Mié 11.05.2005

SOCIEDAD

Los fiscales no actuarán contra los piqueteros a menos que delincan

Así lo dispuso ayer en un fallo la procuradora bonaerense, María del Carmen Falbo, anulando una instrucción que el año pasado dio un fiscal de La Plata. Deberán actuar cuando haya delito.

› Por Laura Vales

La procuradora bonaerense, María del Carmen Falbo, dictaminó que los fiscales no pueden intervenir en las manifestaciones cuando no se ha cometido en ellas un delito. La funcionaria anuló ayer una instrucción que había dado el año pasado el fiscal de La Plata Marcelo Romero, que ordenaba a la policía identificar a las personas que marcharan con la cara tapada o con palos, secuestrar esos elementos y, en caso de que los manifestantes se opusieran, filmarlos e iniciarles un proceso por intimidación pública. Falbo señaló que el trabajo de los fiscales no es “organizar las actividades de prevención de los delitos”, sino que “sólo pueden actuar una vez que éstos se han cometido”.
De la resolución se desprende que para la procuradora usar una capucha o llevar un palo a una marcha no es una conducta penalizable, y –por otro lado– que corresponde a las autoridades políticas asumir la responsabilidad de evitar que no haya conflictos ni se cometan delitos.
El criterio empleado por el fiscal, dijo Falbo, “contrarió el principio de legalidad constitucional” porque avanzó sobre un tema que no era de su competencia: “La labor de prevención del delito (es) propia del Poder Ejecutivo”, no del Judicial.
La instrucción había sido enviada por Romero al ministro de Seguridad, León Arslanian, el 1º de junio pasado. En esos meses había un pico de protestas en el conurbano por la caída de 22.500 planes de empleo bonaerenses. Los piqueteros habían cortado los ingresos a la ciudad de La Plata. Semana tras semana, hicieron marchas de reclamo a la gobernación.
El clima político estaba caldeado. Molesta con los cortes, Chiche Duhalde declaró por entonces que una persona “con la cara tapada y un palo es un delincuente”. Poco después, un fallo de la Cámara de Casación sostuvo que cortar rutas constituía delito, aun en el caso de que se hiciera en defensa de derechos constitucionales. En ese marco, el fiscal Romero, un hombre a quien en La Plata atribuyen estrechos vínculos con la policía, redactó su instrucción. Ante los cuestionamientos que provocó, replicó que para él la protesta piquetera era “un delito disfrazado de conflicto social”. Su instrucción quedó registrada en el Ministerio de Seguridad con el número 4 del 2004.
El Centro de Estudios Legales (CELS) y la CTA de La Plata la impugnaron, primero ante la fiscalía, con un recurso en el que plantearon a Romero que reconsiderara su postura –lo que el fiscal rechazó–, y luego con una apelación ante la procuradora general.
Ayer, al conocer la resolución de Falbo, el fiscal habló con los medios. “La procuradora ha dispuesto dejar sin efecto esta instrucción, lo que obviamente respetaremos”, dijo. Romero admitió que su criterio había sido “rechazado tanto en los juzgados de Garantías como en mi propia institución (la Procuración), por lo que debo aceptar que no estaba en el camino correcto y que los argumentos que presenté no son admitidos”.
Buscando ponerle un tono irónico a sus palabras, Romero se definió como “un fiscalito de provincia que muy poco puede hacer frente a metodologías de protesta ensalzadas desde los más altos cenáculos del poder nacional y provincial”.
En el Centro de Estudios Legales y Sociales, Gustavo Palmieri, director del Programa Violencia Institucional y Seguridad Ciudadana, sostuvo que la instrucción del fiscal implicaba “una restricción ilegítima a los derechos fundamentales a peticionar, expresarse o reunirse”, porque ordenaba “que la policía interviniera penalizando conductas que no configuran delitos”.
Para el CELS, con su decisión la procuradora “limitó claramente el ámbito de actuación de las autoridades judiciales en las protestas sociales”. La resolución, consideraron en el organismo de derechos humanos, confirma la necesidad de que el trabajo de los fiscales sea controlado institucionalmente y marca la participación que puede tener la sociedad civil en los mecanismos previstos para ello.

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