SOCIEDAD
Un padre se quedó sin sus hijos porque en España “estarán mejor”
Dos chicos fueron llevados por su madre a vivir a España sin el acuerdo del padre. Ahora, una jueza de ese país le dio la razón a ella porque allí los niños tendrían un futuro mejor.
› Por Carlos Rodríguez
Una jueza española rechazó un pedido de la Justicia argentina para que fueran traídos de regreso a Mar del Plata dos niños que están radicados desde fines de 2000 en las Islas Canarias, donde viven con su madre sin el consentimiento del padre, que sigue en el país y reclama su derecho a mantener el vínculo con los niños. Además de la cuestión de fondo, la abogada del hombre cuestionó los argumentos de la jueza española, quien sostuvo que la madre “no se encuentra en condiciones de volver a Argentina para volver a vivir de la beneficencia y sin el apoyo familiar, moral y económico que tiene en España”, donde están sus padres. La abogada Analía Pracilio dijo a Página/12 que su representado, Héctor Walter Trangoni, “tiene trabajo estable, vivienda propia y automóvil, daba asistencia económica a sus hijos y a su mujer, aunque estaban separados, al punto que la hija mayor cursaba el preescolar en un colegio privado que pagaba el padre”. Pracilio resaltó, de todos modos, que “ni siquiera en el caso de ser un indigente puede perder el derecho de ver a sus hijos”.
El caso comenzó en agosto de 2000, cuando el matrimonio ya estaba separado, y la madre, Karina Gabriela Vanucci, solicitó autorización para viajar con los chicos, que hoy tienen 7 y 4 años, para visitar a sus padres que viven en las Islas Canarias y luego retornar a la Argentina. “El plazo convenido era de 60 días, pero fue demorándose y en marzo de 2001, la madre comunicó, por vía telefónica, su decisión de radicarse en España y de retener a los chicos”, explicó Pracilio. Asesorado por el consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Mar del Plata, Trangoni presentó un recurso de amparo.
“El planteo se hizo en el marco de la ley 24.270, que incorporó al Código Penal la figura del impedimento de contacto del padre no conviviente con sus hijos”, recordó la abogada. Según los fundamentos de la ley, que fue impulsada entre otros por los legisladores Jorge Yoma, Irma Roy y Juan Pablo Cafiero, los casos como el presente pueden ser considerados como “retención ilegal de menores en el exterior, motivo por el cual se ordena la restitución en un plazo no mayor de diez días, porque la norma es equivalente a un hábeas corpus, de rápida resolución”.
La causa no fue el mejor ejemplo de inmediata resolución. La primera fiscal que intervino, María Lorenzo, mantuvo retenida durante siete meses la causa penal, en la búsqueda de “antecedentes” de una norma nueva que no los tenía. La causa fue cerrada y vuelta a abrir, pero en la segunda ocasión se citó a la madre, que sigue en las Canarias, para el 28 de febrero de 2002. Como no se presentó, otra vez se cerró el trámite. Lo único que tuvo movilidad fue el reclamo por la vía civil.
La Sala II de la Cámara en lo Civil ordenó en setiembre de 2001 el traslado a Mar del Plata, en un plazo de diez días, de los dos menores, argumentando que la radicación en España “se ha establecido por decisión unilateral de la madre, ya que el poder para viajar otorgado no utilizaba en ninguno de sus tramos las palabras residencia o radicación, por lo que no puede decirse que se había dado consentimiento para que sus hijos permanecieran en ese país”. Allí se dejó constancia de que el reclamo de fondo del padre es fijar “un régimen de tenencia y visitas respecto a los pequeños”, cuyos nombres se mantienen en reserva por cuestiones legales.
La jueza española Aitziber Oleaga Orue Rementeria rechazó el pedido del padre argumentando que la madre “tiene su familia (padres) en Lanzarote, y está buscando trabajo (...) ha cumplido con su acuerdo de que los menores se comuniquen con su padre (...) y no puede volver a la Argentina para volver a vivir de la Beneficencia y sin el apoyo familiar y económico que tiene en España”. Según la jueza de las Canarias, “el retorno de los menores les supondría un peligro psíquico”. También dejó sentado que “en definitiva, no se trata de un traslado ilícito, ya que la tenencia de los menores la tenía la madre y ella tiene libertad de residencia”.
Según la jueza española, la madre certificó que ella y sus hijos “fueron asistidos por la Beneficencia desde abril a agosto de 2000”. La abogada de Trangoni dijo a este diario que eso es “totalmente falso” y que aportaron a la Justicia documentación que dice que “los menores fueron asistidos económicamente por su padre, que trabaja como mecánico naval en una empresa de Mar del Plata desde hace seis años, mientras que la madre nunca trabajó fuera del hogar ni tenía ingreso alguno”. Sobre la supuesta “beneficencia” recibida, aseguró que “la certificación falsa fue aportada por la Liga de Madres de Familia, cuya titular vive en el mismo departamento donde es portero el abuelo de la mamá de los chicos”