Mar 20.12.2005

SOCIEDAD  › LAS CINCO PREGUNTAS CLAVE TRAS EL FALLO SOBRE CALLEJEROS

Cómo sigue la causa por Cromañón

Es probable que la Cámara respalde la decisión de equiparar el delito de Chabán y los músicos. Los policías involucrados. El futuro judicial de Aníbal Ibarra. Dudas por el nuevo juez.

› Por Raúl Kollmann

Cuando quedan sólo cinco días para que el juez Julio Lucini deje la causa Cromañón, con el fallo del viernes dejó plantada una serie de preguntas cuyas respuestas están abiertas.
1 ¿Va a prosperar el concepto de que en lo ocurrido Omar Chabán y el grupo Callejeros tienen la misma responsabilidad?
Por de pronto, es muy probable que la Cámara del Crimen, integrada por Gustavo Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello, respalde esa idea. Los camaristas ya lo habían sugerido en un fallo anterior cuando señalaron que los integrantes de Callejeros no fueron sólo músicos que concurrieron a un lugar a tocar, sino que fueron coorganizadores del recital, estuvieron a cargo de la seguridad e incentivaron el uso de bengalas. Contra lo que se ha dicho, la calificación de estrago doloso no habla de que quisieron matar o que quisieron incendiar, sino que se representaron, vieron como muy posible, que se produzca un incendio y no hicieron nada por evitarlo. Y, además, tenían lo que se llama la posición de garante, la responsabilidad, junto a Chabán, de la organización del recital. Es muy probable que todo esto derive en un amplio debate –que tal vez termine en la Corte– sobre el concepto de dolo y dolo eventual. El ejemplo usado es el de una persona que se está ahogando en una pileta. Si otro bañista no lo ayuda no tendrá responsabilidad en la muerte, pero si el guardavidas no intenta nada, se le puede atribuir la muerte por omisión. Aquí lo que se atribuye a Chabán y a Callejeros es que eran responsables del recital, hubo un incendio previo y no hicieron nada. El debate recién se inicia.
2 ¿Se ratificaron los criterios que permitieron otorgarle la libertad a Chabán en su momento o primó la idea de que ante una probabilidad de pena alta corresponde la prisión preventiva?
Primó el criterio de que, sea la pena que fuere, corresponde que el acusado espere la condena en libertad, salvo que haya peligro de fuga o de alteración de pruebas. Esa postura fue la sostenida por Bruzzone y Garrigós de Rébori. El juez Lucini no ordenó la prisión de los integrantes de Callejeros porque éstos nunca intentaron fugar, aquella noche se quedaron a ayudar a las víctimas y no existe el peligro de que intenten alterar las pruebas. ¿Por qué entonces sigue preso Chabán? En el fallo de la Cámara del Crimen, el juez Pociello Argerich sostuvo que la noche de la tragedia se escondió y hubo que hacer varios allanamientos hasta encontrarlo. Es decir que hubo una fuga. La Cámara de Casación convalidó esta mirada y por eso Chabán está preso. La defensa del administrador de Cromañón sostiene que no trató de irse del país, no se fue al interior, no hizo ninguna maniobra de fuga de envergadura, sino que sufrió un estado de shock y se recluyó en su atelier, que no era su domicilio habitual. Habrá que ver si la Corte Suprema acepta expedirse sobre esta polémica.
3 ¿Qué sentido tiene la decisión del juez de agravar la situación de los policías?
Hasta el momento, Lucini era un juez al que se le adjudicaban demasiado buenas relaciones con la Policía Federal y condescendencia con los efectivos de esa fuerza. La mirada está puesta desde hace años en que es profesor de la Universidad de la Policía Federal. A los hombres de uniforme los había acusado de cobrar coimas, pero justamente el arreglo existía para que no intervinieran ante el exceso de gente que ingresaba a los recitales, la falta de un cacheo riguroso y la existencia de la puerta de emergencia clausurada. En su último fallo, Lucini finalmente les adjudica responsabilidad en el incendio. Hasta ahora se daba la paradoja de que a los funcionarios públicos, sobre los que no se verificó ningún tipo de cobro de coimas, los procesó por las muertes de Cromañón, mientras que a los policías, que estaban allí en ese momento y cobraban por hacerla vista gorda, sólo les adjudicaba el delito de cohecho pasivo, o sea cobrar coimas.
4 Lucini no llamó a declaración indagatoria a Aníbal Ibarra. ¿Por qué?
Parece obvio que el juez resolvió que las responsabilidades penales del caso Cromañón tienen como techo a los funcionarios relacionados con el área de control y seguridad. Por ello, el nivel más alto que resultó procesado fue el del ex secretario de Justicia y Seguridad Juan Carlos López y la ex subsecretaria de Control Fabiana Fiszbin. La óptica que Lucini dejó planteada es que un jefe de Gobierno no es penalmente responsable de todo lo que ocurre en una ciudad y que no hubo una advertencia específica sobre Cromañón –no estaba en el listado de lugares de peligro enviado por el defensor de la ciudad hecho llegar a Ibarra–. Esto no quita que el nuevo juez de la causa pueda llamar a indagatoria a Ibarra, respondiendo al pedido del fiscal, pero es sabido en Tribunales que lo de Lucini no fue falta de tiempo, sino que consideró que la cadena de imputación penal tenía su máximo en los responsables de Seguridad y Control. La próxima movida de importancia será el fallo de la Sala V sobre la acusación contra los funcionarios.
5 Una parte de los familiares han decidido oponerse a la designación de Néstor Costabel como nuevo juez. ¿Qué puede pasar?
En Tribunales sostienen que se trata de una recusación adecuada. Hay antecedentes, por ejemplo del Tribunal Oral IX, que consideró inconstitucional que un secretario –y Costabel lo es– actúe como juez. En ese caso quedarían anulados todos los pasos dados por quien toma la causa a partir del 1º de enero. Es obvio que semejante riesgo no se puede correr en la causa Cromañón.

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