SOCIEDAD › SEGUN LA JUSTICIA, USAR EL MSN NO ES CAUSAL DE DESPIDO
Un fallo de Cámara condenó a una empresa a indemnizar a una ex empleada despedida “con causa” por chatear. Para los jueces, el uso “no abusivo” del MSN no es motivo de despido justificado.
Los empleados ya no tienen que esconderse para chatear por el Messenger (MSN) durante las horas de trabajo, ni poner cara de “póquer” cuando su jefe los encuentra en plena charla on line con amigos o con los mismos compañeros de trabajo. De hecho, pueden quedarse más que tranquilos, siempre y cuando el uso del MSN no sea “abusivo” o “excesivo”, porque no constituye causal de despido. Así lo afirmaron los jueces de la Cámara Laboral porteña, que le dieron la razón a una empleada que fue despedida por “usar el chat de manera excesiva en el horario de trabajo”, y le ordenaron a la empresa pagar una indemnización.
Los jueces Julio César Moroni y Diana Guthmann, de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, entendieron que no estaba acreditado que el uso del chat por parte de Araceli Giselle Gelonch, la empleada despedida, hubiera sido efectivamente “abusivo”, ya que en ningún momento la empleadora explicó a qué se refería con ese término.
Araceli Gelonch argumentó ante la Justicia que no había empleado en exceso el chat, por lo que su despido carecía de justificación.
“El sistema instalado en la computadora de la actora podía ser usado por cualquier otro empleado de la empresa, al menos durante la hora del almuerzo”, agregaron, y resaltaron que “el sistema (MSN) estaba instalado en más de una computadora”, que su uso no estaba prohibido y que no había “una pauta concreta sobre cómo y para qué utilizarlo”.
“Según su jefa de personal –explica el fallo–, el despido se debía a una decisión de uno de los jefes, sin que hubiera una causal objetiva, mientras que por la misma falta” a otra empleada “solamente se la suspendió. No puede considerarse acreditado que la negativa de pagar las indemnizaciones a la empleada estuviese justificada”. Los jueces ordenaron el pago establecido por la ley para el despido injustificado.
Si bien en el expediente quedó acreditado que la empleada había hecho un uso “inapropiado” del chat, los jueces destacaron que no había una definición precisa sobre qué significaba “abusivo” o “excesivo”.
El uso de este popular medio de comunicación instantánea crece día a día. Incluso, tras el éxito del MSN, varias empresas empezaron a utilizarlo como una forma de “asistencia instantánea” o como “mesa de ayuda” para los usuarios. Otras, en cambio, prohíben su instalación para evitar problemas con sus empleados.
Hugo Scolnik, titular de la empresa Firmas Digitales, explicó a Página/12 que “no es muy complicado bloquear la instalación del MSN, y que eso es algo muy común en muchas empresas”. “Cuando hay una red interna, el administrador de esa red bloquea el uso o la instalación del MSN. En todos los sistemas hay un superusers –administrador– que puede meterse en las PC y hacer lo que quiera”, detalló, y agregó que “en las empresas muchas veces hay problemas no sólo por el uso del chat sino también porque se revisan los e-mails del empleado, o se controla qué sitios visitó”.
Por otra parte, la abogada Leonor Guini, especialista en temas laborales y nuevas tecnologías, apuntó que “la irrupción en el mercado laboral de las TIC (tecnología, información, comunicación) requiere, para evitar conflictos, que el empleador fije normas sobre su uso y las notifique clara y expresamente al personal”. Además agregó que se necesita “una jurisprudencia muy aggiornada” para resolver estos conflictos.
El uso privado de las TIC en horario de trabajo puede contemplarse “siempre y cuando no afecte las tareas y no sea abusivo, del mismo modo que el empleado utiliza el teléfono para una llamada particular”, comparó.
Esta no es la primera vez que se determina que chatear en la oficina no es una causa suficiente de despido. En un fallo de 2004, la Justicia laboral consideró “injustificado” el despido de Gastón Guilhem, a quien sus empleadores de la empresa Netpro SA habían denunciado por estar navegando en Internet “sin prestar el servicio de soporte técnico contratado por el cliente”. En aquel momento, los jueces entendieron que “el trabajador era pasible de una sanción menor, máxime que no contaba con antecedentes disciplinarios”, y obligaron a la empresa a pagarle una indemnización.
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