Vie 25.09.2015

SOCIEDAD  › RECHAZAN UN PEDIDO DE NACIONALIDAD POR VIOLENCIA DE GENERO

Los golpes no tienen ciudadanía

La Justicia mendocina rechazó el pedido de nacionalidad de un ciudadano peruano porque, tal como lo señalaron un fiscal federal y la Unidad de Violencia de Género, tiene dos denuncias de su ex pareja. En otras tres ocasiones, las causas prescribieron.

› Por Horacio Cecchi

Un caso de violencia de género derivó en el rechazo judicial al pedido de nacionalidad argentina por parte de un ciudadano peruano, en Mendoza. En realidad, no se trata de un caso sino de cinco denuncias de violencia sufridas por una mujer por parte de su pareja –agresiones que la víctima había denunciado desde 2003 y que las propias fiscalías provinciales habían desatendido hasta la prescripción de tres de ellas–. El fiscal federal 2 de Mendoza, Fernando Alcaraz, y la fiscal federal titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, dictaminaron el rechazo al pedido de ciudadanía de Segundo Roosevelt Torres Yudichi, por tener dos causas abiertas por violencia de género en el ámbito intrafamiliar. Siguiendo el novedoso dictamen, la Justicia federal rechazó el pedido de ciudadanía, lo que no significa la deportación: Torres tiene con su pareja una nena de 12 años y una moderna ley de migraciones que lo ampara. Los fiscales señalaron además la necesidad de que la Justicia provincial atendiera correctamente las denuncias de la mujer, y las reuniera en una sola investigación, teniendo en cuenta que no se trata de cinco denuncias diferentes sino de una sola víctima y un mismo victimario, tal como lo señala un reciente dictamen de la procuradora Alejandra Gils Carbó.

El 12 de agosto pasado, los fiscales federales Alcaraz y Labozzetta habían solicitado el rechazo de la solicitud de ciudadanía por parte de Torres Yudich. Este mes presentaron una ampliación de la fundamentación del rechazo. Allí señalan que “Segundo Roosevelt Torres Yudichi se encuentra imputado en el sistema de Justicia provincial por hechos que configuran violencia de género en el ámbito intrafamiliar en perjuicio de quien fuera su pareja, L.L.E.A.”

El dictamen cita “un acta de procedimiento del 22/11/2003 elaborada por el personal del comando radioeléctrico”, de la que surge que los policías llegaron cuando el peticionante agredía a la mujer, “motivo por el cual fue demorado y se inició la causa 15.605/2003 en la Segunda Fiscalía Correccional de Mendoza. En noviembre de 2006, la investigación fue cerrada. Investigación es una manera de decir: prescribió porque la fiscalía no ordenó medidas para obtener pruebas. El 8 de diciembre de 2010, la hermana de L.L.E.A. denunció a Torres Yudichi porque golpeaba a su hermana en su casa en la localidad de Las Heras. Añadió que después entró en la habitación de un inquilino sin permiso, donde la mujer se había refugiado, y la siguió golpeando allí. Cuando el inquilino salió en su defensa lo amenazó de muerte y le rompió el televisor. La Unidad Fiscal departamental 3, de Las Heras, oficina fiscal 6, abrió la causa 89745/10, para investigar las agresiones a las mujeres, y la 89911/10, para investigar las amenazas al inquilino y los daños a sus bienes. El 24 de febrero de 2013 fue sobreseído en la primera y el 30 de septiembre de 2014, en la segunda, “No surge que en ninguna de las dos causas prescriptas se hayan adoptado las medidas probatorias correspondientes”, detallan los fiscales federales Alcaraz y Labozzetta. En lenguaje vulgar, en ninguna de las tres causas se movió un dedo.

Otras dos denuncian amagan terminar con la misma suerte. Pero aún continúan abiertas. El 14 de marzo de 2011, se abrió el expediente 21041 porque la mujer denunció que Torres le había sustraído sus ahorros. Y el 23 de diciembre de 2012, la causa 175761, en la que denunció que Torres entró a su casa, pateó un recipiente con cera líquida que cayó sobre el cuerpo de la mujer provocándole quemaduras.

Los fiscales federales tomaron ambas causas aún abiertas para fundamentar el rechazo al pedido de ciudadanía, de acuerdo al inciso b del artículo 3 del decreto reglamentario 3213/84, que impide el otorgamiento de la ciudadanía a quien tuviera procesos abiertos en el país. A ello le sumaron al obligación del estado argentino a cumplir con la Convención de Belém do Pará que obliga a “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

La Justicia mendocina adoptó la letra del dictamen fiscal y rechazó el pedido de ciudadanía.

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