SOCIEDAD
Objeción de la Justicia al decreto de la caca canina
Haciendo lugar a un amparo, un juez declaró inconstitucional el decreto que organiza la actividad de los paseadores y obliga a recoger las deposiciones. Las multas deberán suspenderse.
› Por Eduardo Videla
La justicia porteña declaró inconstitucional el decreto que reglamenta la actividad de los paseadores de perros en la ciudad y obliga a recoger la caca de los animales en veredas y paseos públicos. Se trata de un fallo de primera instancia, que hace lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de paseadores, pero que tendrá vigencia hasta tanto se expida la máxima instancia judicial, según aseguró la abogada que presentó la impugnación. Las autoridades porteñas deberán suspender los operativos que venían realizando para sancionar con multa a los paseadores en infracción.
El fallo del juez en lo contencioso administrativo y tributario Roberto Gallardo declara inconstitucional el decreto 1972, firmado por el jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, en diciembre de 2001. La norma obliga a los dueños de mascotas y paseadores a juntar las deposiciones de sus perros, y castiga a los infractores con multas de 25 a 200 pesos. Pero además crea un registro donde deben inscribirse todos aquellos que salgan a la calle con más de tres perros. También prohíbe atar a las mascotas a árboles, columnas u otros elementos del mobiliario urbano, y establece que no se pueden llevar a pasear más de ocho animales. En dos meses de vigencia, se labraron unas 400 multas, una de las cuales fue aplicada al hombre que pasea los perros del jefe de Gobierno, según reveló el propio Ibarra a Página/12.
La acción de amparo fue presentada por la abogada María Susana Ciruzzi quien, además, es esposa de un paseador. Hasta ayer, Ciruzzi había presentado cuatro recursos, dos en febrero último, los restantes en marzo, a los que se habían adherido en total unos doscientos paseadores. Curiosamente, el fallo del juez Gallardo corresponde a la tercera presentación. Las dos primeras aún están en trámite.
En su resolución, el juez sostiene que el decreto es inconstitucional pues las normas destinadas a regular el ejercicio de los derechos, a legislar en materia de espacio público o a regular la organización y funcionamiento de los registros, deben ser sancionadas por la Legislatura y no por el Poder Ejecutivo. Esas atribuciones, aclara el juez, están delimitadas por el artículo 80 de la Constitución porteña. La misma norma, en su artículo 103, prohíbe al Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo.
El decreto cuestionado reglamentaba una ordenanza anterior (la 41.831), que obliga a los tenedores de perros a recoger la caca de sus animales. El juez Gallardo reconoce la vigencia de esa ordenanza, pero sostiene que el decreto de Ibarra solo podría reglamentar los puntos legislados en la ordenanza. Para el juez, al restringir el número de animales que se pueden pasear, o al crear un registro de paseadores, de carácter obligatorio, “se invade notoriamente una competencia específica de la Legislatura”. El juez cuestiona además que la obligación de inscribirse en un registro se extienda a cualquier habitante que posea más de tres perros: “Parece cuanto menos, infeliz”.
Voceros de la Procuración General de la Ciudad adelantaron a Página/12 que apelarán el fallo. “El juez está equivocado. El gobierno tiene atribuciones para regular la actividad, en el uso de sus facultades de poder de policía”, argumentó la fuente. Junto con la apelación, el procurador Juan Carlos López, recusará al juez Gallardo por “el trato descomedido y la falta de decoro con que se manifiesta en la sentencia”. Se refiere al párrafo donde el juez se pregunta si la postura de la Procuración obedece a su política procesal “recalcitrante” o a “no haber modificado aún el contenido del diskette utilizado para contestar la enorme mayoría de las acciones de amparo”.
El conflicto entre Gallardo y el procurador no es nuevo: López lo había recusado en una causa iniciada por un vecino contra la empresa AUSA, por los ruidos generados por la autopista. El juez había convocado públicamente a los potenciales damnificados, para crear un registro, algoque López consideró como un exceso. Finalmente, Gallardo fue apartado de la causa. Ahora, el juez tuvo su revancha en esta causa: con su resolución deja fuera de combate, al menos por un tiempo, la norma sobre la cual el gobierno basó su campaña de “manejo responsable de mascotas”.