SOCIEDAD
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El derecho de las víctimas
Por Ileana Arduino *
Con el nacimiento del Estado Moderno, el sistema de Justicia penal se asentó, entre otras bases, en la expropiación del conflicto a la víctima. En adelante la persecución y juzgamiento de los delitos será realizada por el Estado con el argumento de que es necesario evitar la venganza privada o bien para garantizar la persecución de hechos que, antes que vistos como conflictos, empiezan a ser asumidos como infracciones a la ley que afectan bienes jurídicos que nos interesan a todos, gravitando directamente en el modo en que el derecho penal y sus estructuras se configuraron.
Así, el delito fue visto predominantemente como la violación de una norma, como infracción mediante la cual ha sido violada ante toda “la ley”, desplazando de la escena el hecho común y obvio de que antes que nada un delito es un conflicto con una víctima (o varias) de carne y hueso a quienes se dejó sin voz ni herramientas para intervenir. En nombre del interés general lentamente se excluyó por completo el interés individual de la víctima, promoviendo una instrumentalización de las personas ante los conflictos que ellas mismas padecen casi sin referencias en otros ámbitos del derecho.
Pero además, la restricción en la participación de las víctimas eliminó otro puente más de contacto entre la ciudadanía y su sistema de justicia. Si hay una forma de participación de los interesados en el proceso, que ponga al servicio de justicia en sintonía con los conflictos y quienes los padecen, es la posibilidad de generar escenarios favorables para que las partes puedan intervenir. En términos republicanos, esto es grave toda vez que una víctima interesada con posibilidades reales de involucrarse en la investigación del hecho que la ha afectado puede actuar cooperativamente con el representante estatal mejorando las posibilidades de su trabajo pero, sobre todo, es la mejor forma de controlar eficazmente el modo en que el investigador oficial desarrolla su trabajo. El control de la actividad fiscal será mejor cuando se garantice a la víctima como principal interesada una intervención activa, comprometida y libre de restricciones burocráticas.
La noticia del fallo de la Sala I de la Cámara del Crimen en el caso de la chiquita que falleció en la pileta del Club All Boys (publicada ayer en Página/12), reconociendo el derecho de la querella a ir a juicio con prescindencia del fiscal, transita ese camino.
El fallo es viento de renovación y hace justicia frente al relegamiento histórico que señalamos, abriéndose paso en una retrasada concepción del rol de la víctima que aún pesa en nuestro contexto. Se trata de notables avances si tenemos en cuenta que la figura del querellante en el actual Código Procesal Penal de la Nación ingresó prácticamente por la ventana en el debate parlamentario, pues el autor de ese Código que aún hoy nos gobierna consideraba su participación como “la quinta rueda del carro”, graficando con la expresión que su presencia era directamente un estorbo. Ahora bien, que la víctima ocupe el lugar del que nunca debió ser expulsada reclama mucho más esfuerzo del que podemos exigir a los jueces en sus pronunciamientos. Si efectivamente esta jurisprudencia se impone, y queremos que el acceso a la Justicia sea un derecho consolidado para todas las víctimas conforme lo exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos, será necesario avanzar en el rediseño mismo de las finalidades de la persecución penal y sus formas de trabajo: no es lo mismo trabajar con las víctimas, contemplando sus intereses, que hacerlo aisladamente. No es lo mismo una víctima con acceso a abogados que una víctima que no los posee. El contenido innovador de decisiones como la que aquí celebramos sacude al sistema del letargo ancestral en que parece sumido y brinda oportunidades para asumir el desafío de dejar atrás un modelo de Justicia penal inspirado en una concepción de las personas como siervos y mendicantes de justicia en lugar de destinatarios naturales.
* Directora del Programa de Reforma Judicial del Inecip (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales).