Vie 22.07.2005

SOCIEDAD  › LOS IMPUTADOS NO SERAN ACUSADOS POR EL FISCAL SINO POR LOS FAMILIARES

Todo el poder a los querellantes

La inédita decisión la tomó la Cámara del Crimen en la causa por la muerte de una nena en el natatorio del club All Boys. El fiscal imputó a la profesora de natación y a la guardavidas por homicidio culposo y sobreseyó a los responsables del club. La Cámara lo apartó del caso.

› Por Horacio Cecchi

Por primera vez, los familiares de una víctima de homicidio podrán acusar en forma directa y sin necesitar de la presencia de un fiscal durante un juicio oral. El caso fue por todos conocido: Florencia Möller Rombolá murió ahogada a los 9 años y sin saber nadar, en las piletas del club All Boys, el 12 de febrero de 2001. La familia había pedido la acusación de la profesora de natación y la guardavidas, pero además a las tres personas de mayor responsabilidad en el área: el coordinador deportivo, el presidente de All Boys 2000 (de la cadena Megatlón y concesionaria de las piletas) y el presidente del club. El fiscal había pedido su sobreseimiento. Pero la Cámara decidió revocar esa decisión, acusó a los cinco, y en un fallo memorable apartó al fiscal porque representaba con más fidelidad los pedidos de la defensa que los de la acusación. El caso ya fue elevado a juicio oral. En ese momento, en forma inédita, los tres acusados de mayor jerarquía no tendrán en contra al fiscal sino a los familiares de Florencia. El fiscal es el mismo de la causa Cromañón: Juan Manuel Sansone. A su vez, en otra causa se investiga a los funcionarios públicos que habilitaron la pileta sin medidas de seguridad.
El caso de Florencia Möller Rombolá fue dilatado desde su inicio. Se trató en un juzgado que carecía de juez, con lo que los magistrados que dirigieron la causa fueron rotando por turnos. Pero, además, el fiscal de la investigación, Juan Sansone, al contrario de su actual criterio en la causa Cromañón (donde imputó al dueño del local y a los funcionarios responsables de control, entre otros), decidió no acusar a las principales jerarquías privadas que aparecían presuntamente responsables de la muerte de Florencia. Así, el presidente del club All Boys, Horacio Bugallo; el presidente de la concesionaria de las piletas (All Boys 2000 SA, de la cadena Megatlón), Fernando Storchi, y el coordinador deportivo del club, Julio Giraldi, fueron acusados por homicidio con dolo eventual por la familia, mientras que el fiscal Sansone no presentó acusación.
Inicialmente sólo fue procesada por homicidio culposo la profesora de natación María Cecilia Privato. Tiempo después, se agregó la guardavidas, Giselle Kamenetzky. Apeladas las acusaciones y las falta de acusaciones, la Cámara decidió confirmar los procesamientos y agregar al coordinador Giraldi y luego extender la acusación a Storchi y Bugallo.
La investigación fiscal continuó sin analizar las condiciones de habilitación en que se encontraba la pileta (ver nota aparte), mientras que la pesquisa impulsada por los padres avanzó en varios sentidos. Cuando llegó el turno de la elevación a juicio, casi cuatro años después, el fiscal sólo había encontrado pruebas para acusar a Privato y Kamenetzky, o sea el hilo más delgado, por homicidio culposo y al borde de la prescripción (cinco años cuando es homicidio culposo). En términos corrientes, sostuvo que a las dos profesionales, en un descuido, se les había muerto una alumna. De los otros tres acusados por la familia y la Cámara, o sea, las tres principales jerarquías del caso, pidió el sobreseimiento porque no hubo nada que hacerle, después de revolver cielo y tierra no encontró ni una sola pista de culpabilidad. La jueza a cargo en ese momento, Alicia Iermini, consintió en que no había nada que hacerle y aprobó la acción de Sansone.
Los familiares, en cambio, representados por Juan y Alejo Ramos Padilla (el primero luego debió desistir porque fue designado como juez), en una puntillosa elevación a juicio, intentaron demostrar que en un caso de ahogo de una niña en una pileta de natación no se debe revolver cielo y tierra sino, primero y básico, buscar en el agua.
En el petitorio de elevación a juicio de los querellantes presentaron pruebas jurídicas y del más elemental sentido común, que habían sido desatendidas hasta ese momento, por las cuales acusaron desde abajo hasta arriba a todos los participantes privados, dejando por cuenta aparte la investigación por la habilitación trucha de la pileta (ver nota aparte) con la criteriosa suposición de que si hasta ese momento habían tenido queremar cuesta arriba para demostrar lo que aparecía a simple vista, para qué contar si se agregaba a la misma causa la investigación del enmarañado polirrubro de las habilitaciones. En pocas palabras, se decidieron por la premisa concreta que dice que más vale pájaro en mano que cien volando.
Como el juez subrogante en este caso observó que de los cinco acusados por la Cámara a sólo dos se los llevaba a juicio, rechazó el pedido de elevación y consultó a la Cámara. La Sala I resolvió apartar del caso al fiscal Sansone y correr vista al fiscal general para que designara a otro funcionario que pida la elevación a juicio como correspondía.
El fiscal general, sin analizar los motivos del pedido de sobreseimiento y de elevación a juicio hecho por Sansone, sostuvo que la fiscalía es independiente de los jueces, por lo cual ratificó la decisión de Sansone.
En esa ocasión, la Sala I de la Cámara de Apelaciones confirmó la elevación a juicio, apartó definitivamente al fiscal Sansone de la acusación de sus tres sobreseídos y dio lugar en forma inédita y sentando jurisprudencia a que fueran los familiares como parte querellante los que realizaran la acusación. Más allá de las cuestiones puramente jurídicas, el voto del juez Carlos Elbert resulta memorable. “El nivel de corrupción de las sociedades del siglo XXI –sostiene Elbert– no permite garantizar que no pueda haber connivencias entre funcionarios para cerrar definitivamente alguna causa. En el caso del Ministerio Público podría ocurrir, por ejemplo (imagino una hipótesis) que, deliberadamente, no se apelase una resolución, para dar por concluido un proceso, sin que los particulares afectados puedan hacer otra cosa que contemplar, en el colmo de la impotencia.” “Huérfano de apoyo bibliográfico –agrega–, postularé en más, que la querella tiene el derecho de impulsar las actuaciones, pese a la desestimación por inexistencia del delito propuesta por el fiscal o sin el aval del Fiscal General.”
Ahora, los cinco acusados se sentarán en el banquillo frente a un tribunal oral. Un fiscal de juicio, siguiendo las pruebas recogidas por Sansone, se limitará a acusar a las dos de menor rango, Privato y Kamenetzky, por homicidio culposo. Los tres de arriba, no tendrán fiscal porque fue apartado. Serán acusados por Ramos Padilla y los padres de Florencia. Por las dos mujeres solicitarán 12 años de prisión; 13 para Giraldi; 14 para Storchi, y 15 para Bugallo, después de sostener que lejos de evitar riesgos, los incrementaron provocando la muerte de la niña. En el caso de las mujeres, más preocupadas por mantener su trabajo, y en el caso de los tres de arriba, más interesados en el lucro, que en invertir en medidas de seguridad. Cuatro años más tarde, no fue en una pileta y, en lugar de una niña, fueron 194.

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