Lun 15.03.2004

SOCIEDAD

“Una invasión arbitraria a la privacidad e intimidad”

Los abogados de la familia de Juan Castro explican por qué piden que se investigue la responsabilidad penal del psiquiatra en la muerte del conductor. Y argumentan que el amparo para impedir que se publiquen cartas íntimas del fallecido “no vulnera la libertad de prensa”.

› Por Carlos Rodríguez

Los abogados patrocinantes de la familia de Juan Castro expusieron las razones por las cuales están planteando que se profundice la investigación de las causas que llevaron a la muerte al periodista y conductor televisivo para saber si hubo responsabilidad penal por parte del psiquiatra que lo asistía, quien podría ser acusado por “homicidio culposo”. Por otra parte, los abogados Pablo Miguel Jacoby y Pablo Slonimsqui presentaron un recurso de amparo para que se impida la publicación, sin autorización, de las cartas personales de Castro porque eso significa “una invasión arbitraria en cuanto refiere a su privacidad e intimidad”. Al mismo tiempo, esa difusión –ya fue realizada en forma parcial por el periodista Jorge Rial y por la revista El Papparazzi– constituye “la comisión del delito de violación de correspondencia”, también penada por la ley.
Los abogados, en diálogo con Página/12, sostuvieron que la presentación “no vulnera la libertad de prensa, de la que somos acérrimos defensores”, y citaron como ejemplo la condena judicial que mereció, en su momento, una fotografía tomada sin autorización que mostraba al líder radical Ricardo Balbín cuando estaba internado, en terapia intensiva, poco antes de morir. En lo que respecta a la causa por “averiguación de suicidio”, los abogados mencionaron la existencia de una ley que rige la actividad tanto de los psiquiatras como de los directores de las clínicas y hospitales neuropsiquiátricos, que los obliga a investigar a fondo la actuación que le cupo al profesional para determinar si hizo todo lo necesario para impedir la muerte del paciente a su cargo.
–¿Cuáles son los antecedentes que llevaron a la sanción de esa ley?
–En el año 1981 se procedió, como usualmente se hacía, a aplicar un producto llamado Folidol, a fin de combatir la pediculosis en las internas del Hospital Braulio Moyano. Desgraciadamente, dicha aplicación coincidió en el tiempo con la falta de agua en el establecimiento, por espacio de varios días. El resultado fue trágico: el Folidol, que permaneció en las cabezas de las pacientes, produjo en éstos lesiones en las células cerebrales que condujeron, en muchos casos, a la muerte. Este hecho produjo un profundo replanteo de la política sanitaria y de control por parte de la autoridad pública respecto de los establecimientos neuropsiquiátricos, que condujo a la sanción de una ley que regula, específicamente, la internación y el egreso de ellos.
–¿Qué establece esa norma legal?
–Dicha ley establece distintas obligaciones tanto respecto de los psiquiatras como de los directores de las clínicas y hospitales, cuyo incumplimiento –en determinadas circunstancias– puede acarrear responsabilidades penales. Advertida la tendencia autoagresiva inminente de una persona, nace una obligación a cargo del profesional responsable de su atención, cual es la de disponer los medios adecuados para preservar la vida de su paciente. De ahí que si un profesional ha infringido los deberes de cuidado que le imponía su legis artis, y esa conducta imprudente causó la muerte del paciente, podríaverificarse una hipótesis de homicidio culposo. A su vez, si los responsables de un establecimiento de salud mental abandonan a su suerte a una persona incapaz de valerse por sí misma, a la que por expresa disposición de ley deben cuidar, poniendo en peligro su vida, podrían haber incurrido en el delito de abandono de persona.
–¿Hasta qué momento dura la obligación del psiquiatra de resguardar la vida del paciente al que asiste?
–El deber de asistencia y de custodia, en los casos urgentes, habituales en la práctica psiquiátrica, se mantiene hasta que otros especialistas se hagan cargo de la situación de emergencia, dentro del marco asistencial adecuado.
–¿Cuál es la situación legal respecto de la difusión pública de cartas personales de Juan Castro?
–La publicación de las cartas personales de Juan Alberto Castro, sin su autorización, presenta dos aspectos a considerar. Por un lado, representa una invasión arbitraria en cuanto refiere a su privacidad e intimidad. Está claro que todos tenemos un derecho al respeto de nuestra vida privada. Y aun tratándose de personajes famosos o lo que la Corte denomina “figuras públicas”, su actuación puede divulgarse en lo que se relaciona con la actividad que les confiere prestigio y siempre que lo justifique el interés general.
–Pero en este caso se citaron aspectos íntimos.
–Exactamente. El avance sobre las “figuras públicas” no autoriza a dañar la imagen pública o el honor, y menos a sostener que no exista un sector de la vida privada protegido de toda intromisión. Esta es, básicamente, la posición de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Ponzetti de Balbín. En ambos casos se trata de la invasión a la privacidad, a la esfera íntima de figuras públicas que por encontrarse postradas en terapia intensiva no tenían capacidad de respuesta, no podían defenderse, se encontraban inermes. A su vez, la información divulgada carece ostensiblemente de algún interés público que fortalezca la democracia y que pudiere justificar su publicación.
–¿No se podría alegar, en este caso, que la prohibición viola la libertad de expresión?
–Somos acérrimos defensores de la libertad de prensa y nos oponemos a la censura previa de ideas, informaciones u opiniones, pero este caso está absolutamente alejado de la problemática de la libertad de prensa como concepto estratégico. Por otro lado, podría verificarse la comisión del delito de violación de correspondencia, que reprime con pena de multa a quien publicare indebidamente cartas no destinadas a la publicidad.
–¿Hicieron alguna presentación judicial en ese sentido?
–Hemos solicitado un amparo con el objeto de impedir la publicación de estas cartas, básicamente, porque su conocimiento público puede perjudicar el progreso de la investigación y además revelar aspectos íntimos de Juan. Y entendemos que los jueces pueden, sin perjuicio de la reparación ulterior del daño sufrido, ordenar las medidas apropiadas para impedir o hacer cesar una actividad que obstruye el desempeño de la Justicia, y, además, constituye un atentado a la intimidad. El peligro en la demora en este caso se da por sobrentendido, al igual que el riesgo de unperjuicio irreparable en defecto de una solución judicial rápida.

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