SOCIEDAD
› CASACION ORDENO A UN TRIBUNAL SER
MAS SEVERO CON UN POLICIA
El gatillo fácil, con pena más dura
Un tribunal de Lomas de Zamora consideró que la muerte de un joven fue accidental y condenó al policía acusado a tres años. Pero en un fallo inédito, la Cámara de Casación contradijo esa interpretación. Y ordenó a los jueces fijar una nueva pena no menor a ocho años.
› Por Carlos Rodríguez
A diez años del crimen del joven músico de rock Javier Rojas Pérez, cuando el caso había caído en el olvido mediático, la Cámara de Casación bonaerense revirtió y agravó el fallo que había condenado por “homicidio culposo”, a escasos tres años de prisión, al responsable del disparo mortal, el policía Diego Centurión. Aunque la decisión de la Sala III del Tribunal de Casación será apelada ante la Suprema Corte de la provincia y ante la Corte Suprema nacional, todo indica que Centurión tendrá que volver a la cárcel porque la nueva sentencia dice que la condena es ahora “como autor responsable del delito de homicidio simple”. Esto significa que los jueces de la Sala III de la Cámara Penal de Lomas de Zamora tendrán que fijar un nuevo monto para la pena, que no puede ser menor a ocho años y que puede llegar hasta los 25. “Nunca pensé que una decisión judicial podría darme una compensación, pero me alegra, por mi mamá, por mí, por la memoria de mi hermano.” Gabriela Rojas Pérez, la hermana de Javier, estaba sorprendida por un fallo que la familia “ya no esperaba”.
El pronunciamiento de Casación, al que tuvo acceso Página/12, recibió el voto positivo de los jueces Carlos Mahiques y Ricardo Borinsky, mientras que se opuso Horacio Piombo. El asesinato de Rojas Pérez, que tenía 23 años, ocurrió el 23 de julio de 1995, cuando una patrulla de la comisaría sexta de Lanús salió, en horas de la madrugada, a buscar a una supuesta patota que había matado a otro joven de la misma edad, en Monte Chingolo. En la pizzería Cadorna, en Wilde, el chico Rojas Pérez no se resistió cuando Centurión, pistola en mano, le indicó que debía salir hacia la calle, junto con otras personas que estaban en el negocio.
El policía lo tomó de los pelos y le apuntó a la cabeza con su pistola Astra 100, una 9 milímetros. En ese momento se escuchó el disparo mortal, que en el juicio oral fue considerado, apenas, un acto de “imprudencia”. Quedó probado que la víctima estaba desarmada y que nada tenía que ver con el otro crimen. El fiscal del juicio oral, Eduardo Tubio, había pedido una condena de 15 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual. Tuvo en cuenta que el arma de Centurión estaba amartillada, es decir sin el seguro, cuando estaba encañonando a personas que no significaban ningún peligro ni para él ni para los demás integrantes de la patrulla.
En el juicio oral, Centurión fue condenado a tres años de prisión por “homicidio culposo”. Como había estado dos años en la cárcel, quedó en libertad y ahora vive en Quilmes con su familia. Esa sentencia fue apelada en Casación por el fiscal Tubio, quien insistió en que se trató de un “homicidio simple cometido con dolo eventual, puesto que el imputado pudo representarse con su accionar, que podría producirse el resultado acaecido (la muerte de Rojas Pérez), y no obstante ello actuó como lo hizo”. Los peritos, recordó el fiscal, habían precisado que el “seguro automático interno de aguja percutora” de la pistola Astra se desactiva con una presión “con el dedo, de 1,700 kilogramos”.
Ahora, el Tribunal de Casación determinó que Centurión tenía “conciencia del peligro concreto que alguien muera” porque, al comienzo del operativo en la pizzería, apuntaba “hacia arriba”, es decir en dirección al techo, la punta de la 9 milímetros. Después, como quedó demostrado en el juicio, dirigió la boca del arma en forma directa a la cabeza de la víctima. Los jueces de Casación, por mayoría, determinaron que el disparo se produjo “no en virtud de un obrar descuidado (como se había dicho en el juicio oral), sino por arriesgarse a encañonar a una persona, con el arma cargada y en condiciones de disparo”.
Casación determinó que el policía “queda condenado como autor responsable del delito de homicidio simple” y con ese motivo remitió ahora la decisión a los miembros de la Sala III del Tribunal Oral de Lomas “a fin de que establezcan la medida de la pena (entre 8 y 25 años de prisión), ya que no existen razones de excepción que permitan que el Tribunal pueda establecer conclusiones por sí mismo”. Esto significa que debe acatar lo decidido por la instancia superior.
Al apoyar el voto del juez Borinsky, el miembro de la Sala III de Casación doctor Mahiques dijo que no existe “prueba decisiva para establecer que —como pretextara el acusado– el disparo ‘se le escapó’”. En disidencia votó el doctor Piombo, quien entendió que la de Centurión era un arma “celosa” o “muy celosa”, es decir fácil de dispararse. Por ello, igual que el tribunal oral, concluyó que el disparo pudo producirse “por mero manejo negligente o descuidado”. Se descuenta que la defensa del policía apelará la nueva sentencia, primero ante la Suprema Corte provincial y luego ante la Corte Suprema nacional.
De todos modos, la experiencia señala que rara vez se modifica un fallo de Casación, aunque también se descuenta que puede pasar un par de años hasta que la sentencia condenatoria quede firme. “Nuestro temor, ahora, es que Centurión se fugue, si es que ya no lo hizo”, advirtió la hermana del joven de cuya muerte se cumplirán diez años el 23 de julio próximo.