SOCIEDAD › LA PROVINCIA APROBO LA MODIFICACION A LA PRISION PREVENTIVA
Con el voto favorable del Frente para la Victoria y del ARI, la Cámara de Diputados bonaerense desactivó las leyes de Ruckauf y Blumberg que obligaban a los jueces a dictar la prisión preventiva.
› Por Horacio Cecchi
Entre el año 2000 y el 2004, el manodurismo de Ruckauf y los balconeos de Juan Blumberg transformaron la ley de excepcionalidad de la prisión preventiva en la panacea que solucionaría la ola de inseguridad. La realidad aplastante demostró en forma más aplastante todo lo contrario. Ahora, los diputados bonaerenses transformaron en ley las modificaciones a esas preventivas consuetudinarias, devolviendo a los jueces las atribuciones para decidir si corresponde o no aplicar la pérdida de la libertad a una persona antes de ser condenada. La semana pasada, el Senado había dado media sanción al proyecto surgido de una comisión ad hoc, integrada por el CELS, la Comisión por la Memoria, miembros de las dos cámaras y del Ejecutivo. En Diputados se registraron los votos a favor del Frente para la Victoria y del ARI, y los votos en contra del PJ y la UCR.
Técnicamente, las modificaciones al Código de Procedimientos Penal bonaerense (ley 11.922) logradas por Ruckauf en verano de 2000 y por Blumberg a mediados de 2004 habían logrado establecer la excepcionalidad como una costumbre. Lo que la Constitución define como regla de “inocencia antes de que se demuestre lo contrario” se tergiversó a la sombra del discurso de la inseguridad. El resultado: la provincia superó todos los records de records en materia de hacinados en cárceles y comisarías. Y el delito no disminuyó.
El 3 de mayo de 2005, el fallo de la Corte Suprema sobre el caso Verbitsky condenó a la provincia de Buenos Aires (a sus tres poderes) a adecuar su legislación a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales. Ayer, la Legislatura bonaerense dio el primer paso en cumplimiento de esa orden.
La nueva norma establece en uno de los artículos modificados (144º) como principio que “la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución de la provincia sólo podrán ser restringidos cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley”.
Establece también que, una vez dispuesta la detención preventiva, el juez podrá decidir su excarcelación si la pena que se le imputa tiene previsto como máximo una condena no superior a los 8 años. Antes, la ley obligaba al juez a dictar la preventiva en caso de que se hubiera cometido con armas (sin importar si eran de plástico o no tenían capacidad de producir daño), con un menor, con violencia. También prevé que, aunque la pena supere en su máximo los ocho años, el juez podrá decidir la excarcelación si se puede aplicar una condicional y cuando la preventiva exceda el plazo razonable previsto por la Convención Americana de los Derechos Humanos, teniendo en cuenta la gravedad del delito, la pena probable y la complejidad del proceso. El nuevo ordenamiento habilita también a los magistrados a aplicar con mayor discrecionalidad “medios alternativos de detención”, verbigracia las pulseras electrónicas, la prisión domiciliaria, la libertad vigilada o la caución patrimonial.
Introduce la posibilidad de que en los casos en que se aplique la prisión preventiva, exista una revisión periódica de esa medida para que no haya detenidos que están 3 o 4 años en esa situación, a través de una audiencia preliminar que podrá convocarse cada ocho meses.
“Quedó demostrado claramente que la ley anterior fue un fracaso de la política de mano dura –dijo a Página/12 el diputado Darío Giustozzi, secretario general del bloque del Frente para la Victoria–. Esta es una ley que vuelve a apoyarse en las responsabilidades del Poder Judicial y las capacidades de los jueces, como lo indica la división de poderes.”
“Con esta modificación, la provincia está cumpliendo con el fallo de la Corte que la condenaba a adecuar su legislación a los estándares constitucionales y recupera al Poder Judicial; permite repensar las políticas de seguridad de un modo más sensato”, señaló Gustavo Palmieri, del CELS. Para el ministro de Justicia bonaerense, Eduardo Di Rocco, la sanción de la norma “significa un paso muy importante en el retorno a la juridicidad que nos exigía la Corte Suprema de Justicia. Ahora los jueces vuelven a tener la responsabilidad en las decisiones judiciales y creemos que los de la provincia están ampliamente capacitados para hacerlo”.
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