SOCIEDAD › ORDENAN AL GOBIERNO PORTEñO DERRIBAR UNA CONSTRUCCIóN ILEGAL
El propietario de un departamento demandó a otro propietario del edificio y al administrador del consorcio por haber construido cuatro unidades sin planos ni autorización. La Justicia porteña ordenó al gobierno su demolición.
La Justicia dio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) un plazo de 30 días para que disponga la demolición o supresión de una construcción ilegal realizada en Balvanera. La orden fue establecida en razón de una demanda impulsada por el titular de un inmueble contra el administrador del consorcio, el propietario de las demás unidades que integran el edificio y el propio GCBA, ante la construcción irregular desarrollada en altura y sobre espacios comunes. Las cuatro unidades sin declarar superan los 300 metros cuadrados y, según el informe de los peritos, carecen de planos y de cálculos de sostén. Esto no sólo infringe la reglamentación vigente sino que pone en riesgo la seguridad de ocupantes y de terceros. La construcción data del año 1992 y debía ser fiscalizada por la entonces Municipalidad de Buenos Aires. El Ejecutivo porteño planteó la prescripción de la medida, pero el recurso fue desestimado por el juez porque el edificio implica “un serio riesgo de inseguridad para el entorno”.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17, Marcelo Segón, resolvió el pasado 20 de mayo hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por el propietario de una unidad del edificio ubicado en Larrea 426/432 de Capital Federal, contra el propietario de cuatro de las cinco unidades que conforman dicho inmueble y el administrador del consorcio por haber realizado obras ilegales que afectan su propiedad, y también contra el Gobierno de la Ciudad por incumplir con su obligación de control e impedir el despliegue en altura.
En la sentencia se remarca que el edificio contaba con aprobación para construir una planta baja, entrepiso y primer piso, con una altura habilitada de hasta 9,50 metros. Pero luego se siguió construyendo hasta un quinto piso y actualmente alcanza los 17,50 metros. La obra cuestionada no sólo se apoya sobre las unidades funcionales 1, 3, 4 y 5 (de propiedad del titular demandado) sino que lo hace también sobre partes comunes del edificio. Además “no tiene registrado plano de obra alguna”, en contravención con el Código de Edificación de la Ciudad.
Según precisa la sentencia, “las obras datan del año 1992 y el informe producido por la Dirección General de Fiscalización y Control, de fecha 22 de septiembre de 2009, indica que el establecimiento se encontraría clausurado por Disposición N° 1146/DGFYC/2005”. Un perito ingeniero civil informó que “no pudo hallar documentación que acredite que las construcciones se hubieran realizado de manera reglamentaria”.
“Se trata de una obra clandestina”, afirmó por su parte una perito arquitecta, que detalló que “no puede recibir cuatro pisos más si no están presentados los planos, con la Estructura Proyectada de antemano y la autorización a construir con conocimiento previo de la capacidad portante de las bases y la resistencia del suelo por ensayos”.
Sentada la ilegalidad de la construcción, y el riesgo que puede significar, el juez Segón desestimó la excepción de prescripción planteada por el GCBA al remarcar que “resultaría absurdo e incomprensible ampararse en la situación de hecho creada y entender que se encontraría prescripta la acción para que el Gobierno de la Ciudad ejerza su poder de policía en relación con la obra ilegítima construida, lo cual resultaría una burla a la juridicidad y deja la indeseable enseñanza de que es más conveniente proceder en contra de las normas jurídicas que acatarlas”.
El magistrado señaló que “la entonces Municipalidad –actual Gobierno de la Ciudad– tenía a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las medidas de seguridad y protección de las obras, con facultades para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, de la vía pública y de predios linderos”, por lo que enfatizó que “la Administración debe ejercer esa potestad frente a las obras no declaradas, que vulneran normas de aplicación vigentes a la época de su ejecución y afectan, primordialmente, la seguridad edilicia”.
En 30 días, el GCBA deberá dictar “el acto administrativo” para disponer la demolición o supresión total o parcial de las obras en contravención. Además, el Ejecutivo local deberá atender el reclamo de la parte demandante por los daños y perjuicios recibidos.
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