La Cámara de Casación platense consideró inconstitucional la pena de reclusión por tiempo indeterminado. Barreda, con más de 13 años cumplidos y la ley del 2 por 1, puede quedar libre.
› Por Horacio Cecchi
Como no podía ser de otra forma, la noticia corrió de boca en boca: Ricardo Barreda, el odontólogo que llevó su fama más allá de los confines de su especialidad, está a punto de cruzar el portón de calle de la Unidad Penal 9 de La Plata, donde está alojado prácticamente desde que cometió el cuádruple homicidio de su mujer, Gladys McDonald, de 57 años; su suegra, Elena Arreche, de 86, y sus hijas Adriana, de 24, y Cecilia, de 26, el 15 de noviembre del ’92 en su casa de La Plata. La Cámara de Casación consideró que la reclusión es inconstitucional, con lo que la condena de Barreda se equiparó a la prisión perpetua y es pasible de aplicársele la ley del 2 por 1, vigente a la fecha de la condena. “Según nuestros cálculos, Barreda lleva cumplidos 25 años, 4 meses y 2 días y está en condiciones de recuperar la libertad”, dijo a Página/12 su abogado, Edgardo Gutiérrez. Casación devolvió el expediente a la Cámara de Apelaciones y ordenó que efectuara el conteo y que dispusiera la libertad en caso de que el cómputo lo favoreciera.
El 15 de noviembre del ’92, en su casa de la calle 48, entre 11 y 12 de La Plata, el odontólogo Ricardo Barreda disparó con su escopeta calibre 12.70 sobre su suegra, Elena Arreche, su mujer, Gladys McDonald, y sus dos hijas, Adriana y Cecilia, provocándoles la muerte. El odontólogo luego arrojó el arma a un arroyo de la periferia, y la misma noche del crimen volvió a su casa, se encontró con los cuerpos de sus víctimas, y llamó a la policía.
Durante unas horas insistió en que se había tratado de un asalto, hasta que finalmente aceptó la responsabilidad del hecho, asegurando que las mujeres lo humillaban y denigraban. Tres años más tarde, fue condenado a reclusión perpetua por tiempo indeterminado. El fallo fue apelado y en 2005 Casación confirmó la sentencia, y actualmente se encuentra ante la Corte Suprema, con lo que el fallo no se encuentra firme.
El artículo 24 del Código Penal establece que la prisión preventiva se computará: “Por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación”, lo que en castellano común significa que cada día de reclusión con sentencia no firme equivalen a dos días de prisión.
“Un fallo de la Corte el año pasado sentó jurisprudencia al considerar la inconstitucionalidad del artículo 24”, dijo a este diario el abogado de Barreda, Edgardo Gutiérrez. El precedente de la Corte fue tomado por la defensa del odontólogo para reclamar su aplicación. Y los jueces
Carlos Natiello, Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués consideraron que “computar en forma más gravosa la prisión preventiva que la pena resulta violatorio de la Constitución” y resolvieron hacer lugar al planteo. “No parece congruente con nuestro plexo normativo que a una persona a la que se le ha impuesto pena de reclusión perpetua por sentencia no firme, y que por lo tanto aún conserva el estado de inocencia, se le compute por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión –dijeron los jueces– y que una vez que este estado se haya extinguido por encontrarse firme la sentencia condenatoria, este cómputo sea por un día efectivo de cárcel, uno de reclusión. Esto implica que, una vez que el estado de inocencia cedió ante la sentencia firme, el cómputo es más favorable que cuando se gozaba de ese estado”, señalaron los jueces y agregaron que “la posible lentitud judicial en la resolución caerá sobre sus espaldas de la manera más injusta: para que se le compute un día de reclusión, deberá sufrir dos días en la cárcel”.
Los jueces ordenaron además remitir el expediente a la Sala I de la Cámara Federal platense para que realice los cómputos pertinentes para definir en qué situación se encuentra Barreda, en condiciones de ser liberado con pena cumplida o condicional.
A la fecha Barreda lleva cumplidos 13 años y 7 meses. “Si la reclusión se cae por inconstitucional, el cómputo pasa a ser la mitad, y si a eso le agrego la ley del 2 por 1, vigente a esa fecha, el cómputo que lleva cumplido es de más de 25 años.”
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux