato de servicio en el que el prestador intermedia en el transporte del usuario-requirente, con un abonado registrado”.
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