Mié 05.04.2006

SOCIEDAD  › LA CAMARA RECHAZO QUE UNA MADRE DENUNCIE A SU HIJO POR DROGAS

Para no criminalizar la familia

Una mujer pidió a la justicia penal la internación de su hijo. El fiscal admitió el caso y pidió investigar al joven. Pero la Cámara lo rechazó porque no puede haber denuncias entre familiares directos. El fallo vuelve sobre el debate por la penalización al consumidor.

› Por Andrea Ferrari

La mujer se presentó ante la Justicia federal: quería denunciar a su propio hijo para lograr que lo internaran a fin de que se recuperara de su dependencia de las drogas. El juez Norberto Oyarbide consideró que la causa debía archivarse: partía de una situación irregular, ya que la ley impide que una madre denuncie a su hijo, a menos que sea víctima de un delito cometido por él. Llamativamente, los fiscales de ambas instancias se opusieron, al punto de sugerir que se realizaran tareas de inteligencia sobre el joven adicto. Un fallo de la Cámara Federal acaba de rechazar de plano esa posibilidad. En el pronunciamiento emitido sobrevuela un debate de fondo: si debe criminalizarse o no el consumo de drogas. Los camaristas consideraron que derivar la situación a la Justicia civil “se aprecia como una medida más adecuada para el tratamiento del caso que el enjuiciamiento penal que persiguen los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias”.

Todo empezó en noviembre de 2005, cuando la mujer denunció ante la Justicia federal que su hijo de 22 años, dependiente de las drogas, había demostrado conductas agresivas hacia ella y otros integrantes de la familia. Contó que consumía desde los trece años y había realizado varios tratamientos sin éxito. Su intención era que fuese internado para su recuperación. Citada por segunda vez a pedido del fiscal federal, Carlos Cearras, la mujer aclaró que las amenazas habían sido únicamente verbales, en oportunidades en que había tocado el timbre en horas de la madrugada. Sostuvo que ella y su marido temían ser agredidos por él o por sus amigos, a quienes definió como “malvivientes”. Contó también que una vez, después de que el muchacho pasara con ellos unos días, habían descubierto que faltaban algunos objetos de valor de la casa.

Ante esa descripción, el juez decidió el archivo de la causa, ya que la denuncia inicial resultaba alcanzada por la prohibición establecida en el artículo 178 del Código Penal. Ese artículo impide denunciar a un familiar directo (madre, padre, cónyuge, hijo, hermano), a menos que se trate de un delito en contra del propio denunciante. Ordenó, en cambio, enviar los testimonios al defensor de menores e incapaces, a fin de que la Justicia civil diera respuesta a la situación planteada.

Pero el fiscal apeló. A su entender, la decisión era prematura y resultaba pertinente realizar tareas de inteligencia para comprobar si el chico amedrentaba de alguna manera a sus padres. En el mismo tenor, la fiscal general adjunta Graciela Sterchele sostuvo que no habían sido analizadas todas las hipótesis delictivas y que era necesario que se volviese a citar a la mujer para que aportara algún dato sobre quién proveía de drogas a su hijo.

El 17 de marzo, un fallo de la sala II de la Cámara Federal, firmado por Horacio Cattani y Martín Irurzun, ratificó la sentencia de primera instancia. Los camaristas rechazaron las pretensiones de los fiscales: apuntaron que el eventual hurto estaba exento de responsabilidad criminal (al ser un descendiente directo) y que no se había producido una agresión física. Por el contrario, describieron el caso como “la exposición de una situación problemática y violenta, caracterizada por la preocupación y la impotencia de una madre ante la adicción severa de su hijo a las drogas”.

Entrando en el fondo de la cuestión, los jueces señalaron que conducir una investigación criminal en la dirección señalada por los fiscales es improcedente y no sólo porque la denuncia inicial es inválida, sino porque “supondría criminalizar una situación que tendría mejor acogida por la vía civil”. Añadieron a eso las opciones posibles sin caer en la criminalización: el artículo 482 del Código Civil “faculta al juez previa información sumaria a disponer la internación de los toxicómanos que requieran asistencia en establecimiento adecuados, debiendo designar undefensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable”.

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