SOCIEDAD
› LA CAMARA DECLARO INCONSTITUCIONAL LA PRISION DE GISELLE RIMOLO
Prevenciones contra la preventiva
Un fallo de la Sala IV dispuso que nadie puede ser mantenido en prisión hasta que se demuestre su culpabilidad. No importa el monto de la pena sino que el acusado entorpezca o no el proceso.
› Por Pedro Lipcovich
La Sala IV de la Cámara del Crimen, al disponer la libertad de Giselle Rímolo, sostuvo que es inconstitucional obligar a una persona a permanecer encarcelada durante el proceso en razón de la gravedad del delito por el que se la acusa –en el caso de Rímolo, el tráfico de medicamentos agravado por la muerte de una persona–. La clave del fallo que la deja en libertad está en que, por grave que sea la imputación, el acusado es inocente hasta que no se pruebe su culpabilidad: las únicas razones válidas para su detención serían que hubiera dado señales de su voluntad de fugarse o de entorpecer la acción de la Justicia. En el caso de Rímolo, “no ha demostrado que vaya a alejarse del proceso ni a entorpecer la instrucción”, según los jueces. El fallo, que se añade a otros en la misma línea, cita tratados internacionales a los que adhirió la Argentina. La consolidación de esta línea podría cambiar el destino de muchos de los miles de detenidos sin condena de las cárceles argentinas. Un caso notorio es el de Omar Chabán, cuyo abogado pidió hace poco la excarcelación: sin embargo, Chabán había permanecido prófugo hasta ser detenido.
El fallo que favorece a Rímolo fue suscripto por los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Carlos Elbert (en disidencia, Carlos Alberto González votó la continuidad de la prisión preventiva) y se alinea con otro fallo suscripto por los jueces Elbert, Gustavo Bruzzone y Edgardo Donna. Este último señaló que “todas las Constituciones de los países occidentales advierten que la coerción personal del imputado (encarcelamiento) es la excepción”. El magistrado destacó que “durante el proceso, todo acusado es inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Según el artículo 18 de la Constitución Nacional, “ningún habitante puede ser penado sin juicio previo”. Los fallos citan también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, según el cual “el encarcelamiento durante el proceso tiende a asegurar la comparecencia del acusado y, en su caso, la ejecución del fallo”. Según recordó la jueza Garrigós, “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que la sola sospecha de la culpabilidad de una persona es insuficiente para justificar la privación de la libertad”.
El juez Donna observa que, en la prisión preventiva, “no se trata de una medida ejemplarizante que tiende a tranquilizar a la comunidad inquieta por el delito. Si esta idea se admitiera, y entiendo que, de manera solapada, surge de varios fallos, se trataría de una descarada función punitiva de la prisión preventiva”, que, así entendida, “es inconstitucional”. En cambio, “realizar de inmediato la investigación de la posible comisión de un delito es suficiente para la satisfacción del interés público en la Justicia”.
Por eso, estos jueces consideran inconstitucional el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, que vincula la eximición de prisión con que el delito que se imputa no sea superior a los ocho años de cárcel.
En el caso Rímolo, donde la pena mínima para uno de los delitos que se le imputan, tráfico de medicamentos peligrosos agravado por la muerte de una persona, es de diez años, la acusada “no ha demostrado por acciones reales que vaya a alejarse del proceso ni a entorpecer la instrucción”, ya que “ha concurrido al juzgado cada vez que lo ordenó el magistrado y se presentó en la comisaría inmediatamente tras el libramiento de su orden de detención”. Además, “la etapa instructoria está llegando a su fin, de manera que la posibilidad de entorpecer la investigación es en principio inexistente”.
Rímolo quedó en libertad bajo fianza de cien mil pesos. De todos modos, según aclaró su abogado Roberto Schlägel, “permanecerá internada unos días porque aún no tiene el alta médica por una enfermedad en el útero”.
Dos de los jueces que sostienen esta línea –Gustavo Bruzzone y la propia Garrigós– podrían llegar a participar en el tribunal que debe decidir sobre la prisión preventiva de Omar Chabán, apelada hace unos días. En este caso, no obstante, la conducta del acusado en los inicios del proceso pudo haber sido diferente de la de Rímolo.