Mié 13.07.2005

SOCIEDAD

El Senado reconoció un derecho de
la unión civil a un empleado gay

Un miembro de la planta del Senado nacional obtuvo una licencia laboral por haberse unido civilmente con su pareja homosexual. El beneficio se extiende así por primera vez fuera de la administración pública porteña, que es el ámbito donde rige la Ley de Unión Civil.

La pareja resolvió formalizar su relación en el Registro de Uniones Civiles de la Ciudad y lo hizo el 1º de julio. Ese día aún esperaban la resolución de un trámite: uno de los miembros de la pareja –empleado de planta en el Senado de la Nación– había pedido diez días de licencia laboral antes de anotarse en el registro. En rigor, ese beneficio social se otorga en la administración pública porteña. Sin embargo, la licencia fue extendida en una resolución “que va más allá de la letra de la ley, para respetar la igualdad de las personas”, celebró ante Página/12 el titular de la Comunidad Argentina de Homosexuales (CHA), César Cigliutti.
En una primera instancia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado había desestimado el pedido. Eduardo Crimi, el empleado que pidió la licencia, recibió la respuesta negativa el 8 de mayo, pero insistió. La solicitud también incluía el pago de una asignación por la unión civil.
En esta etapa, la CHA se encargó de aportar documentación vinculada a la materia, tanto leyes nacionales como tratados internacionales. Finalmente, la resolución favorable se emitió el viernes. Cigliutti destacó la importancia del hecho por tratarse de “un ámbito emblemático como es el Senado” y agregó que sienta “un antecedente”.
En tanto, desde el Senado indicaron que se solicitó a la Secretaría de Seguridad Social “que se pronuncie acerca de la procedencia del pago de la asignación”. La resolución establece que los beneficios pedidos por el empleado no están contemplados “en las normas específicas aplicables a ellos, pues ellas exigen la existencia de matrimonio”.
Sin embargo, eso “no impide que la petición sea examinada a la luz de otras regulaciones legales que integran el otorgamiento jurídico de la República”. En ese marco, también se analizó legislación comparada sobre derecho social en Dinamarca, Noruega e Islandia, entre otros países. Y por supuesto, se tuvo en cuenta la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La resolución, firmada por el secretario administrativo del Senado, Carlos Machiaroli, plantea que “de no existir la organización política que rige en la República y la Ley 1004 (de unión civil) fuera aplicable al ámbito federal, en una interpretación literal de las normas aplicables al caso planteado por Crimi, debería resolverse a su favor”.
Por eso, en la resolución hay una pregunta: “¿Es razonable que un derecho reconocido sea al mismo tiempo negado por la sola circunstancia de que el Estado Nacional adoptó una organización política que lleve a ese resultado, ignorándolos a unos y reconociéndolos a otros, sólo por el vínculo social que han adoptado para el desarrollo de su vida?”.

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