Sáb 27.03.2004

SOCIEDAD  › CONDENA A UN EX MARIDO PESE A LA PESIFICACION

A pagar alimentos en dólares

Una mujer que había reclamado la cuota alimentaria a su ex marido verá estos ingresos multiplicados por tres. Es que el hombre deberá pagar la suma en dólares, ya que su sueldo proviene del exterior. Pese al régimen de pesificación vigente desde febrero de 2002, el ex marido deberá pagar las cuotas impagas desde mayo de 2001 con la paridad uno a uno. Así, la mujer actualmente divorciada recibirá el 30 por ciento de los ingresos del hombre, que superan los 4000 dólares.
El fallo fue dictado por la Cámara Civil ante el reclamo de la mujer por cuotas impagas del convenio, que había sido pactado en dólares en el momento de la ruptura del vínculo matrimonial. El reclamo se inició en 2001, cuando en la Argentina aún corría el régimen de convertibilidad. Luego de la pesificación de las deudas en el país, el hombre se quejó de que la mujer divorciada exigiera el pago de la cuota en la moneda norteamericana, que asciende a unos 1200 dólares.
Sin embargo, los jueces Carlos Bellucci y Leopoldo Montes de Oca argumentaron que “la obligación alimentaria se había acordado en un porcentaje de los ingresos del cónyuge”, del 30 por ciento. La mensualidad que recibe del exterior el ex marido se compone de “una jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, más otra suma del Fondo de Pensión para Empleados de Telefónica de ese país”. En total, los ingresos ascienden a 4064 dólares. Pero, actualmente, el monto está expresado en euros, “una moneda que tiene una cotización superior aún a la norteamericana”, aseguraron los magistrados.
El hombre, cuya identidad no fue revelada al igual que en el caso de la mujer, basó su defensa en que la ex esposa había reclamado el pago en pesos durante la convertibilidad y luego de la pesificación cambió su actitud. Pero la Justicia no hizo lugar al reclamo. “Si durante la vigencia de la convertibilidad se reclamaron las cuotas impagas hasta entonces en moneda nacional, dicha circunstancia no implica en absoluto que se hubiere renunciado a hacer valer los términos del convenio, pues los alimentos siempre están referidos al 30 por ciento de los ingresos que percibe el alimentante”, puntualizaron.
Los jueces fallaron a favor de la mujer porque “admitir la interpretación que propone (el ex marido) llevaría a alterar sustancialmente los términos de la convención”. Además, sostuvieron que “importaría tanto como sorprender a la actora en su buena fe, toda vez que al momento de iniciar el presente tuvo en cuenta variables cambiarias absolutamente distintas de las que exhibe la realidad actual”.

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