SOCIEDAD
› NELLY MINYERSKY ANALIZA EL TEMA ABORTO
“Hay fundamento jurídico para la despenalización”
Es abogada, experta en Familia. Aquí explica sobre qué fundamentos jurídicos podría despenalizarse el aborto en el país y por qué no violaría la Constitución Nacional ni pactos internacionales como el de San José de Costa Rica o la Convención de los Derechos del Niño.
› Por Mariana Carbajal
Su escritorio desborda de libros y apuntes con los que va hilvanando sus palabras. Días atrás dejó con la boca abierta al auditorio de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, donde preside la Comisión de Bioética, al afirmar que “hay muchísimos fundamentos jurídicos para despenalizar el aborto”. En una entrevista con Página/12, la abogada Nelly Minyersky desgranó sus ideas y rebatió los principales argumentos de quienes, con la muletilla de la defensa de la vida desde la concepción, sostienen que avanzar hacia la despenalización sería violatorio de la Constitución Nacional.
Minyersky es una veterana del Derecho, experta en cuestiones de Familia. Además de trabajar en su estudio, desarrolla una vasta tarea académica: es investigadora, profesora consulta de la UBA, directora de la carrera de Posgrado Interdisciplinaria de Especialización en Problemáticas Sociales Infanto-Juveniles de la Facultad de Derecho y titular del Instituto de Derecho de Familia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, entre otras múltiples actividades. En los últimos años ha sido asesora de Unicef y también coautora de diversas propuestas legislativas y varios libros.
Antes que nada, Minyersky aclara que habla a título personal, para no comprometer a ninguna de las instituciones a las que pertenece, y que no es penalista ni constitucionalista. La suya, dice, “es una visión humanista” sobre la problemática del aborto, “de respeto a la autonomía y a la no discriminación” hacia las mujeres.
–¿Llegó el momento de abrir el debate por la despenalización?
–Creo que sí. En primer lugar, debemos reflexionar sobre la siguiente situación: se habla oficialmente de unos 500 mil abortos al año, cifra que nunca ha sido desmentida. Quiere decir que ese hecho existe. Existe, al mismo tiempo, un incremento en la tasa de internaciones postaborto. Pero las condenas judiciales son muy pocas. Por otro lado, hay decenas de mujeres que sufren daño físico o mueren como consecuencias de abortos inseguros realizados en la clandestinidad: recordemos que el aborto es la principal causa de muerte materna en nuestro país. Esto nos muestra la ineficacia del sistema que penaliza el aborto, y el daño que está provocando: en pos de la defensa a la vida, éste es el mayor instrumento contra la vida. Es un absurdo. Constitucionalistas de la talla de Andrés Gil Domínguez y Germán Bidart Campos han dicho: vivimos en una democracia social, donde muchos pensamos distinto. En un Estado democrático se trata de punir sobre lo que todos estamos de acuerdo. Por ejemplo, el asesinato de una persona de 20 años es considerado un asesinato por la mayoría de la población. Pero con respecto al aborto no hay un criterio unánime. Hay diversas posiciones sobre cuándo comienza la vida, cuándo un ser se convierte en persona, sobre si el aborto debe ser sancionado penalmente...
–¿Qué debería hacer el Estado ante esta situación de posturas divergentes?
–Debería abstenerse y dejar de penalizar el aborto. Esto no significa que obligue a la gente a abortar.
–Los sectores que se oponen a la despenalización argumentan que sería inconstitucional la despenalización porque el Pacto de San José de Costa Rica habla del derecho a la vida desde la concepción. ¿Es correcto este abordaje?
–No, porque el Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 3º inciso 1º, dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción”. Esto es muy interesante. ¿Por qué? Porque Bidart Campos decía que este “en general” implica no siempre; no siempre estamos hablando desde el momento de la concepción. Este artículo plantea que hay que proteger a la embarazada, teniendo en vistas que quiere estar embarazada, que tiene ese proyecto de vida de tener un hijo; si la protejo a ella estoy protegiendo a ese ser que va a llegar a ser persona cuando nazca.
–¿Qué otros fundamentos jurídicos podrían tomarse en cuenta para plantear la despenalización?
–Aída Kamelmajer (miembro del Superior Tribunal de Mendoza), que para mí es una de las mujeres más inteligentes del país, afirma: “Se puede decir que la vida humana en formación está protegida constitucionalmente y también se puede decir que es constitucional un sistema que despenalice el aborto porque atiende a otro tipo de valores existentes en la sociedad como, por ejemplo, que la realidad sociológica demuestra que los efectos de la penalización del aborto llevan a la destrucción de vidas de mujeres”. Quiere decir que no se oponen a la despenalización legislaciones cuyas constituciones protegen la vida humana en formación.
