Vie 16.06.2006

SOCIEDAD  › UN CONSORCIO CONDENADO POR UNA INQUILINA MUERTA

Indemnización por un calefón

A raíz de la muerte de dos mujeres en 1993 por inhalación de monóxido de carbono producido por el mal estado de un calefón, la Justicia civil condenó al consorcio del edificio y al propietario de uno de los departamentos a indemnizar con 165 mil pesos a la madre de la inquilina que murió.

La Sala G de la Cámara condenó al dueño del departamento, Jorge Cosentino, y al consorcio del edificio de la calle Gurruchaga 683, de Villa Crespo, por ambas muertes, pese a que un fallo de primera instancia había atribuido la culpa de los decesos a ambas víctimas. Las dos mujeres tenían 29 años.

Después de enterarse del fallo, una vecina del edificio, Irene Stancaneli, dijo que “en el juicio penal se dejó afuera de las responsabilidades al plomero y al consorcio, pero ahora se revierte en el juicio civil”. “Es la cosa más injusta. Estamos furiosos”, aseguró.

La Cámara revirtió esa decisión tras comprobar, mediante pericias, que el calefón “estaba tapado con hollín, la camisa del aparato se hallaba parcialmente quemada y el evacuador de gases estaba obstruido con escombros”. Según los camaristas Leopoldo Montes de Oca, Omar Cancela y Carlos Bellucci, el consorcio realizó trabajos que generaron los escombros que obstruyeron el conducto primario de evacuación y también anuló el secundario con una tapa en la terraza, aunque la vecina aseguró que “no es verdad lo de las obras”.

Los jueces recordaron que el Código Civil impone al locador la obligación de entregar la vivienda en condiciones de ser utilizada sin peligro, por lo que debe responder por los daños y perjuicios de los vicios existentes en el lugar.

El episodio ocurrió el 9 de julio de 1993, presuntamente como consecuencia de los trabajos a cargo del consorcio que generaron los escombros que obstruyeron el conducto primario de evacuación. Pero Stancaneli recordó que cuando sucedió el hecho “el inquilino, la pareja de una de las chicas que murió, cuando vino la policía, dijo que era su culpa porque no lo hizo limpiar”. Después, “la mamá de la chica que falleció inició el juicio”.

Para los magistrados, las víctimas tuvieron sólo un 30 por ciento de responsabilidad, pues “no es razonable suponer que la inquilina debió personalmente verificar la correcta evacuación de gases”.

Los condenados mencionaron que las ventanas del departamento estaban cerradas, a lo que los jueces respondieron que “tampoco es común que en plena época invernal permanezcan abiertas, máxime cuando no había ninguna razón para suponer que podía producirse una emanación de gases letales”.

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