SOCIEDAD › EL ANTECEDENTE DEL CASO VERóN
A fines de diciembre de 2012, la Sala II de la Cámara Penal tucumana dio a conocer los fundamentos por los cuales, tras más de diez años de cometida la desaparición y casi un año de debate oral, había resuelto absolver a todos los imputados por la desaparición de Marita Verón. La investigación había estado salpicada por obstáculos desde el inicio: actuaciones policiales que no se concretaban, medidas judiciales que nunca fueron dictadas, complicidades políticas, policiales, judiciales con los sospechosos y la sombra (permanente) de las filtraciones de información que impidieron el rescate de la joven en operativos cantados. En el caso de Marita Verón no había pruebas materiales, sólo la palabra de quienes la habían visto, y los indicios que pudieran leerse.
Los testimonios brindados por víctimas rescatadas podían ser vacilantes, incompletos, esforzados siempre. A lo largo de las audiencias del debate, la psicóloga Zaida Gatti, coordinadora de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las víctimas de trata, había explicado que esas eran características propias del discurso de personas que habían atravesado ese infierno de secuestro, violencia, voluntad quebrada y explotación sexual: no se podía esperar de ellas un discurso lineal y siempre idéntico, porque el stress post traumático y el miedo lo volvían imposible. Para sobrevivir a ciertas circunstancias, la memoria hace trampas.
Sin embargo, los jueces Alberto César Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano decidieron que esos testimonios no eran confiables. No sólo “no hay forma de corroborar testimonios” de esas víctimas rescatadas sino que, además, sus palabras “no encuentran sostén” unas en otras, aseguraron, para explicar por qué habían decidido absolver a todos los imputados.
Un año después, a fines de 2013, la Corte Suprema de Tucumán revocó el fallo y ordenó a otro tribunal que, a partir del mismo expediente, dictara penas a diez de los trece imputados (exceptuó a los hermanos María Jesús y Víctor Angel Rivero por falta de “certeza necesaria”, y a Lidia Irma Medina, fallecida en febrero de ese año). En su resolución, el máximo tribunal provincial aseguró que había pruebas “contundentes” para declarar culpables a todos los demás. Los jueces Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Claudia Beatriz Sbdar resolvieron por unanimidad que los integrantes del tribunal que absolvió habían valorado las pruebas “de un modo arbitrario, irrazonable y descontextualizado”, y habían emitido un fallo en el que brilla “la ausencia de una esencial perspectiva de género”. Para la Corte, Piedrabuena, Herrera Molina y Romero Lascano habían dictado una resolución que “segmenta y fracciona sus dichos (los de las testigos) de modo de encontrar supuestas contradicciones, a fin de restar valor a las contradicciones”.
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