Mar 23.08.2005

SOCIEDAD  › EL FISCAL DE CASACION DICE QUE DEBE ESTAR PRESO

Un dictamen contra Omar Chabán

› Por Raúl Kollmann

El fallo que le otorgó la excarcelación a Omar Chabán debe ser anulado y se tiene que dictar una nueva resolución que debería consistir en enviar al administrador de Cromañón de vuelta la cárcel. Este es el contenido del dictamen emitido por el fiscal general ante la Cámara de Casación, Raúl Pleé. El dictamen y los alegatos de los defensores de Chabán serán ahora evaluados por la Sala III de Casación y se supone que el fallo se demorará unas dos semanas. Pleé considera que existe gravedad institucional en el caso Cromañón, que tiene que tomarse en cuenta que la pena que le espera a Chabán es muy alta y que, además, las primeras 20 horas después de la tragedia, cuando se fue a su atelier, deben considerarse como una virtual fuga.
La decisión sobre la libertad de Chabán compete a los jueces Eduardo Riggi, Guillermo Tragant y Angela Ledesma. El rumor en Tribunales es que los dos primeros comparten la filosofía de lo planteado por el fiscal Pleé, mientras que Ledesma confirmaría la excarcelación. Sin embargo, un elemento inesperado hace que el resultado sea incierto: Tragant sufrió un infarto y no se sabe si se reintegrará en forma rápida a la Sala.
En las 14 páginas del dictamen de Pleé se plantean los siguientes elementos:
- La Cámara de Casación debe resolver sobre el caso porque existe gravedad institucional.
- Si se mantiene la excarcelación se habrá de generar en la sociedad un alto nivel de desconfianza en el Poder Judicial.
- La excarcelación sólo debe concederse si se prevé que el imputado sufrirá una pena de ejecución condicional. Como Chabán está acusado de homicidio simple, cuya pena mínima es de ocho años y la máxima de 25, eso impide que sea beneficiado con la excarcelación.
- Según el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, tiene que existir fundada presunción de culpabilidad del reo para no concederle la excarcelación. La presunción de culpabilidad de Chabán en las 194 muertes del caso Cromañón está fundada en el auto de procesamiento, por lo cual no debe ser excarcelado.
- En lugar de permanecer en el lugar que explotaba en los momentos posteriores a la tragedia, Chabán optó por retirarse del lugar a fin de no ser aprehendido por personal policial. No se fue a su domicilio, sino a lo que llamó su atelier. Sólo por el accionar desplegado en los allanamientos se logró su captura, 20 horas después de los hechos. Esa conducta es considerada por el fiscal como una fuga.
Por todos los anteriores elementos, Pleé pide que se anule la resolución de la Cámara del Crimen que concedió la excarcelación a Chabán y se emita un nuevo fallo, lo que de hecho significa un mandato para que le revoquen la excarcelación y se lo encarcele nuevamente.
El fallo que liberó a Chabán fue dictado por los jueces Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, quienes siempre sostuvieron –no sólo en el caso Cromañón– que las personas tienen que permanecer en libertad a menos que existan elementos que permitan presumir que o bien el acusado se pueda fugar o que pueda alterar las pruebas. Bruzzone y Garrigós dijeron que Chabán se presentó a la Justicia y que no se puede considerar fuga el hecho de que se haya ido a su atelier. Tampoco le ven capacidad de alterar la investigación. Por lo tanto, se inclinaron por concederle la libertad hasta el juicio oral. El tercer juez de la Cámara del Crimen, Rodolfo Pociello Argerich, votó en contra de ese criterio y sostuvo posiciones muy parecidas a las que ahora plantea el fiscal Pleé.
En forma paralela, la Cámara del Crimen, es decir Bruzzone, Garrigós y Pociello, tienen que resolver sobre otro aspecto decisivo en el caso Cromañón: si los hechos que provocaron la tragedia –la puerta de emergencia cerrada con candado, el exceso de público, la falta de controly otras acciones en las que se ve impericia e irresponsabilidad– deben ser catalogados como un homicidio simple, es decir, intencional, o si entra en un terreno más parecido a un accidente y se califica como homicidio culposo. En este último caso, las penas serían mucho más bajas y correspondería la excarcelación.

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