SOCIEDAD › LOS INSóLITOS ARGUMENTOS DE LA CONDENA A LA MUJER TUCUMANA ACUSADA POR UN SUPUESTO ABORTO
El tribunal que condenó a Belén a ocho años de prisión sostuvo que lo hizo porque su ex defensora de oficio no cuestionó los hechos que se le imputaron en el juicio, aunque la joven siempre los negó. La nueva abogada apelará ante Casación.
Uno de los fundamentos principales del fallo que condenó a la joven tucumana que tuvo un aborto espontáneo a ocho años de prisión por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y alevosía” es que su defensa técnica, una defensora oficial, no cuestionó los hechos que se le imputaron en el juicio, a pesar de que Belén siempre los negó. Así lo indica la sentencia, cuyos fundamentos fueron entregados ayer por la Sala III de la Cámara Penal de Tucumán a la nueva abogada de Belén, Soledad Deza, integrante de la asociación Católicas por el Derecho a Decidir. “Es vergonzoso. El mismo Estado que a través de los profesionales de la salud la maltrató cuando sufrió un aborto espontáneo, y que con la policía le armó una causa, con la Justicia la acusó, la defendió mal y la condenó peor”, observó Deza, tras analizar los fundamentos.
Ayer, Belén pidió al tribunal el cese inmediato de su prisión preventiva para esperar en libertad la condena firme. En el escrito que presentó su letrada, se advierte que mantenerla presa es “inconstitucional” e “ilegal” y que la prisión preventiva es “infundada”. Se detallan además, las múltiples contradicciones en las que se basa la acusación, por demás endeble. Es más, se acusa al personal que intervino en el Hospital Avellaneda, de San Miguel de Tucumán, de haberle “plantado un feto”. El pedido fue acompañado por varias hojas con adhesiones de más de un centenar de agrupaciones de mujeres, de derechos humanos, estudiantiles y políticas de todo el país. Hubo marchas frente a la Cámara Penal y al Palacio de Tribunales en la ciudad de Buenos Aires. El gobierno tucumano, además, empezó a recibir la presión de reclamos del extranjero por la liberación de la joven. Entre otras entidades internacionales, le enviaron correos electrónicos el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro-CLACAI, con la firma de su secretaria ejecutiva, la peruana Susana Chávez Alvarado.
“El tribunal no extrema las búsquedas de certezas y hace una mención, hasta reiterada, de que la defensa técnica no controvirtió los hechos”, precisó Deza. Belén tuvo una defensora oficial que tomó el caso tres días antes de iniciarse el juicio, que terminó con su condena el 21 de abril último. La joven siempre negó las acusaciones. Se la condenó por “dar a luz” un feto con vida, que murió por un traumatismo encéfalo craneano en un baño. Pero la imputación está llena de contradicciones: se consigna que la jefa de parteras encontró un feto a las 3 de la madrugada, pero Belén llegó a la guardia del Hospital Avellaneda, con dolores abdominales, a las 3.50. En la historia clínica el médico Jorge Molina anotó que había tenido un “aborto espontáneo incompleto sin complicaciones”. Y después, cuando declaró en la causa se desdijo y afirmó que le había encontrado un “cordón umbilical desgarrado”, dato que no figura en la historia clínica. No se consigna en qué baño supuestamente fue hallado ese feto, “rescatado de un cañería”, que inmediatamente se nombró como hijo de Belén. El hospital tiene cuatro pisos. Solo en la PB, donde está la guardia, hay ocho baños. En la autopsia se habla de un feto masculino y un feto femenino, en un informe de una sola página. Se dice que pertenece a una mujer de 35 años, y Belén tenía en ese momento 25. En la medida en que avanzan las fojas de la causa, la edad gestacional del feto va en aumento, de 22 semanas, hasta 32. Y también crece en tamaño.
“Mi defendida nunca contó con el principio de inocencia de su lado, por el contrario, fue culpable desde que abortó. Primero de abortar y luego presuntamente de matar. Y luego finalmente de matar a su hijo, aun sin pruebas de que lo fuera y sin poder colocarla en el lugar del hecho y sin tener pruebas de la acción dolosa que se le imputa. Su condena fue antes moral, luego sanitaria, luego policial y finalmente judicial”, señaló Deza en el escrito presentado ayer en la Cámara Penal. Ahora el tribunal tiene que decidir si pone fin a la prisión preventiva. Nunca se hizo un ADN del feto encontrado para corroborar el vínculo filial con Belén. En la causa figura que se llamó del hospital al juzgado para que fueran a realizar la autopsia porque el feto “estaba en estado de descomposición”, pero cuando los peritos fueron se encontraron con otro feto y no el que se vinculaba a Belén. Figura en la causa un pedido de disculpas del hospital por la confusión.
“Mi defendida fue identificada como homicida a los pocos minutos de que su médico ginecólogo constatara el ‘aborto espontáneo incompleto sin complicaciones’. No es figurativo, esto es literal”, detalla la abogada en la presentación. Además, enumera los distintos actos de violencia institucional que sufrió Belén: “Tuvo custodia policial desde que despertó de su legrado. Pero además, su investigación registró una actividad jurisdiccional velocísima. Para quienes dicen que la Justicia es lenta…sólo cuando no hay un aborto de por medio”, ironizó. Deza precisó que la joven tucumana fue imputada de matar a su hijo por la Fiscalía, “incluso antes de que estuviera la autopsia confeccionada”. La primera declaración como imputada es del 26 de marzo de 2014 y la autopsia fue realizada un día después. Belén fue requerida para declarar como imputada, “estando internada convaleciente en el Hospital donde yacía con custodia policial en una Sala Comunitaria”, según consta en el expediente judicial. Deza destacó, además, que el presidente de la Sala III de la Cámara Penal al momento de decidir su condena dijo “que este había sido el caso más complejo que le tocó resolver al Tribunal, pero que valoraron la vida del NN hijo de la imputada”. Es decir, apuntó la abogada, “frente a un cuadro probatorio que no sostiene el hecho imputado, igualmente se la condena por que se encontró un feto que se decidió moralmente -no científica, ni jurídicamente- que era su hijo”.
“Mi defendida -sigue el escrito- no tuvo un Poder Judicial que incorporara una perspectiva de género en la investigación de su causa, por ello, está privada de la libertad desde hace 25 meses. Está presa por abortar y por ser mujer. A diferencia, por ejemplo, de los asesinos de Ismael Lucena o los tratantes de Marita Verón que esperaron todos sus condenas libres y en sus casas”, concluyó.
En los próximos días, presentará la apelación del fallo ante Casación.
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