SOCIEDAD
› ANULAN AUMENTOS DE PREPAGAS A PACIENTES CON MAS DE 70
Tarifa no apta para mayores
La Justicia consideró “abusiva” la práctica de una empresa de medicina prepaga que aumenta la cuota a los mayores de 70. El caso marca un precedente para clientes de otras compañías.
Cuando sus clientes cumplían 69 años, la prepaga médica Qualitas les enviaba una nota a sus casas. Pero no era para desearles felicidades, sino para recordarles que, de acuerdo con la letra del contrato, habían pasado a una nueva categoría en la que, básicamente, tenían que pagar un 25 por ciento más por el servicio. Si el cliente no estaba de acuerdo, podía buscarse otra prepaga, especificaba la particular tarjeta de cumpleaños. Qualitas sustentaba el aumento observando que “los mayores de 70 años incrementan notoriamente el uso de los servicios”. Ricardo Revello Llerena, uno de los afiliados que alcanzó esa edad, demandó a la prepaga. Y la Justicia determinó que la cláusula contractual invocada por Qualitas “era abusiva y desnaturalizaba la relación”, por lo que tenía que ser anulada. Susana Andrada, presidenta del Centro de Educación al Consumidor (CEC), dijo a Página/12 que ésta no es la única empresa que tiene esta práctica y adelantó que presentará una medida colectiva contra la prepaga, para que ninguno de sus clientes mayores de 70 pague el sobreprecio. Más allá de esta empresa puntual, el fallo marca un precedente que favorece a los clientes en los próximos litigios.
La Sala C de la Cámara Comercial, integrada por los jueces José Luis Monti, Bindo Caviglione Fraga y Héctor Di Tella, consideró que en este tipo de contratos existe “la exigencia de contar con el acuerdo de ambas partes para alterar los elementos esenciales”. Algo que no sucedió en este caso, dado que en la denuncia de Revello Llerena consta que Qualitas “modificó unilateralmente el contrato, imponiendo un aumento del 25 por ciento”.
Los jueces afirmaron que “ante la necesidad de no quedar excluido del sistema de protección médica”, el denunciante se podría haber visto “constreñido a desembolsar el importe adicional”. En este caso, “se habría configurado una hipótesis de lesión”, sostuvieron. Es que “rescindir el convenio exponiendo su salud a un riesgo falto de cobertura, precisamente en la etapa de mayor exposición, y pese a haber aportado las cuotas durante muchos años en períodos de menor vulnerabilidad, constituía en el caso una exigencia abusiva que desnaturalizaba la relación, trasladando injustificadamente todo el riesgo del negocio al afiliado”, dictaminaron.
La titular del CEC consideró “muy positivo” que se haya fallado contra Qualitas “por más que en el contrato figurara que a los 70 se les podía aumentar la cuota”. Andrada también notó como un avance importante que, a pesar de que la letra contractual no lo acompañara, “el usuario se haya animado a ir a la Justicia”, lo que “es parte de la educación del consumidor”.
Además, “como ahora existe un precedente, es muy posible que se falle a favor de los clientes en otros casos similares”. Andrada está de acuerdo en calificar de “abusivo” el accionar de Qualitas, ya que “a partir de los 70 años, los clientes de las prepagas médicas se convierten en cautivos. Por su edad, es muy difícil que los tomen otras empresas”.
En sintonía con estos argumentos, los camaristas dictaron que fuera “nula” la cláusula que “excluya o limite el riesgo de la empresa”. Y aseveraron que la estipulación de Qualitas, según la cual “se reserva la facultad de modificar las condiciones impuestas en el reglamento, era abusiva y desnaturalizaba la relación”.
En una primera instancia, Qualitas ya había sido sentenciada a “abstenerse de aplicar incremento alguno por razones de edad”. La prepaga apeló este fallo al razonar que si a Revello Llerena “no le convenían los montos pactados, bien pudo no haber adherido”. Pero este argumento carecía de peso para la Sala C, por lo que confirmó la sentencia.