Mar 03.11.2015

SOCIEDAD  › ORDENAN INSCRIBIR A UNA NIñA NACIDA EN INDIA POR SUBROGACIóN

El interés superior de la beba

La pequeña S. nació en Mumbai, hija de una pareja argentina que contrató a una madre gestante. La familia no podía regresar al país porque la niña no tenía pasaporte ni estaba inscripta. La Justicia privilegió el derecho de S. a la identidad.

La Justicia porteña ordenó cautelarmente que una niña nacida en la India, por “el método de gestación por sustitución contratado con una clínica especializada de Mumbai” por una pareja argentina, sea inscripta como su hija y reciba la nacionalidad argentina. La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad consideró que la “consideración primordial a la que se debe atender es el interés superior del niño” y que “la identidad es un valor imprescindible”. Por ello, el tribunal indicó que en caso de no otorgarle la nacionalidad de sus padres, la niña sería apátrida (porque la ley de la India establece que los niños nacidos por subrogación de vientre no son considerados hijos de la mujer que los gesta) y no podría viajar a Argentina junto con Silvana N. y Marcelo C., que viajaron hasta India para convertirse en madre y padre de la pequeña S. No inscribir a la niña como hija de la pareja y argentina, impediría a la familia regresar al país por falta de su pasaporte, lo que “resultaría de difícil reparación ulterior y hasta podría frustrar irremediablemente los derechos invocados”, señaló el tribunal. Los camaristas de la Sala I, Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Fernando Juan Lima, aclararon que la inscripción ordenada al Registro de las Personas bonaerense es “provisoria”, hasta tanto se resuelva la competencia judicial de la causa.

La niña S. nació el 13 de octubre en Mumbai. En el expediente consta que Silvana N. y Marcelo C. “indicaron que en octubre de 2014 comenzaron los contactos con la clínica de fertilidad en Mumbai y en febrero de 2015 se realizó la fertilización in vitro y el comienzo de la gestación por sustitución”. Poco después, y “teniendo en cuenta la fecha probable de parto”, comenzaron las gestiones “ante distintos organismos de gobierno” para adelantar la situación registral de su futura hija. Sin embargo, “les transmitieron la necesidad de una orden judicial” para efectuar la inscripción. La pareja pidió entonces una medida cautelar, y explicó que “según las normas de la República de la India, la ‘gestante’ en un acuerdo de subrogación no adquiere la calidad de madre y que los niños nacidos en estas circunstancias son hijos de los padres y madres comitentes, quienes les transmiten su ciudadanía”. “Por este motivo destacaron que, de producirse el nacimiento sin las garantías del Estado argentino para el otorgamiento del pasaporte provisorio, la niña quedaría en condición de apátrida”, recuerda la resolución.

Sin embargo, el juez de primera instancia se declaró incompetente, algo que la pareja apeló, al tiempo que volvió a requerir que el Registro Civil porteño, “el único encargado en el país de realizar la inscripción de los nacimientos ocurridos en el extranjero”, anotara a la niña. La niña nació mientras la tramitación judicial seguía su curso, por lo que la abogada de la pareja, Flavia Massenzio, “solicitó que se libre oficio a la Cancillería Argentina para que por intermedio de la autoridad consular se instruya al Cónsul Argentino en Mumbai” se expidiera “pasaporte provisorio a la niña” para viajar a Argentina.

Como agravantes, los padres de la pequeña S. plantearon sus situaciones individuales. La madre está “bajo tratamiento oncológico ambulatorio y con medicación para pocos días”, y debe “realizarse estudios médicos el 9 de noviembre en el Hospital Italiano” de Buenos Aires. Además, la continuidad del padre lejos de su trabajo puede redundar en su pérdida definitiva.

La fiscal de Cámara consideró que el pedido trasciende un mero trámite registral, porque refiere también “aspectos relacionados con los vínculos familiares resultantes del caso, ligados a los padres de la menor y de la persona que la gestó en la República de la India, y, fundamentalmente, a su derecho a la identidad y al conocimiento de su origen gestacional”.

Por su parte, el asesor tutelar señaló que, más allá de las competencias judiciales, “lo que se encuentra en juego es la protección y la efectividad del derecho a la identidad de la niña S.”. En sintonía con esa argumentación, los jueces valoraron que “una indefinida prolongación de la estadía en el extranjero del grupo familiar” vulneraría sus derechos.

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