Vie 11.03.2005

SOCIEDAD

La Justicia ordenó darle la pensión a un viudo gay

En un fallo inédito, un juez dispuso que la Caja de Previsión y Seguro Médico otorgue la pensión a un afiliado cuya pareja homosexual falleció. La entidad dijo que estudiará la sentencia.

En un fallo sin precedentes en la Argentina, la Justicia de La Plata reconoció el derecho de los homosexuales a una pensión por viudez. La resolución fue adoptada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la capital provincial, Luis Federico Arias, quien ordenó a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia que otorgue la pensión a la pareja homosexual del fallecido. Arias consideró que el hombre beneficiado, cuyas iniciales son E.A.Y. y tiene 33 años, había convivido con el médico cirujano de iniciales O.B. durante 11 años, hasta su fallecimiento en enero de 2003 a causa de un tumor cerebral. Por ello tiene derecho a percibir una pensión por viudez.
El juez ordenó a la entidad demandada que “en el plazo de 10 días dé curso a la pretensión de conformidad con las reglas y normas que rigen en materia de seguridad social” de esa Caja, por lo que E.A.Y. podrá iniciar el trámite de derecho a la pensión “sin ningún tipo de discriminación”, remarcó el fallo.
Sin embargo, la entidad demandada, a través de un comunicado, aclaró que la resolución sólo autoriza a E.A.Y. “al inicio de los trámites” para que se verifique si es posible otorgar el deseado haber previsional. El comunicado de la Caja sostiene que, por lo inédito del tema, “la sentencia será estudiada” por el cuerpo legal de la institución. Dado este paso, “se formularán los cuestionamientos” que crean necesarios ante la Justicia.
El fallo judicial, dictado anteayer, relata que la relación entre el médico y su pareja “era de ayuda mutua, tanto en el plano afectivo como en el material” y que tenía lugar “en dos domicilios de la localidad de San Miguel, en donde compartieron la vida familiar, y donde el trato que se dispensaban resultaba ostensible”. La resolución precisa que “cuando el doctor O.B. enfermó, el accionante estuvo a su lado más que nunca, acompañándolo y cuidándolo en el agónico proceso que lo llevó a la muerte”. El médico ginecólogo y obstetra, soltero y sin hijos, afiliado a la Caja, falleció el 14 de enero de 2003.
La pensión había sido solicitada por el demandante en abril de 2003. Pero el beneficio fue denegado “por cuestiones administrativas”. Por eso, E.A.Y. presentó un recurso de amparo al considerar que el rechazo de la Caja se debía “exclusivamente a su condición homosexual”.
Arias, dando crédito a ese planteo, expresó en su fallo que “no resulta necesario indagar si la relación entre el amparista y el señor O.B. puede o debe calificarse como concubinato, ni tampoco si ello constituye o no un estado de familia”. Sino que lo importante “es dilucidar si la convivencia y el trato familiar que se alegan cumplen con las condiciones de aparente matrimonio contemplado por la ley 12.207”.
Según explicó el juez, el caso se trata de la “interpretación que debe atribuirse a la ley”, que “cuando dice que la pensión le corresponde a quien convive en aparente matrimonio, nosotros interpretamos que incluye también parejas homosexuales, porque la ley no dice que tienen que ser hombre o mujeres. Es una relación de hecho sin hacer discriminación”.
El líder de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), César Cigliutti, contó a Página/12 que el fallo “es alentador y nos da más energías para trabajar en un proyecto de ley de alcance nacional para que entre los homosexuales pueda haber unión civil, herencia, adopción y atención por fallecimiento”. Es que “si bien las leyes no son discriminatorias, sí lo son las interpretaciones de varios jueces”. Y detalló que mantiene conversaciones –hasta ahora estériles– con la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) para que reconozca el beneficio de fallecimiento a 17 homosexuales viudos.

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