Mié 04.05.2005

SOCIEDAD  › OPINION

Un cambio cultural

› Por Horacio Verbitsky

Los jueces bonaerenses deberán revisar la situación procesal de las 30.000 personas privadas de su libertad en la mayor provincia del país y, si sus condiciones de detención no son adecuadas, disponer formas menos lesivas de detención. Así lo dispuso ayer la Corte Suprema de Justicia en respuesta al hábeas corpus colectivo y correctivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Por el voto de seis de sus miembros (Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton, Lorenzetti y Argibay), la Corte ordenó al Poder Ejecutivo provincial que en 30 días informe a todos los jueces de la provincia en forma detallada las condiciones en las que se cumple cada detención: las características de la celda, la cantidad de camas, las condiciones de higiene, el acceso a servicios sanitarios. Ante cada cambio deberá reportarlo en cinco días. Con esa información, los jueces de cada causa decidirán si es necesario mantener la detención o dispondrán medidas alternativas. Eso los obligará a revisar las leyes sobre prisión preventiva, excarcelación y cumplimiento de la pena.
La mayoría (con la disidencia parcial de Argibay) exhortó además a los poderes Ejecutivo y Legislativo de Buenos Aires a adecuar su legislación a las normas constitucionales e internacionales en esa materias, ya que aquellas leyes sancionadas a partir de 2000 por iniciativa de Carlos Rückauf y Felipe Solo “parecen alejarse” de las normas fijadas “por el derecho internacional y que sigue la legislación nacional”. Esto implica que si los jueces provinciales no declaran la inconstitucionalidad de esa legislación irracional sancionada por gobernantes demagógicos, lo hará en cuanto una causa llegue a su conocimiento el máximo poder de la justicia federal.
La Corte Suprema recoge el reconocimiento del ministro de justicia bonaerense de que el 75 por ciento de los detenidos no tienen condena, en un capítulo del fallo titulado “Excesivo uso de la prisión preventiva”. Esto, dice, “viola los estándares internacionales mínimos válidos para toda la Nación” porque indica “el uso de la prisión preventiva como pena”. Si ello no se corrige se comprometería “la responsabilidad internacional del Estado federal”.
Lejos de cualquier generalidad abstracta, la Corte Suprema anuncia que mantendrá un control constante de la ejecución de su sentencia, ya que la provincia deberá informarle cada dos meses qué medidas adoptó para mejorar la situación de los detenidos. De ese control participará el CELS, con el que la provincia deberá formar una mesa de diálogo, de la que también participarán las organizaciones que presentaron escritos en apoyo del hábeas corpus (Human Rights Watch/Américas, Amnesty International, la Asociación para la Prevención de la Tortura y la Asociación por los Derechos Civiles y el Inecip-Córdoba) y otros sectores de la sociedad civil. El extraordinario fallo difundido ayer también declaró que la interpretación del artículo 18 de la Constitución, que manda que las cárceles sean limpias y sanas, para seguridad y no para castigo de los detenidos, deberá ajustarse de ahora en más a las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas. Además, en sesenta días deberá cesar la detención de menores y enfermos en comisarías.
Tan interesante como el voto mayoritario son las disidencias. El juez Fayt aceptó el recurso pero derivó su tramitación a la justicia provincial. El juez Boggiano opinó que el poder federal no puede intervenir en una cuestión propia de la esfera bonaerense. Surge por contraste que una clarísima mayoría decidió que el Estado federal no puede permanecer indiferente ante violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos en cualquier parte de su territorio. Que la Corte haya producido semejante fallo en plena puja política bonaerense, a pesar de la semanal presencia del gobernador Solo en actos de intención electoral junto con el presidente Néstor Kirchner, habla de la independencia de un poder que en la década pasada era poco más que una dependencia del gobierno nacional. También de la calidad de sus actuales integrantes, designados según un procedimiento que permitió la más amplia participación de la sociedad. El gobernador de Buenos Aires deberá tomar nota. No basta con deplorar los crímenes de la pasada dictadura, mientras nuevas Esmas crecen en el mayor territorio del país. No es admisible que una provincia argentina rompa todos los records en cuanto a tasas de prisionización y asiente su orden público sobre un Gulag. De no ser corregido como ahora le ordena la Corte, en pocos años superará los sombríos indicadores de Rusia y Estados Unidos, los líderes mundiales en encarcelamiento, pero sin siquiera sus altos presupuestos.
Esta resolución propicia un profundo cambio cultural, contrario a la lógica del encarcelamiento como única respuesta para la crisis social. Sus efectos no se limitan a la provincia de Buenos Aires. Los mismos considerandos se aplican a Mendoza, Córdoba, Santa Fe y el resto de la Argentina. No sólo deberán tenerlos en cuenta los gobernadores provinciales. También sus legisladores que votan cualquier cosa que consideran políticamente redituable y sus magistrados judiciales de todos los niveles y funciones: aquellos que no controlan la ejecución de la pena o no escuchan los reclamos de quienes padecen condiciones degradantes y los que encubren a los ejecutores de esas mortificaciones y/o persiguen u hostigan a quienes los denuncian. La palabra que ninguno de ellos podrá soslayar de ahora en adelante es responsabilidad.

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