Jue 07.01.2016

SOCIEDAD  › PARA LA JUSTICIA, LA POLICIA PUEDE PEDIR DOCUMENTOS SIN MOTIVOS

La averiguación preventiva

La policía pidió documentos a un joven que no los tenía, pero que terminó detenido por portación de arma. El Tribunal Superior porteño revocó dos fallos que invalidaban el procedimiento; señaló que el pedido de identificación es una facultad policial.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Tsjcba) consideró que la policía tiene la facultad de pedir documentos personales para identificar a personas sin motivos de sospecha. Así lo entendió el máximo tribunal local al revocar dos fallos de la Justicia en lo Penal y Contravencional que anulaban un operativo en el barrio de Constitución, que concluyó con un hombre detenido por portación ilegal de arma de fuego. Para Claudia Cesaroni, abogada especialista en criminología y derechos humanos, el fallo resulta “incompleto” y significa “un retroceso”, por desconocer estándares básicos de organismos internacionales de derechos humanos. En ese sentido, consideró que la decisión del tribunal “contribuye a la estigmatización y avala prácticas atravesadas por la discriminación”. Por su parte, el legislador porteño Juan Cruz Campagnoli (Nuevo Encuentro-FpV) consideró que la decisión del tribunal “se enmarca en el giro autoritario que ha adoptado el Estado” bajo el nuevo gobierno.

El 14 de abril de 2014, Lucas Abel Vera caminaba por la estación de trenes de Constitución cuando efectivos de la Policía Federal le pidieron que muestre su documento. Según consta en la causa, el joven se puso nervioso y admitió poseer un arma de fuego, tras lo cual quedó detenido. Ese procedimiento fue anulado por la Cámara en lo Penal y Contravencional al sostener que “la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación –aunque fuese por un tiempo mínimo– y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo”. El Tsjcba afirmó, en cambio, que, dentro de su función de prevenir delitos, la policía tiene la facultad de pedir la documentación para identificar a personas, mientras no se incurra en un acto discriminatorio.

La mayoría del tribunal expuso que “en el caso concreto (de V.) se interrumpió su libre circulación por el tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación personal”. Además, los magistrados sostuvieron que “la detención posterior no estuvo relacionada con el pedido de identificación” y justificó la detención con que hubo “flagrancia”, es decir, que el delito estaba cometiéndose en ese momento. Para el Tsjcba, los jueces que anularon el procedimiento policial “incurrieron en un claro exceso” al considerar “sin más” que se trató de un arresto, sin tener en cuenta que la libertad de circulación de Vera se redujo “únicamente al tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiese su documentación personal”.

En la resolución que revocó los fallos de las instancias inferiores, el juez Luis Lozano señaló que la posibilidad de requerir el documento a una persona “está implícitamente reconocida a la Policía Federal en la ley siempre que su ejercicio constituya una ‘actividad de seguridad’ (prevención del delito)”. La jueza Inés Weinberg, en tanto, consideró que “la policía tiene entre sus funciones la de prevenir delitos”, responsabilidad que definió como “toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles”. Por su parte, el juez José Casás argumentó que los fallos que anularon el procedimiento policial partieron “de la equivocada equiparación de la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo efecto de solicitar su identificación con su detención o la eventual requisa de sus pertenencias”. La jueza Ana María Conde, consideró que el tipo de control realizado “no es, per se, violatorio de ninguna garantía constitucional, siempre que esa identificación encuentre apoyatura en la consecución de las funciones que le resultan inherentes para el mantenimiento del orden público”. Conde, a diferencia del resto de los jueces, votó en disidencia por discrepancias con el procedimiento.

“Este nuevo fallo es un retroceso por dos motivos, en primer lugar porque es básico, incompleto, ya que prácticamente no cita jurisprudencia fundamental, como el caso Bulacio, un antecedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece estándares en cuanto a detenciones de personas”, señaló a Página/12 la abogada especialista en criminología Claudia Cesaroni. “En segundo término, se avalan prácticas que están atravesadas por la discriminación y la estigmatización, que colaboran en la construcción de una imagen de peligrosidad que se adjudica a algunos sectores y no a otros”, añadió Cesaroni, también integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc). Este es, para la abogada, el problema central del fallo: “En la práctica, el pedido de documentación no se realiza con un carácter azaroso, como señala el tribunal, es evidente que hay sectores más vulnerables al hostigamiento policial, que ya han normalizado estas situaciones”.

En relación a la justificación de los magistrados, la letrada consideró que aunque la ley orgánica de la Policía Federal y el código de procedimiento avalarían este tipo de control, “es responsabilidad del Poder Legislativo no modificar normas que tienen más de 50 años y que nunca fueron reformadas a pesar de las sanciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como lo es de la Justicia, por avalarlas”.

Por su parte, Campagnoli manifestó su preocupación por la resolución de la justicia porteña al considerar que “la policía está ahora facultada para avanzar con estas medidas intimidatorias”. Para el legislador, la decisión del tribunal porteño “se enmarca en el giro autoritario que ha adoptado el Estado desde la asunción de Mauricio Macri”. “Con este tipo de decisiones, resulta cada vez más evidente que están preparando el terreno para intentar darle una supuesta legalidad a la represión contra las víctimas de su modelo excluyente”, concluyó Campagnoli.

Informe: Paz Azcárate

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