–Los grupos “pro vida” equiparan al aborto con un asesinato. ¿Qué dice al respecto?
–Es una interpretación sumamente parcial. Hay muchísimas interpretaciones jurídicas. Hasta la Iglesia Católica no siempre consideró en la misma forma cuándo comienza la vida. Hay otras teorías que hablan de que la vida comienza a partir de la anidación, cuando se forman determinados elementos neurológicos. A través de la historia y la ciencia ha habido distintas posiciones sobre esa cuestión. Pero hay que diferenciar claramente la vida con la persona. No siempre que digo que hay vida quiere decir que hay una persona. En mi dedo puedo decir que hay vida, pero si se me desprende el dedo no puedo decir que es una persona. Mi dedo no existe sin mí. El Código Civil, que es tan invocado, dice que hay vida desde el momento de la concepción, pero también precisa que todos los derechos que se puedan adquirir están sujetos al nacimiento. Lo dice textualmente el artículo 70. Esto significa que el feto si nace con vida tiene derechos, si no, es como si no hubiera existido. Entonces, no es lo mismo que una persona.
–La Convención Internacional de los Derechos del Niño, también incorporada a la Constitución, ¿es contraria a la despenalización del aborto?
–Hay gente muy de derecha que ahora plantea que el artículo 86º del Código Penal (que contempla los casos de aborto no punibles) es inconstitucional no sólo porque dicen que está en contra del Pacto de San José de Costa Rica con un argumento falaz, como dije, sino porque sostienen que está en contra de la Convención de los Derechos del Niño. Cuando Argentina ratificó este tratado, hizo algo que dijo que eran reservas, pero que para muchos constitucionalistas no tienen ese status, por la forma en que fueron planteadas, es decir, por una cuestión técnica. En el artículo 1º, la Convención nos habla de los derechos de los niños desde el nacimiento hasta los 18 años. En este punto, la Argentina dijo que para el país el comienzo de la vida es desde la concepción. Esta Convención como otros tratados internacionales fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994 en el artículo 75º inciso 22º. En el inciso siguiente del mismo artículo se incorporó este texto: “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y dentro de la lactancia”.
–¿Habla nada más del cuidado del embarazo?
–Claro, no nos está diciendo si el ser que crece en el vientre materno es persona o no es persona, o si está prohibido el aborto. Al analizar las discusiones en la Convención Constituyente se observa que muchos de sus participantes, como (Carlos) Auyero y (Raúl) Alfonsín, dijeron que sólo se había incluido un concepto que tiene que ver con la seguridad social. Alfonsín dijo con toda claridad: “Se trata de una iniciativa que podría estar perfectamente vinculada a la legislación de un país que acepta el aborto como es Suecia y también podría estarlo a un país como Irlanda que lo prohíbe”.
–Los tres jueces de la Suprema Corte bonaerense que días atrás votaron en contra de autorizar un aborto terapéutico privilegiaron la vida del ser por nacer antes que la de la madre. ¿Cómo interpreta esa decisión?
–Esa mujer tiene dos hijos. Si ella muere van a quedar huérfanos. ¿Cómo puede ser que se privilegie algo que a lo mejor va a ser persona, que tiene los elementos como para llegar a ser una persona, pero que no lo puede ser mientras no salga del seno materno? Es inaceptable. Nadie está a favor del aborto. Estamos tratando de analizar cómo se previene esta situación, que es muy traumática para cualquiera hasta cuando se realiza en buenas condiciones de asepsia. La única forma eficaz de que haya menos abortos es la prevención, con leyes de derechos reproductivos para toda la población sin discriminación de edad, con métodos anticonceptivos al alcance de todos, con educación sexual. Este es uno de los casos paradigmáticos en los que queda a la vista que se trata de una sociedad muy hipócrita porque, por un lado, lograr que haya educación sexual, que se difundan los derechos reproductivos, que haya leyes que los protejan, parece una tarea ímproba. Fíjese que la mayoría de los casos de abortos que salen a la luz tienen que ver con mujeres muy pobres, que no tienen cubiertas sus necesidades básicas. ¿Qué pasa? ¿Las otras mujeres no se embarazan, no abortan? Es un claro ejemplo de discriminación. Las otras o abortan en el sector privado o han tenido acceso a educación y prevención, es decir, han podido ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.