SOCIEDAD › LA RESOLUCIóN QUE CONDENó A UNA BANDA POR TRATA Y EXPLOTACIóN
Tras menos de un mes de debate oral, un tribunal federal de Tucumán condenó a cuatro personas que operaban dos prostíbulos. Los jueces dieron fuerte valor de prueba a los testimonios de las víctimas. Un abogado de la querella explica por qué es importante.
› Por Soledad Vallejos
A veces, los cambios institucionales pueden comenzar a apreciarse en el transcurso de pocos años. Así lo dan a entender, por ejemplo, los fundamentos del juicio por trata de personas y explotación sexual contra la banda que regenteaba dos prostíbulos en Tucumán, a cuyo contenido, dado a conocer al filo de la Navidad, pudo acceder este diario. En Tucumán la Justicia condenó a una banda que traficaba mujeres y las explotaba en dos prostíbulos de la capital provincial. La Justicia también ordenó una reparación económica: para ello, se decomisaron bienes de la banda equivalentes a un millón de pesos, que serán destinados a las víctimas, algunas de las cuales fueron testigos clave de la investigación y el debate oral. En la causa, que tuvo por denunciante y querellante a la Fundación María de los Angeles, que preside Susana Trimarco, se investigó el funcionamiento del Bar California y el Night Club, dos prostíbulos que, en San Miguel de Tucumán, tenían una larga historia de denuncias, presuntos avances judiciales y, luego, la nada misma; la rutina continuaba. Este proceso que culminó con cuatro condenas y tres absoluciones (que la querella ya adelantó que apelará) reveló que esa recurrencia podía explicarse, por ejemplo, por el hecho de que al lugar concurrían, como clientes y protectores, oficiales de policía. ¿Cómo se sabe? Para los jueces, lo acreditaron los testimonios de las víctimas.
A sólo tres años del primer fallo en el caso por la desaparición de Marita Verón, que absolvió a todos los imputados porque los jueces provinciales encontraban poco convincentes los testimonios de mujeres rescatadas de redes de trata (ver aparte), un tribunal federal siguió los protocolos internacionales para protección de las testigos-víctimas, recogió sus palabras (ver aparte) y las valoró. Sobre esa base, dictó la sentencia. Además, “desde el primer momento el tribunal dispuso todo lo necesario para proteger a las víctimas”, señaló en diálogo con este diario el abogado Germán Díaz, de la Fundación María de los Angeles, y que integró el equipo de la querella, junto con sus colegas Agustín Aráoz Terán, María Belén Lembo y María Rosa Ponce. “En la Justicia noto un avance importante en cuanto a esta cuestión, que hace a lo especial que tiene el proceso y también al cuidado que es preciso tener con las víctimas”, añadió Díaz.
El proceso por el California y el Night Club comenzó en abril de 2013, cuando la Fundación radicó una denuncia por trata y explotación ante la Justicia Federal tucumana. En septiembre de ese año, ambos prostíbulos fueron allanados: además de mujeres que eran sometidas a explotación (como ratificaron los testimonios y la documentación secuestrada), en el operativo se hallaron municiones de distinto calibre y fuertes sumas de dinero en efectivo.
La investigación imputó a siete personas; en el fallo que el Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 1 dictó el 16 de diciembre, dos esas personas resultaron condenadas como coautores de los delitos, otras dos, como partícipes necesarios y otras cuatro, absueltas. A Mercedes del Carmen Medina, le cupieron ocho años de prisión por ser “coautora voluntaria y responsable del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual, al igual que Ernesto Antonio “el Negro” Robles; a Aníbal Iván Frías y María Rosa Juárez, en cambio, cuatro años de prisión por ser considerados partícipes necesarios, que se encargaban auxiliar a Medina y Robles en el funcionamiento cotidiano de los prostíbulos.
En el fallo, los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y María Alicia Noli (quien en algunos cargos votó en disidencia) reivindican el cuestionamiento a la idea de que una persona pueda consentir ser explotada o abusada.
La fiscalía había considerado acreditado que los imputados –ahora condenados– “captaban mujeres en situación de vulnerabilidad (en situación de pobreza, desocupadas o con trabajos precarios, madres a cargo de varios hijos menores de edad) para que se dedicasen a la prostitución, acogiéndolas para su explotación. Traían y mandaban (...) mujeres desde Catamarca (prostíbulo Moroco) a esta provincia. Ya en los lugares de explotación –California, Night Club– la metodología se basaba en el uso de la violencia física y mediante amenazas e intimidaciones –incluso con armas de fuego– contra las víctimas y sus familias; con el mismo sentido implementaban sistemas de multas y de plazas en los dos prostíbulos señalados como también en otros de Catamarca y La Rioja, obligando a otras mujeres a hacer las veces de ‘encargadas’ para asegurarse que no declararían en su contra”. Ambos prostíbulos “funcionaban como sórdidos lugares donde se ofrecían mujeres como objetos sexuales para luego ser sometidas al ejercicio de la prostitución. El Bar California, histórico en Tucumán, funcionaba al menos desde hace 15 años”.
En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscalía había subrayado cómo los victimarios se habían aprovechado de las situaciones de vulnerabilidad de las víctimas para explotarlas. En los fundamentos, los jueces reconocieron “la comprobada situación de vulnerabilidad de las víctimas de identidad reservada (que se refleja en el género, las condiciones socioeconómicas, en los lugares donde habitan con seguridad precaria)” y, por ello, ordenaron también “la continuidad de la medida de protección hasta tanto resulte necesario”.
“El tribunal también cuidó a las víctimas en detalles del proceso”, destacó Díaz. “Algunas defensas pedían que las víctimas declararan ante el tribunal y en presencia de los imputados, pero eso fue desestimado por el tribunal. Y siempre se aplicó lo que indican los protocolos y la ley para combatir la trata de personas, que es que las víctimas tienen que declarar a través de una cámara Gesell.”
–¿A qué atribuye este tipo de cambios en la administración de justicia?
–A nivel nacional, el Estado ha ido reconociendo este tipo particular de víctimas. Y eso ha logrado que los tribunales vayan entendiendo la problemática. Pero también es importante que los jueces empiecen a tener mirada de género, que desnaturalicen esta cuestión de que porque una mujer se prostituye no puede ser víctima de trata, por ejemplo, o eso de referir la prostitución como “el oficio más viejo del mundo”, como si fuera un trabajo más, como si en un test vocacional pudiera salir “prostituta”. Son pequeños avances, sutiles, que estamos pudiendo observar desde los tribunales. No podemos ignorar que decir “trabajadora sexual” de algún modo legitima al proxeneta como empresario.
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