La Justicia de Río Cuarto determinó que un hombre debe pagarle 54 mil pesos a una hija suya por “daño moral” por no haberla reconocido cuando ella nació. La Cámara en lo Civil, Comercial y de Familia 1, ordenó que en el Registro Civil de Estado y Capacidad de las Personas deberá modificarse el apellido de la joven, que hoy tiene 29 años, para que coincida con su filiación real, con el apellido paterno. La camarista María Godoy sostuvo que el demandado “obstaculizó por todos los medios a su alcance el conocimiento de la verdadera filiación de la actora”. Agregó que “mucho menos se ha ocupado” el padre de “fundamentar las razones por las cuales entiende que el monto (indemnizatorio) fijado resulta, a su modo de ver, ‘excesivo’”. El recurso de apelación presentado por el hombre fue rechazado. Godoy insistió en que algunos testimonios “no refutados” registrados en la causa, señalaron “la existencia de una relación entre el demandado y la madre biológica de la demandante”. La resolución contó con el voto a favor de los camaristas Eduardo Cenzano y Rosana de Souza. El tribunal consideró que “surge acreditado que el demandado conocía el nacimiento de la actora” y a pesar de ello omitió “su reconocimiento oportuno” como hija, lo que ha lesionado el derecho a la identidad de la joven. El fallo recordó que “el ordenamiento jurídico tutela el interés del hijo a ser reconocido y emplazado en el estado de familia”.
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